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El Consejo de Europa aprobó el 4 de noviembre de 1950, en Roma, el texto inicial del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Entró en vigor el día 3 de septiembre de 1953. En esas fechas, el régimen político vigente en España impedía su acceso al Consejo de Europa. En noviembre de 1977, ya en la España democrática, Congreso y Senado aprueban el instrumento de adhesión de España al Consejo de Europa, y en la mañana del día 24 de noviembre de 1977, don Marcelino Oreja entrega al Secretario General del Consejo de Europa los instrumentos de adhesión, y firma en nombre de España el citado Convenio; en la tarde, participa por primera vez en el Comité de Ministros, en su sesión 61ª: España entra en Europa.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su preámbulo dice considerar la Declaración de Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, si bien, su contenido no alcanza a todos los derechos enunciados en la Declaración Universal, solo a algunos. En su Título I el Convenio recoge los primeros derechos humanos reconocidos en Europa, cuyo elenco se irá ampliando en el tiempo a través de Protocolos que lo complementan. En su Título II, constituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuya competencia se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos.

El 6 de diciembre de 1978 se vota y aprueba la Constitución Española; el 27 de diciembre en el Palacio de las Cortes, el Rey, el Presidente de las Cortes, el Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado firman el texto constitucional. El día 28 en el Palacio de la Moncloa, el Presidente del Gobierno firma el mandato de publicación de ese texto en el BOE. El 29 de diciembre de 1978 se publica, y conforme su disposición final ese mismo día entra en vigor: España entra de lleno la democracia.

La ciudadanía española goza desde ese día de una serie de derechos constitucionales, derechos que vienen recogidos en el del Título I de la Constitución. Parte de esos derechos, los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo de ese Título I, artículos 15 a 29, son los derechos fundamentales, que, junto con la igualdad de los españoles ante la ley, artículo 14, y el derecho a la objeción de conciencia militar, artículo 30, son susceptibles de tutela ante los Tribunales de Justicia, y en su caso, si esa tutela no se ha conseguido en los Tribunales ordinarios, a través de del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según recoge el artículo 53.2 de la Constitución.

El elenco de los derechos humanos recogido inicialmente en el texto del Convenio y ampliado en el tiempo a través de Protocolos, aprobados estos antes y después de nuestra Constitución, que como ya hemos dicho, no es coincidente con los derechos enunciados en la Declaración Universal, tampoco es coincidente con los derechos fundamentales recogidos en nuestro texto constitucional.

El artículo 10.2 de la Constitución dice que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituciópn reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.  Si bien España firmó el Convenio de Derechos Humanos antes de la aprobación y promulgación de la Constitución, el 24 de noviembre de 1977, este se ratificó por depositó del Instrumento de Ratificación pertinente el día 4 de octubre de 1979, y ese mismo día entró en vigor (véase BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570, que recoge el primer texto, y la referencia al instrumento de ratificación y entrada en vigor). En consecuencia, a partir del 4 de octubre de 1979 [en puridad a partir de la primera sentencia, del Tribunal Constitucional 1/1981, de 26 de enero (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1981) ECLI:ES:TC:1981:1, de recurso de amparo], los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución han de interpretarse y aplicarse por los particulares y por los Tribunales de Justicia ( artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos” ) de conformidad no sólo con las sentencias del Tribunal Constitucional (artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979,  del Tribunal Constitucional: interprete supremo de la Constitución), sino también de conformidad con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Conclusión: En nuestras relaciones entre particulares y con las Administraciones o Poderes Públicos, los derechos fundamentales y los derechos humanos han de ser considerados como cualquier otro derecho, por ejemplo, el de cobrar la renta pactada por un alquiler, y por tanto, interpretados y aplicados conforme la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y en caso de conflicto entre particulares o con la Administración, el derecho lesionado debe alegarse r desde un principio, y si es posible, junto con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Si el conflicto acaba en los Tribunales de Justicia, se justificará al Tribunal competente la alegación extraprocesal de la lesión del derecho, que también se alegará de forma independiente a la anterior ante este Tribunal y, en su caso, se reiterará ante los Tribunales de las distintas instancias. Este dar oportunidad de resolver la lesión del derecho a los órganos judiciales en cada instancia y en el orden interno, ante los Tribunales españoles incluido el Tribunal Constitucional, se denomina principio de subsidiariedad, y es clave: la falta de alegación en la primera instancia judicial de la lesión sufrida, impedirá que alegada en las siguientes pueda ser considerada por el resto de Tribunales, incluido el Tribunal Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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