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La UCO diseña las bases de un modelo para la prevención de prácticas delictivas en empresas que desarrollen actuaciones tendentes a librarse de responsabilidad penal ante la comisión de delitos protagonizados por sus directivos o empleados.

Cuando la Audiencia Nacional confirmó el procesamiento de Neymar y el F.C. Barcelona por el fichaje del jugador o se descubrió el fraude de las emisiones por el trucaje de los motores por parte de Volkswagen ya existía en el ordenamiento español una norma que promovía que las empresas se dotasen de un modelo de prevención de delitos o compliance program. Así quedó claramente fijado a través de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015; si las empresas no cuentan con un modelo de prevención eficaz, es probable que sean declaradas penalmente responsables por determinados delitos cometidos por alguno de sus miembros.

La adopción y aplicación decidida de estos modelos o compliances presupone que la compañía tiene, al menos, la intención de que en su seno nadie cometa delitos vinculados a las actividades corporativas -estafa, corrupción, delitos contra el medio ambiente, contra la hacienda pública, etc.- , como precisamente aconteció en el «caso Neymar» o parece que haber sucedido en el «caso Volkswagen».

Pero, qué debe contener ese modelo de prevención. La ley apunta que debe satisfacer seis requisitos relacionados con el riesgo de la actividad empresarial, la adopción de acuerdos, la gestión de adecuada de las finanzas, el canal de denuncias, el código de conducta y las propias evaluaciones del modelo. Pero, no existe un modelo detallado a seguir por las compañías, es decir, cada empresa es libre para redactar su contenido, ni parece existir un respaldo dogmático unánime y herramientas metodológicas suficientemente sólidas para abordar la responsabilidad de la empresa ante la comisión de un delito.

El investigador de la Universidad de Córdoba y doctor en Derecho, Rafael Aguilera Gordillo, ha desarrollado un riguroso estudio sobre este asunto y configurado las bases de un modelo a seguir, tanto para reforzar el fundamento de la responsabilidad penal corporativa como para dotarle de herramientas efectivas para combatir el fenómeno de la delincuencia económica y el crimen organizado.

 

Se trata de un estudio pionero en Derecho Penal y un avance en el modo de responder a las exigencias que marca el Código Penal, puesto que articula un modelo que combina teoría y elementos metodológicos para prevenir o dar una respuesta más eficaz frente este tipo de delitos. Aguilera explica que su trabajo ha consistido en la incorporación de teorías socioeconómicas de toma de decisiones y aquellas que analizan las conductas estratégicas en el comportamiento de los individuos dentro de una organización -la teoría de juegos y el nuevo institucionalismo de la elección racional-, para el análisis de la responsabilidad criminal corporativa.

Aguilera aclara que el uso de variables numéricas a través de jurimetría y el apoyo del big data e inteligencia artificial son necesarios para afrontar los retos de la delincuencia empresarial, por lo que deben ser utilizados por las empresas y sociedades para combatir de manera efectiva las posibilidades de comisión de delitos.

Este investigador explica que la amplitud analítica y la acreditada validez científico-experimental de las teorías utilizadas “resultan totalmente aprovechables por el Derecho Penal, tanto desde un aspecto teórico como pragmático, pues tienen en consideración elementos y circunstancias muy significativas, como las influencias que se generan en la empresa, el conjunto de acciones posibles de los individuos, las posiciones que ocupan en el organigrama, los costes y beneficios de sus posibles acciones, sus preferencias, aspiraciones personales, etc.”.

En opinión de Aguilera su estudio viene a reforzar la conformación de un complianceo modelo de prevención de delitos “tendente a superar el denominado juicio de idoneidad exigido actualmente para liberar de responsabilidad penal a una empresa”.

 




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