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Cuando un tribunal de fuera del Reino de España dicta sentencia, esta se considera extranjera. El juez o tribunal habrá decido sobre el fondo del asunto de una demanda interpuesta, conforme a las leyes donde radica ese órgano jurisdiccional, aplicando sus normas procesales.

Sin embargo, el reconocimiento y la ejecución de la sentencia puede dificultarse cuando pretendemos hacerla valer fuera de ese Estado. Por ejemplo, cuando los bienes de la persona condenada se encuentran en otro país.

El “reconocimiento” de las sentencias en España es esencial para que estas puedan desplegar sus efectos en nuestro Estado. Las sentencias declarativas, que delimitan derechos o reafirman un estatus legal deberán ser reconocidas.

Por otra parte, entenderemos por “ejecutar” hacer cumplir el contenido de la sentencia. Es decir, materializar el contenido de la resolución judicial. Las ejecuciones pueden dirigirse contra diferentes tipos de bienes: inmuebles, embargo de cuentas…

La ejecución de una sentencia exige y conlleva el reconocimiento de la misma.

Entonces, ¿Qué ocurre si los bienes del condenado se encuentran en España? ¿Debe repetirse el juicio?

Afortunadamente, en España no es necesario “repetirse el juicio” porque la regla general prohíbe la revisión del fondo del asunto de la sentencia extranjera.

Sin embargo, el camino para hacer efectiva la resolución será más o menos largo y tortuoso, dependiendo del país de origen de la sentencia.

Como el lector se habrá imaginado, en este ámbito entran en juego distintas normas del Derecho Internacional. En función del Estado de origen, se aplicará un instrumento internacional u otro. Precisamente, esto determina el cauce procesal en cada caso: algunos instrumentos requieren trámites procesales adicionales, mientras que otros facilitan el procedimiento.

Estas normas internacionales se dividen, principalmente, en: convenios internacionales, acuerdos bilaterales y reglamentos europeos.

Para identificar el instrumento internacional aplicable, debemos considerar los siguientes aspectos:

  • Ámbito material. Las normas internacionales se autolimitan, con frecuencia y, excluyen materias que no pretenden regular (concursal, público, etc.).
  • Ámbito espacial. Tendrá que estudiarse qué países se encuentran vinculados por la norma internacional en cuestión y en qué términos.
  • Ámbito temporal. La fecha en la que se dictó sentencia y la de adopción del instrumento internacional por parte de cada Estado, para analizar su aplicabilidad.

Con todo, debe indicarse que cada Estado elige la aplicabilidad parcial o total de estos instrumentos.

Por ejemplo, el Reino Unido ratificó el Acuerdo de retirada con la Unión Europea en el año 2020, con lo que la ejecución de cada sentencia con en dicho Estado debe estudiarse como un caso distinto, de manera pormenorizada.

Además, la convivencia entre distintos instrumentos conduce a solapamiento de materias, pudiendo en ocasiones, incluso elegir el propio ejecutante entre varias opciones.

¿Cuál es la diferencia entre cada instrumento internacional?

Como señalábamos, cada norma internacional establece un cauce procesal que podrá ser más o menos arduo.

Para empezar el reconocimiento y ejecución de sentencias, de ordinario, exige, entre otros, la declaración de exequátur. Este es el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución. Se encuentra regulado en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar la Convención de Nueva York de 1958. Este acuerdo internacional, suscrito por 172 Estados, habrá de aplicarse en caso de ejecuciones de laudos internacionales, en ámbito de arbitraje.

 

 




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