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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un paciente contra el Servicio Murciano de Salud (SMS) y ha reconocido su derecho a recibir una indemnización de 20.000 euros por la insuficiente información proporcionada antes de someterse a una intervención quirúrgica para tratar la enfermedad de Peyronie
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La sentencia, dictada por la Sección Primera del TSJ y a la que ha tenido acceso este medio, anula la resolución administrativa de febrero de 2023 que rechazó la reclamación patrimonial del afectado, D. Ramón, quien solicitaba inicialmente 67.639 euros por las secuelas derivadas de la operación.

El caso: una cirugía con secuelas relevantes

El paciente, de 52 años en el momento de los hechos, fue diagnosticado en 2011 de enfermedad de Peyronie, una patología que provoca curvatura del pene, dolor y disfunción eréctil. Tras un tratamiento farmacológico sin éxito, los urólogos del Hospital Santa María del Rosell le propusieron una corporoplastia, intervención que finalmente se realizó en octubre de 2012.

Tras la operación, el paciente comenzó a sufrir disfunción eréctil persistente, dolor en la erección y un acortamiento del pene, que él cifraba en seis centímetros. Según la sentencia, estas secuelas son riesgos inherentes a la técnica quirúrgica, y no se ha acreditado mala praxis en la ejecución de la intervención.

No hubo negligencia médica, pero sí falta de información

El tribunal descarta que existiera un funcionamiento anormal del servicio sanitario en la práctica de la cirugía. Sin embargo, considera probado que el paciente no recibió una información completa y adecuada sobre los riesgos previsibles, las alternativas terapéuticas y las posibles consecuencias de la intervención.

El consentimiento informado firmado en marzo de 2012 era, según la Sala, “genérico y vacío de contenido”, sin detallar aspectos esenciales como:

  • la posibilidad de que la cirugía no resolviera el problema,

  • la elevada tasa de fracaso documentada en la literatura médica,

  • la frecuencia del acortamiento peneano tras la intervención,

  • o la persistencia de la disfunción eréctil.

El tribunal recuerda que el consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente y que su ausencia o insuficiencia constituye una infracción de la lex artis, generando un daño moral indemnizable.

Indemnización reducida a 20.000 euros

Aunque el demandante reclamaba más de 67.000 euros por secuelas físicas, estéticas y psicológicas, la Sala fija la indemnización en 20.000 euros, al considerar que:

  • sí existió consentimiento informado, aunque insuficiente;

  • no se ha acreditado agravamiento de trastornos previos;

  • y la situación del paciente, salvo el acortamiento del pene, era similar a la que ya presentaba antes de la cirugía.

La cantidad reconocida se corresponde con aproximadamente el 40% de la reclamación ajustada a los baremos aplicables.

Sin imposición de costas y posibilidad de casación

La sentencia no impone costas y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional.