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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le impuso una sanción por incumplir el plazo para la presentación de un plan de actuaciones tras la concentración Telecinco y Cuatro

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 3.600.000 euros impuesta a Mediaset España Comunicación S.A. por incumplir el plazo para la presentación de un plan de actuaciones tras la  concentración Telecinco y Cuatro. 

La sentencia ordena a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que cuantifique la multa aplicando los criterios legales previstos en la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia y que, en ningún caso, podrá superar la cifra de 1.800.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-administrativo estima el recurso interpuesto por Mediaset España Comunicación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora anulada, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

La sentencia indica que la sala de instancia incurre en error de derecho al no respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de la infracción, la duración, la realización de actuaciones para poner fin a la misma y su efecto sobre los intereses públicos vinculados a la libre competencia en el sector audiovisual.




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