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INTRODUCCIÓN

Aunque nuestra principal área de conocimiento es la justicia restaurativa, se ha tenido diferentes oportunidades de estudiar la justicia transicional y escuchar a grandes expertos como Carl Stauffer. Además ser parte del roster de expertos de Justice Rapid Response nos ha dado la ocasión de conocer un poco más sobre las investigaciones penales internacionales, y reforzar el conocimiento de esta justicia transicional. En la actualidad, conocemos bastante el contexto colombiano, por eso queremos comenzar diciendo que es un total avance que se haya querido dotar del enfoque restaurativo al proceso transicional por el que están pasando, algo complicado, pero necesario para que la paz de sus frutos. 

JUSTICIA TRANSICIONAL

The International Center for Transitional justice dice que “La justicia transicional se refiere a cómo las sociedades responden al legado de violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Plantea algunas de las preguntas más difíciles del derecho, la política y las ciencias sociales y se enfrenta a innumerables dilemas”

En este mismo sentido para Carl Stauffer se trata de cómo hacer justicia en época de post conflicto, pasando de una sociedad más violenta a más pacífica. Por tanto, por justicia de transición ha de entenderse “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. Esta definición como procesos y mecanismos nos llevaría a poder entender que la justicia transicional consiste en una serie de prácticas, no en una filosofía concreta tal y como lo afirma autores como Carl Stauffer. 

Aunque otros autores como Juan Méndez opinan que la justicia de transición tiene una triple dimensión – ética, política y legal, lo que podría aventurar que también puede llegar a ser una filosofía que inspire estas prácticas concretas. 

Se suele hablar de cuatro tipos de metodologías:

  • Procesos penales, por lo menos contra los principales responsables de los crímenes más graves. 
  • Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones) sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos, sino en sus causas y consecuencias.
  • Reparaciones de diversas formas— individuales, colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos humanos.
  • Reformas jurídicas e institucionales que pueden afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información militar

Estas cuatro metodologías o enfoques no se excluyen y en nuestra opinión deben venir orientadas por un enfoque restaurativo. Sea como fuera la justicia transicional se ha venido estudiando sobre la base de prácticas concretas en determinados países como Sudáfrica, por eso la bibliografía sobre la materia suele basarse en análisis de diferentes metodologías utilizadas en distintos lugares. 

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO UN PLUS PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL

La justicia restaurativa es un camino intermedio que trata de buscar la responsabilización del infractor y la reparación a la víctima. Nos recuerda que es importante hacer justicia de forma más humana y participativa. Podría considerarse que la justicia restaurativa aporta la fundamentación filosófica para poner en marcha las diferentes prácticas de justicia transicional que hemos visto.

Tiene aspectos comunes con la justicia transicional pues ambas parten de la idea de reparación, empoderamiento, buscar la verdad emocional y una verdadera justicia que atienda las necesidades de las víctimas de ser reconocidas como dignas de respeto y consideración.

Los objetivos de la justicia transicional según el Centro Internacional para la Justicia Transicional variarán en cada situación, aunque sus rasgos esenciales son el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan1 

Entre sus objetivos2 complementarios figuran los siguientes: 

  • Crear instituciones responsables y recuperar la confianza en ellas.
  • Posibilitar el acceso a la justicia de los sectores sociales más vulnerables después de las violaciones de derechos.
  • Conseguir que mujeres y grupos marginados participen verdaderamente en la búsqueda de una sociedad justa.
  • Respetar el estado de derecho.
  • Facilitar los procesos de paz y promover resoluciones duraderas para los conflictos.
  • Sentar las bases para afrontar las causas subyacentes del conflicto y la marginación.
  • Fomentar la reconciliación.

Nos recuerda que es importante hacer justicia de arriba abajo y de abajo a arriba.

Creemos que para que la justicia transicional 3 funcione en un determinado estado es necesario que tenga el enfoque restaurativo necesario para que todos los afectados sientan que han sido escuchados y reparados.

Además debiera tener continuidad en el tiempo hasta que todas las personas víctimas sientan que se ha hecho justicia y han sido escuchadas y además se puede y se debería utilizar el enfoque de justicia restaurativa como movimiento social para dar la oportunidad a la comunidad de liderar el cambio del sistema generando una sociedad pacífica y empoderada.

Y es que además de considerarse la justicia restaurativa como paradigma de justicia podemos ver la justicia restaurativa como movimiento social. En este sentido, la justicia restaurativa nos ayudaría a hacer frente a daños personales, pero también daños históricos como los producidos en diferentes países tras guerras internas y momentos de violencia, lo cual enraizaría mucho con la justicia transicional.

Y también haría frente a daños sistémicos como en materia de derechos humanos, medio ambiente, pena de muerte, homofobia, igualdad de género… Esto nos da una primera aproximación a la importancia que cobra esta justicia a nivel de la ciudadanía pues nos permite agruparnos, empoderarnos y reclamar cambios estructurales en el sistema y lograr así una transformación social. Por eso, nos parece que la justicia transicional debe combinarse con una justicia restaurativa entendida no solo como paradigma sino como movimiento social para así transformar la sociedad, ayudar a prevenir violencias futuras, generando una sanación de todos los afectados. 

JUSTICIA TRANSICIONAL RESTAURATIVA EN EL CASO DE COLOMBIA

El caso de Colombia es algo único puesto que su normativa, el diseño de los acuerdos de paz y sucesivas resoluciones judiciales entienden que es inherente estos dos elementos como parte de la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz. Hasta ahora se habían hecho diferentes prácticas de justicia transicional, que de alguna manera tenían un enfoque restaurativo por compartir algunos principios básicos como la escucha de las necesidades de las víctimas. En este caso colombiano, todas las actividades deben tener el enfoque restaurativo necesario que si bien se centra en la víctima y la garantía de cualquier acción se hará sin daño, no se olvida de los comparecientes y de su proceso de ser ayudados a entender el impacto y el daño grave que causaron a la sociedad.

El problema que están abordando es que estamos hablando de crímenes de lesa humanidad, delitos que afectan a una gran cantidad de personas y de población colombiana que de alguna manera se han visto afectados bien directa o bien indirectamente por la violencia acaecida y por otro lado, que los responsables también son muy numerosos y de diferentes grupos incluida las fuerzas militares.

Por el contexto de violaciones masivas de derechos humanos es cuando surge el problema de cómo conjugar esta justicia transicional que trata de buscar la paz con la restaurativa que busca escuchar a los afectados y ofrecer una reparación.

Muchas personas plantean dificultades con la burocracia al reconocer a víctimas, la imposibilidad de escuchar a todas en las diferentes fases del proceso así como la necesidad de realizar determinados actos que se incluyen en la jurisdicción especial para la paz y que pueden resultar inaceptables o al menos incompresibles para las víctimas y en general para el ciudadano. Estas desilusiones surgen porque precisamente se debe combinar las diferentes prácticas de justicia transicional (encaminadas a brindar la paz, ofreciendo medidas sancionadoras y restaurativas a los comparecientes que hayan asumido su responsabilidad) con otras medidas de escucha a las víctimas. Se está realizando un encaje muy sutil entre lo punitivo (que debe llevar el componente transicional) con lo restaurativo (encaminado a las personas y sus necesidades).

Esto no es fácil y como es algo nuevo, se está construyendo poco a poco según van evolucionando los diferentes casos acreditados en la Jurisdicción Especial para la Paz y según se va avanzando en las resoluciones finales que acabaran con las sanciones propias que incluyen los Toars. Estas sanciones propias se van a imponer a los comparecientes que fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, y que aporten verdad plena y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de la JEP. Estas sanciones tienen el componente más transicional que conlleva medidas restrictivas de derechos y un componente más restaurativo que son los toars. Pero hasta llegar aquí se ha utilizado toda clase de mecanismos que la justicia transicional tradicionalmente ha puesto en marcha en otros lugares como Sudáfrica, tales como la Comisión para la verdad, Comisión de participación…para dar voz a las diferentes víctimas y escuchar sus historias de daño (esto es el componente restaurativo tan importante como el transicional). Y no solo esto, sino que también se han realizado determinadas prácticas restaurativas concretas para reunir si se dan las condiciones, a víctimas con comparecientes.

A su vez en determinadas resoluciones de la Jurisdicción Especial para la paz como las medidas cautelares se ha realizado actos de reconocimiento y respeto para las víctimas, con determinados actos de reparación simbólica del daño y que viene a ser actos de justicia creativa que den un poco de luz a la oscuridad que se creó durante los crímenes y las violencias masivas. Se trata de actos de reconocimiento de determinados lugares en los que hay victimas enterradas, actos de memoria y reconocimiento de las víctimas etc. Por tanto, el camino no es fácil pero estamos convencidos que es el correcto, en nuestra opinión deben continuar en esta línea y con las siguientes observaciones:

  • Pedagogía restaurativa, esto es informar de forma constante qué es la justicia restaurativa y transicional y el propósito de la JEP. • Naturalidad con las víctimas, que las víctimas puedan entender que aunque el propósito es aminorar el daño, existe cierta burocracia y que en muchos casos, la reparación no será como hubieran deseado. En este caso, se les debe animar a buscar otras alternativas que al menos aminoren su dolor y las ayude en el camino hacia la curación.
  • Medidas restaurativas con la comunidad para favorecer la reintegración de comparecientes y victimas, y sobre todo la paz entre los chicos y chicas más jóvenes. El trauma se puede heredar, aun no habiéndolo sufrido directamente, por eso es necesario medidas restaurativas comunitarias y familiares que fomenten el fortalecimiento de los lazos sociales y prevengan la reiteración de violencias en un futuro.
  • Siendo el centro las víctimas, trabajar para que los y las comparecientes puedan tener oportunidades reales, (si de verdad han reconocido sus crímenes, han realizado aportes de verdad y buscan no repetir estas conductas) a través de diferentes medidas de reincorporación a la comunidad.

CONCLUSIONES

Para todo esto, que sabemos perfectamente que se están realizando dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz y ayudados por otras entidades como la Alcaldía de Medellín y tantas otras, es necesario contar con unos lineamientos básicos que les puedan ilustrar cuando están siendo restaurativos y cuando no. Si como decía Howard Zehr la justicia restaurativa es una brújula es importantísimo que puedan tener esta brújula para que luego tanto sus prácticas concretas restaurativas como su forma de actuar y trabajar tenga este enfoque restaurativo.

Si seguimos la brújula podemos combinar acciones restaurativas, con otras reintegradoras y terapéuticas logrando de esta manera una verdadera justicia transformadora que haga que la paz sea más estable y duradera. La justicia restaurativa es esencial para las víctimas y queremos acabar con algo que nos transmitió una de ellas “no puedo querer a todo el mundo, pero tengo que vivir con todas las personas”

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1 En el informe del año 2004, el Secretario General de las Naciones Unidas se preguntaba por el fundamento normativo de la labor de fomento del Estado de derecho, a través de la justicia transicional dentro de la cual situaba como una acción principal “la tarea de ayudar a sociedades desgarradas por la guerra a restablecer el Estado de derecho y superar abusos pasados cometidos a gran escala” (párrafo 3).

2 Gil, Gil, A. (2009)” La justicia de transición en España. De la amnistía a la memoria histórica”. Colección justicia penal. Barcelona. Editorial Atelier, pp. 160 y ss.

3 Teitel, R. G. (2003) “Transitional Justice Genealogy”, Harvard Human Rights Journal, (16), pp. 69 ss.




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