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1.-Introducción

La presunción de inocencia, como derecho fundamental, debe erigirse como un pilar básico inspirador de las reglas de juicio y de las reglas de tratamiento por parte de autoridades públicas, medios de comunicación y particulares.

Desgraciadamente, de un tiempo no muy lejano aquí, el citado derecho constitucional se ha visto devaluado por actuaciones de los poderes públicos sin excepción. Así, y a modo de ejemplo, tenemos que el legislador no ha dudado en regular la figura del comiso con presunciones negativas hacia el acusado, los tribunales han relajado a mínimos el umbral de suficiencia de la prueba en determinados delitos, las Fuerzas de Seguridad del Estado se niegan a cancelar antecedentes policiales a pesar del sobreseimiento de las causas con motivaciones de alarma social, o los medios de comunicación no dudan en hacer juicios paralelos, incluso en asuntos que ya existe pronunciamiento previo  por los tribunales.

En el presente caso, quiero hacer una concreta reflexión sobre la información que ofrecen las autoridades públicas sobre hechos en proceso de investigación o sobre procesos judiciales no concluidos con sentencia firme.

2.-Concepto y desarrollo de la presunción de inocencia

La Constitución Española proclama en su artículo 24.2, como derecho fundamental, que  “todos tienen derecho a la presunción de inocencia”. Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad a través de una sentencia firme.

Este derecho es configurado por la doctrina y la jurisprudencia en una doble vertiente conceptual:

Por un lado, como regla de juicio (STC 123/2006): se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.

Por otro lado, como regla de tratamiento que determina que el investigado ha de ser tratado como si fuese inocente hasta que una condena firme no demuestre lo contrario. De esta manera, está presente en todo el proceso penal y a lo largo de sus distintas instancias.

La presunción de inocencia despliega en plenitud su halo de protección como instrumento útil frente a la arbitrariedad judicial, frente al abuso policial, frente a la intromisión de los poderes públicos o frente a los juicios mediáticos, actuando como garantía del honor y la propia imagen del ciudadano, como aval de la celebración de un juicio equitativo y como caución del juez imparcial.

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha expuesto que la presunción de inocencia no es solo una garantía procesal sino que exige que ningún representante del Estado ni autoridad pública declare que una persona es culpable de una infracción antes de que su culpabilidad sea declarada por un tribunal de manera firme.

En el asunto Lizaso Azconobieta contra España (2011) consideró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se había producido una violación del artículo 6.2 del Convenio, una violación de la presunción de inocencia porque en una rueda de prensa posterior a unas detenciones una autoridad pública española realizó declaraciones que, en el contexto en que se produjeron, incitaban al público a creer en la culpabilidad del sujeto y, de otra parte, prejuzgaban la apreciación de los hechos por los jueces competentes.

Nuestro Tribunal Supremo ya ha tenido oportunidad de expresar que la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. Pese a ello, las autoridades públicas, medios de comunicación y particulares  debemos tomar conciencia de que la presunción de inocencia es un pilar básico de nuestra convivencia que expande su regla de tratamiento hasta que exista sentencia firme. Lamentablemente, solo cuando es una sentencia firme absolutoria la que pone fin al debate mediático es cuando se produce cierta reparación aunque igualmente se oculta el daño efectuado por la consciente devaluación de este derecho.

Corren malos tiempos para la presunción de inocencia.

 

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