JUC


Jesús Sánchez García. Abogado. Decano emérito del ICAB

 

El pasado día 27 de abril de 2026 comparecí en la Comissió de Justícia i Qualitat Democràtica del Parlament de Catalunya.

Si bien en la actualidad, lidero el Grup de Treball de Professions Liberals en PIMEC Autònoms, comparecí a la Comisión en mi condición de jurista por haber dirigido el grupo de expertos cuando presidía la Comisión de Normativa del ICAB, que propuso la reforma del artículo artículo 553-40 del Libro V del Código Civil de Cataluña.

En mi intervención expuse un análisis jurídico sobre esta modificación legislativa, actualmente en tramitación, así como sus implicaciones en el régimen de propiedad horizontal.

En relación con la reforma, puse de relieve que la modificación introduce cambios relevantes en el régimen de propiedad horizontal, especialmente al reforzar la capacidad de las comunidades de propietarios para actuar frente a situaciones de ocupación sin título cuando el titular legítimo no ejerce acciones.

Esta previsión, que permite una actuación sustitutoria de la comunidad ante la inactividad del propietario o poseedor, tiene un alcance que va más allá del ámbito residencial. En particular, afecta también a locales comerciales y oficinas profesionales situados en los inmuebles, lo que puede generar consecuencias económicas directas para la actividad de autónomos y profesionales.

En este contexto, resalté la importancia de valorar esta reforma desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta no solo la mejora de la convivencia comunitaria, sino también el impacto económico que puede derivarse para los profesionales y actividades empresariales que desarrollan su actividad en estos espacios.

Para ello es imprescindible regular la legitimación de las comunidades de propietarios para actuar ante la inactividad del legítimo poseedor de la vivienda ocupada y por eso se propuso en su momento a través de la Comisión de Normativa del ICAB, que previo acuerdo de la Comunidad de Propietarios, requiriendo al propietario de la vivienda ocupada, en la que se realizan actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble, ejercite la acción de desaojo de la vivienda ocupada y para el caso de que no lo realice, la comunidad de propietarios pueda sustituirle en el ejercicio de la acción, teniendo esta previsión carácter material y no procesal, con lo que el Parlament de Catalunya es competente para efectuar esta regulación, debiendo justificarse adecuadamente esta necesidad de regulación sustantiva en la Exposición de Motivos.