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¿Has heredado un bien que está compartido entre dos o más personas y no os ponéis de acuerdo en cómo manejar esa propiedad?

Entablar una acción de división de cosa común en la herencia es mucho más habitual de lo que piensas.

Pero comencemos por el principio

¿QUÉ ES LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN?

Como ya expliqué en un artículo anterior, la división de cosa común consiste en acudir al juzgado para solicitar que se dicte sentencia por la que se subaste un inmueble en aquel supuesto en el que existen varios copropietarios y el bien resulta indivisible.

Es una situación muy normal que se da cuando un inmueble pertenece en proindiviso a varios copropietarios y alguno quiere vender, pero otros no.

En este sentido, el artículo 400 del Código Civil establece lo siguiente: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Así, la división de cosa común es la manera de forzar a dividir un proindiviso, pero ¿Qué sucede cuando ese bien pertenece a una herencia no repartida?

BIEN COMÚN EN UNA HERENCIA

No es difícil imaginarse la existencia de un inmueble dentro del patrimonio de una herencia. Y, habiendo varios herederos, es muy posible que algunos se planteen vender ese inmueble y otros no.

De esta manera, puedes estar planteándote que, existiendo ese inmueble en una herencia, se pueda interponer la demanda de acción de división de cosa común en la herencia.

Pues bien, en principio, y salvo excepciones, no se puede poner esta acción.

Cuando una persona fallece y no se han repartido los bienes entre sus herederos y legatarios, los bienes del fallecido conforman una comunidad hereditaria (o herencia yacente si no se ha aceptado la herencia)

Mientras los bienes no se hayan repartido, los herederos no son titulares de un derecho concreto sobre ese bien, si no sobre la totalidad de la masa hereditaria (de la comunidad hereditaria).

Si quieres entablar la acción de división de cosa común tienes que ser copropietario. Al ser heredero no eres titular de derechos sobre ningún bien concreto, por lo que no eres copropietario y no estás legitimado para entablar la demanda.

Siendo heredero, tan solo tienes la expectativa de que se te adjudiquen los bienes de la herencia, pero no sabes qué bien se te adjudicará.

¿CUÁNDO ES POSIBLE QUE HAYA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN EN LA HERENCIA?

Llegados a este punto, hay, en principio, dos supuestos en los que se puede entablar la acción de división de cosa común en la herencia:

  • Cuando el único bien de la herencia es el bien inmueble.
  • Cuando sobre el bien inmueble de la comunidad hereditaria ostentas la copropiedad de un porcentaje.

¿CUÁNDO ERES COPROPIETARIO DE UN INMUEBLE DE UNA HERENCIA?

Si hace años ha fallecido tu padre, por ejemplo, y dejó un piso, es muy normal que esa vivienda se repartiera, la mitad para tu madre, y el resto entre los hijos: tú y tus hermanos.

Si sois dos hermanos, los propietarios seríais tu madre (50%), tu hermano (25%) y tú (el 25% restante).

En el momento en el que fallece tu madre, tu hermano y tú heredáis el 50% de ella, pero mientras que no se repartan los bienes de la herencia, lo que existe es una copropiedad entre los dos hermanos y la comunidad hereditaria.

Y es muy posible que, si has leído el artículo hasta aquí, te encuentres en esta situación.

COPROPIEDAD CONFLICTIVA

Durante mis más de 30 años como abogado especialista en herencias, en muchas ocasiones, más de la debidas, he visto como uno de los herederos vive en la vivienda (que ha sido la casa familiar) e intenta bloquear por todos los medios el reparto de los bienes.

Mientras que no se repartan los bienes, sigue viviendo en el hogar familiar, salvo que, por el resto de herederos se tome una determinación: o se fuerza el reparto de los bienes por un tercero (juicio de testamentaría o contador partidor) o se vende la vivienda.

DIVISIÓN DE COSA COMÚN EN LA HERENCIA

Teniendo en cuenta el ejemplo que te he puesto anteriormente, en el que eres titular de una cuota de la vivienda, además de los derechos que te correspondan en la herencia, puedes instar la división de cosa común.

Sí, ya sé que he dicho que no era posible esta acción, pero la realidad es que no se puede interponer esta demanda cuando la casa pertenezca al 100% al fallecido, puesto que, en ese caso, tú no tienes ningún derecho, aún, sobre la vivienda.

Pero si, antes del fallecimiento del copropietario, tú ya tienes un porcentaje, tú eres copropietario, y como tal estás legitimado para poder entablar esa demanda.

Si, finalmente, el procedimiento judicial acaba en la venta del inmueble, en lugar de haber un porcentaje sobre un inmueble, en la herencia habrá un dinero. Se habrá forzado a la comunidad hereditaria a vender su propiedad (el porcentaje que le corresponda) y en su lugar estará el precio que se haya cobrado.

Y, evidentemente, es más fácil repartir el dinero que una vivienda.

CASUÍSTICA Y CONCLUSIÓN

De todas formas, debes tener en cuenta que cada caso es diferente y, dependiendo de la situación concreta, se puede tomar una decisión u otra.

Como en un solo artículo no es posible diseccionar todas las posibilidades que existen en estos casos, si te encuentras en esta tesitura, te aconsejo que le plantees tus dudas a un abogado especialista en herencias y en división de cosa común.

Y es que, el planteamiento correcto, en muchas ocasiones, es la única manera de conseguir que se pueda proceder a repartir una herencia.




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