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Una conducta atípica es aquella que, aunque pueda causar perjuicio o resultar censurable, no encaja dentro de ningún tipo penal previsto en la legislación penal. Por tanto, no puede dar lugar a una condena.

Este principio se resume en el aforismo “nullum crimen, nulla poena sine lege”: no hay delito ni pena sin ley. Si una conducta no está descrita en la ley penal como delito, no puede sancionarse penalmente

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