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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), ha reconocido por primera vez en su reciente Sentencia de 6 de julio de 2016 una prestación de incapacidad permanente por padecer el síndrome electrosensibilidad (EHS) de forma autónoma, sin encontrarse en combinación con otras patologías.

Cabe destacar que el EHS,también conocido como síndrome de las microondas, forma parte de las nuevas enfermedades surgidas en el seno de las sociedades desarrolladas. Se trata de una enfermedad notoria recurrente provocada por la exposición a campos electromagnéticos. En este sentido, ser eléctricamente sensible significa poseer un conjunto de síntomas (dolor de cabeza, cansancio crónico, dificultad para dormir...) que se activan o se intensifican al encontrarse cerca de aparatos eléctricos, transformadores, antenas de telefonía móvil y/u otras fuentes de radiaciones. Sin embargo, la controversia radica en que la persona afectada no aparenta tener problema alguno mientras no se exponga a los campos eléctricos y, es por esto que en la comunidad científica no hay una posición unánime en torno a la existencia real de este síndrome, llegando aseverar la Organización Mundial de la Salud (OMS) que «hay escasa evidencia científica que apoye la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos»

Centrándonos de lleno en la resolución objeto de análisis, ésta admite la demanda interpuesta por un ingeniero de telecomunicaciones de una empresa fabricante de dispositivos móviles y otros aparatos electrónicos, y condena a la Seguridad Social al pago de una pensión.

El juzgado de Primera Instancia, previamente, había desestimado la pretensión del demandante, basándose en el informe médico de la Seguridad Social, que le diagnosticaba un «trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos, síndrome de intestino irritable, síndrome seco de mucosas», pero rechazaba que se hubiera demostrado la existencia de una relación causa-efecto entre la exposición a los campos electromagnéticos y los síntomas.

Sin embargo, el TSJ admite el recurso en atención a una nueva valoración de los hechos probados fijados en la instancia y, en concreto, con respecto al informe del hospital público de Guadalajara que determina que «en presencia de la  exposición a campos electromagnéticos como la que se encuentra en su lugar de trabajo, aparecen en el trabajador síntomas de electrosensibilidad sobre todo referidas al sistema nervioso (cefaleas, aúfenos, insomnio, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad…) que mejoran al alejarse de su exposición». Para el TSJ, este informe pericial describe las circunstancias y patologías padecidas cuando se encuentra expuesto a campos electromagnéticos lo que supone decir que padece un síndrome de electrosensibilidad.

Así las cosas, el TSJ de Madrid considera que se acredita la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual a causa del síndrome de hipersensibilidad electromagnética, que obliga a quien lo padece a reducir su exposición y evitar lugares con contaminación electromagnética y, según éste «queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual». En este sentido, considera probado que padece una «alergia» que le provoca «una pérdida de tolerancia inducida, a modo de focos más recurrentes, por la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil o WiFi».




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