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INTRODUCCIÓN

“La Policía Nacional ha detenido este domingo a un joven burgalés de 23 años como supuesto autor de la muerte de un joven vallisoletano de 32 años, que estaba en la madrugada del sábado celebrando una despedida de soltero en la Plaza Huerto del Rey (más conocida como plaza de la Flora) de Burgos capital, y cuyo posible desencadenante pudo ser precisamente que la víctima era de Valladolid”. Hace unos días nos levantamos en Burgos con este titular que vinculaba la muerte de este chico con un delito de odio porque afirmaban que se produjo precisamente por ser este chico de Valladolid. 

Antes de entrar a valorar cómo se puede prevenir y gestionar los delitos de odio, es interesante hacer una breve reflexión sobre qué son estos delitos. De esta manera, según la Osce , un delito de odio es  un “ acto delictivo motivado por  el prejuicio  hacia un grupo  particular de personas”; por eso tienen  que reunir dos requisitos: (I) que el acto constituya un delito bajo el derecho penal; y que (II) el acto esté motivado por este prejuicio.

Los delitos de odio tienen que ver con el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el art. 14 de nuestro texto constitucional , según el cual «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»

Esta correlación de los delitos de odio con el principio de igualdad ante la ley y no discriminación nos recuerda que todas las personas somos dignas de respeto y consideración. Por tanto, otro aspecto importante de estos delitos sería la dignidad como inherente a todos los seres humanos.  Entendiendo entonces que los delitos de odio suponen un atentado al respeto y consideración que todos merecemos como seres humanos, vamos a ver qué tiene que decir el código penal, que podemos hacer desde el punto de vista jurídico y  que deberíamos hacer para que lo jurídico no se quede corto a la hora de prevenir la reiteración de estas conductas delictivas.

LOS DELITOS DE ODIO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y EL SISTEMA PENITENCIARIO

El código penal en el apartado 4 del artículo 22 nos dice que son circunstancias agravantes: 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Por tanto cualquier delito cuyo desencadenante haya sido los prejuicios de cualquier clase enumerados en este artículo va a suponer una agravación de la posible pena a imponer.

Más adelante en el artículo 510 el código penal establece una serie de conductas calificadas con delitos de odio que en general consisten en realizar algún acto, fomentar o incitar al odio o discriminación de manera pública contra una persona o un grupo de personas, además también puede ser delito de odio  cualquier acto que  humille, menosprecie o desacredite a miembros de una minoría en el ámbito privado.  

Como podemos advertir el legislador ha tratado de aumentar la  pena ante la proliferación de los delitos de odio en un intento de disuadir su reiteración. Es un claro mensaje a la sociedad y se nos está diciendo que no se toleran ni se aceptan estos delitos máxime en un estado democrático.

Sin embargo, los delitos de odio siguen cometiéndose y  vemos como el rigorismo punitivo igual que ha sucedido en otros delitos como los de violencia de género, no se han traducido en una disminución de los mismos. Esto reitera la idea de que el castigo o el miedo al castigo no siempre supone una reducción de los mismos. Al resaltar esto no queremos decir que está mal la legislación ni que se deban rebajar las penas de estos delitos, simplemente estamos afirmando de que el reproche penal por si solo pocas veces es la solución y mucho menos en estos delitos que tienen un componente ideológico.

Si una persona delinque porque necesita dinero para su adicción , con solo el reproche penal y enviarle unos años a prisión no vamos a evitar que pueda reincidir a su salida. Necesitamos acudir al porqué del delito, en el ejemplo de la adicción, se debe intentar que este detonante desaparezca por eso existen tratamientos de deshabituación y en general medidas complementaria a las penas. Estos tratamientos son un complemento que pueda ayudar a que cuando la persona salga de prisión no vuelva al punto de partida y esté en riesgo de reiterar las conductas delictivas.

En los delitos de odio sucede algo similar, solo con el castigo y los años en prisión no vamos a prevenir que a su salida vuelvan a delinquir. Al contrario si no acudimos al  porqué esta persona saldrá sintiéndose víctima del sistema y muy probablemente con más odio porque culpabilizará de lo vivido a la víctima. Esta idea de culpabilizar a otras personas por haber estado en prisión tiene mucho que ver con que el sistema penal en muchas ocasiones no fomenta la asunción de responsabilidad y como esto no sucede la persona tiene la “creencia” de que su estancia en prisión es injusta.  Por eso,  es importante que además del reproche penal traducido en una pena privativa de libertad o no,  se trabaje la responsabilización. Y para trabajar esto en los delitos de odio se necesita acudir a las ideas o valores preconcebidos que tienen las personas y que las lleva a cometerlos.

Sabemos que existen programas de tratamiento aunque más bien son cursos de formación un ejemplo es el programa diversidad, enfocado a personas ofensoras de esta clase de delitos.

 Sin embargo, en la mayoría de los casos estos programas son cursos de formación o también llamados talleres en los que el formador transmite conocimientos a las personas ofensoras. Estos conocimientos son sobre el ser humano, la diversidad, empatía , respeto…y por supuesto son buenos. Lo que no podemos afirmar que sean suficiente para todos y cada uno de los casos. ¿Por qué? Porque  con estos cursos les estamos transmitiendo cierta superioridad moral, sin querer pero es así, con estos talleres les estamos diciendo esto está bien y lo que hacéis está mal. Nuestra pregunta es ¿esto puede influir en el cambio de comportamiento? Pues no en todos los supuestos  porque podemos producir el efecto contrario, que las persona piensen quiénes son ellos para venir a decirnos lo que está bien, quién se creen para juzgarnos para eso ya está el juez. A lo sumo pueden decir que están de acuerdo porque al fin y al cabo es lo que se espera de ellos. Por supuesto que para algunos servirá pero no para todos y cada uno . Con esta perspectiva, convendría explorar la justicia restaurativa pero bien entendida y no supeditada a prácticas concretas.  

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS EN DELITOS DE ODIO

La justicia restaurativa tendría mucho que decir en estos delitos puesto que precisamente parte de la idea de generar una asunción de responsabilidad en la persona ofensora, es decir,  trata de que las personas entiendan que sus comportamientos dañaron a otra persona .  Los facilitadores en este proceso de responsabilización utilizan una serie de herramientas, la básica son las preguntas. Estas preguntas no se usan para juzgar y sermonear sino que van encaminadas a que las personas reflexionen sobre su pasado, presente y sobre todo el futuro. Un simple curso de formación no lleva por si solo al cambio de manera general sino que se puede ver como algo que te imponen pero sin tu realmente tener claro que lo que te dicen sea lo que debes aplicar.  El error es entender que la justicia restaurativa también debe tener el formato de curso o taller. Un curso de justicia restaurativa puede servir para acercar a los privados de libertad qué es la justicia restaurativa y como puede ayudarles. Pero por si solo un curso no implica que se esté haciendo una intervención restaurativa. Y este error es una constante en la actualidad en los programas de tratamiento y restaurativos que no dejan de ser talleres.  Con la justicia restaurativa tenemos la oportunidad de implementar un verdadero programa restaurativo que dista mucho de ser un taller.

Los programas restaurativos se fijan unos objetivos congruentes con los principios de la justicia restaurativa y se facilitan a través de alguna metodología restaurativa como los círculos de diálogo.

Como hemos dicho durante estos programas el facilitador no dice directamente a la persona ofensora que su comportamiento es malo, que debe cambiar…el facilitador realiza un acompañamiento y  a través del diálogo y la reflexión proporciona espacios para que las personas ofensoras entiendan que sus valores, ideologías no son probablemente las correctas, y que sus comportamientos no fueron los correctos. Pero en este camino el facilitador no impone sus valores como los correctos o sus ideas, simplemente acompaña, favorece y presencia este proceso de reflexión. Por supuesto estos programas no son sencillos, se necesita tiempo y más si hablamos de delitos de odio. En los delitos de odio será necesario enfrentar a las personas ofensoras con sus propias creencias, cuestionar su escala de valores y ayudar a que reflexionen si otra forma de pensar y actuar  es posible.

Esto es implementar un verdadero programa de justicia restaurativa. Sin embargo, mientras se siga entendiendo que hacer justicia restaurativa es algo rápido y con el único propósito de que haya una reunión con la víctima, vamos a perder la oportunidad de trabajar con personas ofensoras para que no reiteren sus delitos y de realizar verdaderas intervenciones restaurativas que generen responsabilización, verdadera voluntad de reparación y de no repetición

Y lo mismo podría realizarse con victimas de delitos de odio. Los programas restaurativos proporcionan espacios seguros donde se pueda dar voz a las víctimas y puedan sentirse respetadas y dignificadas justo lo que el delito sufrido las “arrebató” además de otros posibles daños. El facilitador cuando trabaja con víctimas tampoco muestra superioridad, no dice a la víctima que lo mejor es que perdone, no le dice que todo va a estar bien…simplemente acompaña y favorece la reflexión sobre lo vivido para que puedan resignificarlo.

Respecto del encuentro conjunto si se dan las condiciones podría darse pero no como algo necesario para que pueda ser considerado restaurativo. Con esto no queremos decir que estos programas fueran la solución pero si podrían ser un complemento que podría marcar la diferencia en algunas personas.  Sin embargo, por ahora la visión de la justicia restaurativa es de algo rápido y solo encaminado a buscar un encuentro que de mucha publicidad aunque sea con una victima subrogada de un delito totalmente diferente. Es triste pero la obsesión por buscar encuentros y darles publicidad está llevando a esto. Y con esta falta de visión estamos perdiendo oportunidades de complementar el sistema penal y penitenciario con algo más que programas de tratamiento o talleres que permitan reforzar la reinserción.

CONCLUSIONES

No podemos seguir pensando que el derecho penal es la solución a todos los delitos, en ocasiones es necesario trabajar la prevención en dos vertientes: primero acudiendo al  origen del delito para derribar las causas subyacentes que dieron lugar a su comisión y que suponen que sigan repitiéndose y en segundo lugar educando.

Los delitos de odio en gran medida tienen un componente ideológico, que  no surge de manera espontánea sino que son fruto de valores aprendidos y/o heredados que se fundamentan en el odio a la persona considerada “diferente”. Estos valores se aprenden en muchos lugares las redes sociales, los amigos, la familia, la escuela, el futbol …

En un mundo tecnológico estos delitos tienen su origen muy diverso pero que las redes sociales fomentan y promueven. Sería necesaria una educación en valores a distintos niveles que promueva en las personas las ideas de tolerancia y respeto. En nuestra opinión el comienzo sería en la familia, la familia es eje fundamental de todo ser humano y los programas restaurativos familiares pueden servir para sanar daños pero también para prevenir que se repitan bajo la creencia de que lo que se hace es lo “correcto”.  Nunca deberíamos olvidar la importancia de la justicia restaurativa para construir y fortalecer comunidad.

Y por último, los medios deberían tratar de gestionar los delitos de odio de una manera diferente puesto que la violencia solo genera más violencia y más odio, un ejemplo de esto es que después de publicarse que el delito de Burgos pudo deberse a un posible delito de odio, se realizaron pintadas con la palabra asesino en el estadio del Burgos CF. Claramente, los mensajes de odio y violencia solo genera una escala de más violencia y más odio. Por eso, sería necesaria compatibilizar el derecho a la información con la obligación de no estar horas y horas hablando del delito para no generar y transmitir más odio.




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