Virginia Domingo de la Fuente
La polémica está servida con el libro 'El odio', la obra de Luisgé Martín en la que se recoge la confesión de José Bretón del asesinato de sus dos hijos. Una historia que provocó un profundo pesar en la sociedad española por ser una historia tan trágica como cargada de errores en la investigación.
Ahora, Ruth Ortiz ha solicitado a la justicia la cancelación de dicha publicación. La madre de los dos menores ha iniciado los trámites a través de la Fiscalía de Menores de Barcelona. En principio, la obra iba a ser publicada el próximo 26 de marzo, aunque el asunto puede alargarse en el tiempo.
De momento se ha paralizado la publicación de este libro sobre la confesión de los asesinatos de sus hijos por José Bretón, sin embargo, me planteo varias dudas éticas y legales al respecto de la posible publicación del libro. ¿Es ético? ¿Es legal? ¿Aporta algo importante para que sea necesario que vea la luz?
Son muchas cuestiones pero para mí lo esencial es proteger la memoria de las víctimas y evitar la revictimización de la madre de los niños.
¿LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES COMPATIBLE CON LA NO REVICTIMIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS?
En primer lugar debo decir que no voy a valorar le libro porque no lo he leído ni quiero leerlo ya que no aporta nada en mi vida y solo se centra en los daños que se hicieron y el dolor que se causó.
Quiero comenzar diciendo que efectivamente vivimos en un estado democrático donde está consolidada la libertad de expresión así en el artículo 20 de nuestro texto constitucional se reconoce y se protege los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y en el mundo actual en el que vivimos donde parece que todo atenta contra el honor de las personas, y colectivos debemos defender esta libertad de expresión. Cabe la posibilidad del secuestro de la publicación por via penal si es un delito o instrumento del mismo o como medida cautelar en la via civil
Por otro lado el artículo 22 del Estatuto de la víctima del delito nos dice:
“Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.”
Este artículo parece referirse a las víctimas durante el proceso penal no cuando ya ha finalizado, sin embargo, me gustaría recordar aquí lo que dice el preámbulo del Estatuto de la víctima del delito : “La finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal”
Entiendo que la protección a la intimidad y la memoria de las víctimas en este caso, especialmente vulnerables por ser menores de edad, debería extenderse una vez acabado el proceso penal según lo reconoce el preámbulo y exposición de motivos de esta ley.
Y por último me gustaría recordar que la ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo 7.8 nos dice que : “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley ilegitima 8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas”
Este es un claro ejemplo de como una persona condenada por un delito terrible pretende conseguir notoriedad y provecho económico a costa de la dignidad de las víctimas y de seguir haciendo daño a su exmujer.
Pero es que sin perder de vista que las víctimas son dos menores de edad y si acudimos a la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia vemos como entre los fines de ésta están los de: “ h) Garantizar la reparación y restauración de los derechos de las víctimas menores de edad y n) Proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta después de su fallecimiento”.
Y para mi nada está tan claro como que lo importante e imperativo es proteger la imagen de los menores asesinados y sobre todo garantizar su reparación. Algunas personas dirán qué reparación puede haber en este caso, pues es algo sencillo, dejar de usar su imagen y respetar su memoria. Las víctimas merecen respeto y dignidad, y no hay nada más indigno que usar su asesinato con fines mercantiles o de notoriedad del señor Bretón. En mi opinión hay leyes suficientes que protegen la intimidad y honor de las víctimas que en este caso, además son menores de edad.
Pero es que además en este asunto se sigue revictimizando a la madre, se usó a los niños para hacerla daño, y la publicación de este libro no hace sino ahondar en este dolor. Es un caso claro de violencia de género en el que se sigue utilizando a los hijos como arma.
JUSTICIA RESTAURATIVA PARA LAS VÍCTIMAS Y COMO GARANTE DE SU RESPETO
En un mundo en el que se usa la palabra justicia restaurativa como si fuera lo más avanzado de nuestro sistema penal, se hace necesario buscar menos marketing y más programas, prácticas y ética que propicien que esta justicia restaurativa bien hecha sea una realidad. Porque la justicia restaurativa se puede hacer mal si no se tiene formación y ética y puede pasar lo que ya pasó hace unos años. Se dice que José Bretón acaba de reconocer el delito pero no es así en unas malas prácticas de justicia restaurativa hechas por personas sin ética ya salió a la luz testimonios de Carcaño, Morate y Bretón como el que sigue: “en una de las reuniones José Bretón afirmó que con su familia le había tocado la lotería y le preguntaron que por qué había matado entonces a sus hijos, a lo que Bretón contestó: "Estuve 15 días planeándolo todo, porque quería hacerle daño a ella. Tranquilos, los niños no sufrieron. Yo jamás les haría daño". Además, afirmó que "lo que yo hice es lo peor que puede hacer un ser humano" y que participaba en el programa para que no volviera a suceder algo así.” Esto es una noticia del 10 de septiembre de 2021 donde salió en varios medios de comunicación como estas personas habían participado en un pseudo programa llamado diálogos restaurativos que patrocina Instituciones penitenciarias y que como vimos en su día puede ser no solo revictimizante sino que va en contra de todo lo que es la justicia restaurativa y en concreto el respeto a las víctimas.
Por tanto, no, no es la primera vez que confiesa el delito sino que ya lo hizo y vio la luz en unas malas prácticas de justicia restaurativa realizadas por gente sin conocimientos de lo más elemental que debe saberse sobre justicia restaurativa.
Por eso, lo que debemos reivindicar es una justicia penal con enfoque restaurativo donde prime los derechos de las victimas por encima de otros derechos como el de la libertad de expresión. Tenemos multitud de normas que tratan de proteger a las víctimas en especial a las más vulnerables pero parece que pensamos que las víctimas solo lo son hasta que acaba el proceso penal. Nos apropiamos hasta de su dolor y nos creemos con la potestad de decidir que ya no deben sentirte víctima si el juicio finalizó. ¿Qué puede aportar un libro con las confesiones de un asesino? Lo único rentabilidad mercantil a la editorial y al propio Bretón además de notoriedad y como mucho alimentar el morbo de muchos ciudadanos. Deberíamos tener más empatía y no tener que acudir a las normas para entender que hay ciertas cosas que no deberían hacerse.
La justicia restaurativa más allá de dar titulares a políticos y otros cargos públicos o alimentar el ego de ciertos pseudo expertos trata de personas, de daños y de necesidades. Con la justicia restaurativa generamos espacios seguros de sanación, escuchamos las necesidades de las víctimas y propiciamos oportunidades para que puedan pasar de víctimas a supervivientes. No siempre hay encuentro conjunto con la persona ofensora. Pero sobre todo no asesoramos, no imponemos nuestros valores, no decimos que deben perdonar tan solo acompañamos en el camino. Y algo esencial, no decidimos cuando deben dejar de sentirse víctimas ni qué es lo mejor para ellas.
En delitos tan graves como el de Bretón la reparación no tiene que ver con dinero tiene que ver con actos de memoria, de reconocimiento y de dignificación de las víctimas. Por tanto, se está infringiendo los principios básicos de la justicia restaurativa cuando se permite usar el dolor de las víctimas para escribir un libro y publicarlo. Este libro es un atentado a la dignidad y memoria de los niños, y daña de nuevo a la madre, impidiendola continuar con su proceso de sanación. Y es que la justicia restaurativa a diferencia de la tradicional no se centra en mercantilizar la reparación sino que atiende las necesidades de reparación emocional, psicológica y moral de las víctimas.
Un estado en el que ya se contempla aunque mal regulada y de formas sesgada la justicia restaurativa debería priorizar el derecho de las víctimas a esta reparación. Asimismo debería evitarse las malas prácticas que dañen a las víctimas porque mientras se las revictimice no podrán dejar de sentirse víctimas. La obligación del estado es favorecer la recuperación de las personas afectadas por los delitos y la reparación de cualquier forma que fomente esta recuperación.
CONCLUSIONES
La libertad de expresión debería acabar cuando daña a las víctimas, y sobre todo cuando atenta contra el honor y la dignidad de las más vulnerables como los dos menores de edad. Existe normativa suficiente para avalar la paralización de este libro pero sobre todo deberíamos pensar en una verdadera justicia restaurativa que ofrezca a las víctimas verdaderos espacios de sanación. No podemos consentir que una y otra vez tengan que estar luchando por obtener esta reparación (para los que no hemos sido víctimas puede parecer algo sinsentido) pero precisamente lo que hace la justicia restaurativa es escuchar sus voces y en este caso: necesitan respeto a su memoria. Nos vendría bien una dosis de empatía, dar cumplimiento a las leyes de verdad (no solo a las que nos interesa) y sobre todo recordar las malas prácticas de justicia restaurativa como la de la noticia que relatado de hace cuatro años para no repetirlas.