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I.- Los premios de loterías y apuestas tienen un origen: el décimo, la apuesta (boleto en general), o la fracción de estos si se juega entre varios. Se juegan varios décimos o varias apuestas, y se juega sólo o se comparten el/los décimos o la/s apuesta/s. En algunos de ellos se obtienen premios. ¿Cómo se tributa? Cuestión primera: admitiéndose la extrapolación, el sujeto pasivo no es el ganador o los ganadores, es el boleto premiado. Segunda cuestión: cada boleto premiado tiene una exención de 40.000 euros, lo que supere esa cantidad tributa una cuota calculada al tipo del 20%. Cuestión tercera: si el boleto es compartido, la exención y la cuota se prorratean entre los ganadores.

Salvo que el premio se haya obtenido en el extranjero, y en ese país no se haya hecho ninguna retención con relación al premio, caso en el que habría que declararlo en el IRPF, los premios y retenciones no se integran en el IRPF. Cuando se va a cobrar, el pagador hace las cuentas, si el premio es inferior a 40.000 euros, entrega el total; si el premio supera los 40.000 euros, dado que los primeros están exentos tanto de premio menos cuarenta mil exentos da “x”;  a este x se le aplica el 20% y resulta una cuota de “c”:  se hace entrega de 40.000 + ( x- c). Y esta cuenta se hace de forma independiente para cada décimo, cupón apuesta, etc… que genere el premio.

El pagador justifica el importe del premio y cuando este es superior a los 40.000 euros, la retención que se practica sobre el boleto, luego si sólo hay un ganador, este tiene la justificación del origen de ese dinero.  Cuando el boleto es compartido hay que dejar constancia suficiente de ese hecho para poder justificar en un futuro el origen del dinero que se recibe del premio compartido.

II.- La becas. Pueden ser de estudio o de investigación. Las becas de estudios tienen unos límites en su exención. Están exentos el coste de matrícula y los seguros médicos; si además conlleva dotación económica, hay una exención general de 6.000 euros, y cuando la beca exige el traslado domiciliario, cuando corresponden hasta el 2º ciclo  y el traslado es en España la exención alcanza los 18.000 euros, si es en el extranjero hasta los 21.000 euros; en el tercer ciclo, la exención con  desplazamiento en España es de 21.000 euros y de 24.600 si el desplazamiento es al extranjero. Y cuando se ha de asistir a foros y reuniones científicas y se reciben ayudas para los gastos de locomoción, manutención y estancia, los gastos justificados documentalmente también están exentos.

Pero atención: la exención se produce sólo si la convocatoria de la beca reúne ciertos requisitos: se conceda atendiendo a principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad en la convocatoria; que si las conceden entidades sin fines lucrativos los destinatarios sean colectivos genéricos de personas, se anuncien de forma suficiente y se adjudiquen en régimen de concurrencia competitiva.  Es decir, que no sea una renta encubierta.

Las becas de investigación tienen como límite de exención la dotación; y las ayudas complementarias para asistir a foros, reuniones , etc...,  todas aquellas que queden documentalmente justificadas. Y si el becado está en fase de contrato laboral, tendrá derecho al régimen de dietas. Las condiciones de su exención son las mismas que para las becas de estudios cuando las conceden entidades sin ánimo de lucro; y cuando las becas son susceptibles de ser concedidas a funcionarios y personal de las universidades, su exención pasa porque en la convocatoria de la beca quede reflejada expresamente tal condición, bien como requisito, bien como mérito.

La exención en todo tipo de beca conlleva que en su concesión no haya truco, que su convocatoria no predetermine su concesión a determinadas personas, bien por el acceso a la convocatoria, bien por no tener en cuenta la capacidad y mérito de los aspirantes.

Consejo: cuando una persona acceda a una beca, debería tener a su disposición la convocatoria, el justificante de su concesión, los justificantes de los ingresos percibidos tanto por dotación como por los gastos complementarios que se le paguen, teniendo justificante de estos mismos gastos. Cuando hay algún requerimiento, y los hay, los papeles tienen tendencia a no aparecer. Prudencia pues.

Las rentas exentas en el IRPF (I). Indemnizaciones por daños personales

Las rentas exentas en el IRPF (II). Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Las rentas exentas en el IRPF (III). Invalidez permanente

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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