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Esta misma semana, un juzgado de Barcelona ha dado la razón a la empresa alemana Vorwerk, propietaria de Thermomix, en su pleito contra la también alemana cadena de supermercados Lidl por considerar que su robot “Monsier Cuisine Connect” es un plagio de la conocida máquina de cocina. Esta noticia ha devuelto a la actualidad un tema que cada cierto tiempo salta a los titulares y genera debate, sobre todo cuando alude a casos sonados como ocurrió con Gucci, Zara, Levi´s, McDonald´s, Pocoyó, Led Zeppelin, Shakira… ¿Cuándo un producto, una idea o una creación es un verdadero plagio de un original y cuándo se trata de una mera copia sin reproche legal o una simple “inspiración”? ¿Dónde están los límites, ahora cada vez más difusos en el terreno digital?

Lo cierto es que no siempre está claro donde establecer la distinción. Según Alejandro Touriño, socio director de Écija y abogado especializado en propiedad intelectual, “el plagio es un aprovechamiento del esfuerzo de un tercero que deriva en la creación de una copia burda o servil. Sin embargo, no toda copia tiene que caer bajo la esfera de la ilicitud”, porque “la inspiración es libre y así lo sustentan la ley y la reiterada jurisprudencia que la interpreta”. De la misma opinión es Marelisa Blanco, abogada en NoLegalTech y Akme, y también especialista en propiedad intelectual: “para que haya plagio debo tener la voluntad de hacer pasar el trabajo de otro como mío, debo tener esas ganas de que me reconozcan como el autor”. Es decir, que todo plagio es una copia, pero no toda copia es un plagio.

Ante la inevitable existencia de subjetividad en la apreciación de si una creación es un plagio o simplemente está inspirada en algo que ya existía, hay un elemento clave cuando la cuestión se judicializa que apunta Touriño: “la prueba pericial que se practique y que permitirá al juzgado o al tribunal concluir si hablamos de una mera coincidencia, de una inspiración o de una explotación no autorizada de los derechos de un tercero”. Este ha sido el elemento que ha decantado el pleito a favor de Vorwerk –y que en otros casos presentados contra otros robots de cocina similares no prosperó-, ya que los peritos de la parte que defendía la originalidad de Thermomix se centraron durante el juicio en demostrar que una de las características que defienden como propia es el sistema de seguridad que paraliza el motor de rotación de las cuchillas cuando el usuario retira la tapa del vaso de cocina de la máquina, y que el robot de Lidl también incorpora, aunque éste lo negaba. Según Touriño, “en el campo de las patentes, la exhaustiva descripción de los elementos técnicos del producto o del procedimiento es lo que permite en muchas ocasiones su posterior protección judicial”.

“Pensemos que con carácter general una idea, una funcionalidad no goza de protección. Sin embargo, la expresión concreta de una idea, el desarrollo concreto de una funcionalidad es lo que permite el ejercicio del “ius prohibendi” del titular del derecho frente a un tercero”, añade.

EL REGISTRO, UN ARMA PARA DEFENDERSE

Registrar una creación es un paso fundamental para evitar problemas en el futuro, ya que aunque esto no evita que se pueda copiar “constituye una prueba a la hora de defenderse cuando vulneran los derechos del autor, una prueba con presunción iuris tantum”, señala Marelisa Blanco. Alejandro Touriño recuerda que aunque “en el campo de la propiedad intelectual el registro es meramente declarativo, no constitutivo de derechos como en la propiedad industrial”, el bien jurídico protegido en ambos casos es similar: “el resultado del esfuerzo intelectual humano”. Por ello, cuando en disciplinas tan dispares como derechos de autor, marcas, nombres de dominio, patentes, secretos empresariales, denominaciones de origen… “se acreditan los requisitos para su protección, el ordenamiento jurídico otorga medios normalmente efectivos de cara a su efectiva protección”.

EL ENTORNO DIGITAL Y LAS DIFICULTADES AÑADIDAS

La persecución de los plagios tiene un terreno aún muy inexplorado y con dificultades propias: el entorno digital. La creación casi infinita en este campo hacen todavía más difusa la frontera entre lo que es pura copia y lo que es aprovechamiento de conocimientos “comunes”. Touriño cree que “la aparición de tecnologías disruptivas como la impresión 3D, el 5G, el Internet de las cosas, la inteligencia artificial, etc. hacen claramente que el reto de protección sea de una complejidad técnica y jurídica enormes”. Sin embargo, Marelisa Blanco considera que, en algunos casos “es más sencillo porque hagas lo que hagas una copia salta a la vista”. En un caso reciente en de copia de diseño gráfico, la abogada relata cómo se buscó parte por parte del dibujo hasta dar con las originales que había reproducido. Lo más complicado es “encontrar la infracción, ya que el autor navega por Internet dónde hay muchísima información cada minuto y es complicado rastrear, pero, al final, una copia se nota, por mucho que lo cambies o le añadas elementos secundarios”.

Otra cuestión es el mundo del software o la programación de aplicaciones, videojuegos, aparatos… ¿qué es original y qué está basado en conocimientos básicos al alcance de todos? Según Marisela Blanco, “depende de la ayuda legal que hayas tenido. Un especialista en estos temas te puede dar algunos trucos para poder protegerlo: dejar marcas para saber que es tuyo, por ejemplo, es muy útil porque el plagiador no suele ser muy cuidadoso, solo quiere que salga y obtener el beneficio”. No obstante, “hay veces que creemos que nuestra idea debe estar cubierta y protegida, pero, en realidad, se están moviendo en algo tan general que no lo protege la propiedad intelectual”, advierte. Una dificultad añadida es cuando la copia detectada está hecha en otros países, algo que suele ocurrir con los videojuegos o programas informáticos. En estos casos, “los costes de demandar a otra persona al otro lado del océano suelen no salir a cuenta; creo que ese es el verdadero peligro, cuando los gastos superan a los posibles beneficios”, añade Blanco.

FALTA DE CONCIENCIACIÓN CONTRA LOS PLAGIOS

Para luchar contra los plagios y las copias ilegales es fundamental que exista cierta concienciación de la sociedad. Y en este sentido, parece que en España no existe demasiada. “Una inadecuada protección de la propiedad intelectual priva de incentivo a la creación y lastra la innovación y el crecimiento empresarial. Lamentablemente esta realidad no ha permeado en muchas esferas, y el ejercicio de concienciación se hace todavía necesario”, lamenta Alejandro Touriño. Para Marelisa Blanco, también “necesitamos más trabajo en ello”. Ella contribuye a través de dibujos divulgativos sobre propiedad intelectual, dirigido sobre todo a los ciudadanos de a pie “para  hablarle en un idioma que entienda y le parezca accesible, además de atraer su atención”.

Y ¿son suficientes las leyes actuales para proteger las creaciones? Touriño cree que aunque “las normativas nacional y comunitaria, no solo de propiedad intelectual sino de competencia desleal, definen un mapa legislativo claro”, actualmente “existen ámbitos principalmente vinculados a las nuevas tecnologías donde las normas requieren todavía de cierto rodaje de cara a poder proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual de sus legítimos titulares”. Blanco también se muestra cautelosa en éste terreno: “por un lado sí hay suficiente respaldo legal porque las conductas básicas están muy claras”, pero todo depende de quién sea el infractor, ya que, según su experiencia, el principal problema “es cuando el cliente se siente impotente porque no tiene suficiente dinero para permitirse un juicio y se desanima, pierde fuerza y lo deja estar”.




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