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La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado el pasado 29 de noviembre de 2023 respecto a esta cuestión, en su Sentencia 893/2023, al analizar unos hechos ocurridos el 25 de julio de 2020, sobre las 2.15 horas. El acusado empujaba su vehículo con el motor apagado, pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción, dirigiendo el volante para controlar la dirección, encontrándose de pie con medio cuerpo metido en la plaza del conductor y medio fuera del vehículo.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares condenó al acusado como autor de tres delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379.2, 383 y 384.2 del CP, sentencia que fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 22 de julio de 2021.

En este sentido, el artículo 379.2 del CP castiga al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas” imponiendo la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si atendemos al concepto de “conducción”, debemos señalar lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo 436/2017, de 15 de junio: "conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza"[...]"Un trayecto del automóvil, bajo la acción del sujeto activo, en una vía pública y en condiciones tales de poder, en abstracto, causar algún daño es conducción".

¿El motor ha de estar en marcha en el desplazamiento del vehículo para entender que existe conducción?

El Tribunal Supremo reconoce que “el verbo empleado en los tipos penales por los que el recurrente ha sido condenado es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es”, añadiendo a continuación que “el precepto penal además describe la conducta típica como conducir “un vehículo a motor”, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica, y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo el arrastre propulsado por un motor”.

En el supuesto analizado, el acusado admite que “el vehículo se había desplazado aproximadamente un kilómetro desde su posición inicial, negó haberlo conducido”, y ninguno de los testigos que declararon en el acto del juicio manifestaron que “hubieran visto en momento alguno que el motor del vehículo se encontrara encendido”.  

Por todo ello, el alto tribunal procedió a absolver al acusado de los tres delitos contra la seguridad del tráfico, al considerar únicamente acreditado que el acusado se encontraba de pie, en el exterior del coche, y su conducta “consistió en desplazar alrededor de un kilómetro el vehículo con el motor apagado, empujándolo mientras manejaba con la mano el volante, dirigiendo de esta forma su trayectoria”, por lo que no concurren los requisitos exigidos por el tipo penal.

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