lawandtrends.com

LawAndTrends



¿Qué es una SL o Sociedad Limitada?

Para definir correctamente una sociedad mercantil es necesario partir de la definición que el Código Civil da del contrato de sociedad en el artículo 1665, que entiende que “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”, así como acudir al artículo 116 del Código de Comercio para comprender la especialidad mercantil de la Sociedad, cuando dice que “(…) será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este código.”

Así las sociedades con carácter mercantil son las sociedades de capital siendo, por su relevancia, las sociedades de responsabilidad limitada, las primeras referidas por el legislador en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En una definición integradora de las tres normas, una Sociedad Limitada es el contrato mercantil suscrito por los socios, ya sean personas físicas o jurídicas que, con ánimo de lucro y sin responder personalmente de las deudas sociales, ponen en común bienes, dinero o industria y con estas aportaciones forman el capital social de la sociedad que se dividirá en participaciones sociales.

Características de una SL o Sociedad Limitada

De acuerdo con la definición anterior, las Sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por:

  • Ser un contrato unilateral o bilateral, firmado por una sola persona o dos o más personas. Sin perjuicio de las definiciones dadas en el Código Civil o en el Código Mercantil que atienden ambos a redacciones decimonónicas, en la actualidad es perfectamente posible que también una sola persona constituya una Sociedad Limitada como sociedad unipersonal.
  • La aportación de las personas socias. Los socios se obligan a realizar una aportación mínima en forma de dinero, bienes o industria. Dicha aportación formará el capital social.
  • El capital social mínimo que se puede aportar a una Sociedad Limitada es de un euro.
  • Quienes constituyen la Sociedad Limitada comparten un mismo fin social común que, al ser una sociedad mercantil, se caracteriza por el ánimo lucrativo de la sociedad.
  • Los socios no responden personalmente por las deudas sociales salvo que se haya aportado al capital social una cifra inferior a tres mil euros pues “en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito”.

Requisitos para constituir una SL o Sociedad Limitada

Se trata de un negocio jurídico, por tanto, ha de reunir los requisitos esenciales del artículo 1261 del Código Civil que son el consentimiento libre y voluntario de los socios, un objeto cierto que sea su materia que, fundamentalmente, es la aportación de los socios, así como una causa licita y cierta, definida por la finalidad común lucrativa de la sociedad.

Además, hay una serie de requisitos formales que es necesario cumplir para la válida constitución de la sociedad. La forma, es necesario que conste en escritura pública autorizada por Notario Público; y la publicidad, es necesario que la citada escritura se inscriba en el Registro Mercantil.

¿Estás pensando en crear una empresa? Descubre todas las tipologías de empresas que existen de la mano de los abogados especialistas de Legálitas.

En cuanto al contenido de la escritura fundacional, el contenido mínimo que ha de incluir necesariamente es:

  1. La identidad de las personas fundadoras.
  2. La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
  3. Las aportaciones que cada integrante de la sociedad realice y la numeración de las participaciones.
  4. La denominación social.
  5. Los estatutos de la sociedad.
  6. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
  7. El modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

Trámites de constitución de una SL o Sociedad Limitada

En cuanto a las cuestiones prácticas para constituir una sociedad limitada con anterioridad a la suscripción de la escritura fundacional, es necesario contar con:

  • La denominación social de la sociedad mediante la obtención de la certificación negativa del nombre de la sociedad, por la que el Registro Mercantil Central acredita que no existe una sociedad una sociedad con el mismo nombre.
  • La acreditación de la realidad de las aportaciones, bien mediante la aportación de un certificado bancario, bien mediante la acreditación de la titularidad de los bienes que se pretendan aportar.
  • Valorar que estatutos sociales se pretenden aportar para constituir la sociedad.

Con posterioridad a la suscripción de la escritura fundacional será necesario llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Obtener el CIF provisional de la sociedad.
  • Dar de alta a la Sociedad en la AEAT, tanto en el IVA como en el IAE.
  • Liquidar Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Inscribir la escritura fundacional en el Registro Mercantil Provincial.
  • Obtención del CIF definitivo.
  • Legalizar los libros corporativos obligatorios.

¿Cuándo debo constituir una SL siendo antes empresario autónomo?

Es conveniente tener en cuenta la progresiva complejidad de las relaciones jurídicas que la persona autónoma pueda iniciar con proveedores, clientes, entidades financieras, etc. pues en la medida que estas sean más complejas, la responsabilidad patrimonial del empresario autónomo se eleva, debiendo responder con su propio patrimonio personal ante cualquier potencial incumplimiento.

Así, es un criterio acertado la evaluación del riesgo operacional que pueda asumir el autónomo, en cuanto que las sociedades de capital limitan la responsabilidad de sus socios, sirviendo de protección jurídica para estos.

Sin perjuicio de lo anterior, fiscalmente existe un criterio objetivo en atención a una mejor optimización fiscal cuando la horquilla esperada de beneficios anuales esperados se sitúe entre los 40.000 y 60.000 euros en cuanto que son las cantidades que pueden suponer dar un salto en la tributación del IRPF al soportar un tipo fiscal más alto siendo óptimo tributar en el Impuesto de Sociedades por ser un impuesto con una menor presión fiscal para ese nivel de beneficios.

Te contamos qué es más beneficioso: ser autónomo o crear una sociedad.

Ventajas de una SL o Sociedad Limitada

La sociedad limitada es una de las formas jurídicas más habitual en España, suponiendo el estándar más común para operar en el tráfico mercantil.

Esto es debido a que siempre ha resultado atractivo para el empresariado la tradicional limitación de responsabilidad por las deudas sociales, sin perjuicio de las últimas modificaciones legales incluidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, así como la menor carga burocrática que se está incorporando progresivamente en el Ordenamiento Jurídico Español (posibilidad de constitución más ágil y siendo casi todo el proceso de constitución online, menor exigencias para la realización de modificaciones corporativas, una menor presión fiscal respecto del trabajo autónomo, …).

Además, de cara al futuro, y debido a la estandarización de su uso, siempre se ensayarán antes en las Sociedades Limitadas, las novedades y mejoras que se vayan introduciendo en el Ordenamiento Jurídico y si resultan ser novedades o mejoras que tienen éxito, a buen seguro se podrá extender su aplicación al resto de formas jurídicas, si es que se pueden adaptar a su especialidad jurídica.

Juan Rubén de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad