Virginia Domingo de la Fuente
La Audiencia Nacional niega la indemnización a un inocente que pasó 15 años en la cárcel porque considera que no es un “error judicial evidente”
La decisión se desentiende de la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a un condenado por violación basándose en un análisis de semen que lo exculpaba. Y lo condena a pagar “las costas del proceso”
Hace unos días apareció esta noticia, reconozco que tuve que leerla varias veces y aun así sigo sin entender como se puede negar la indemnización por un hecho que privó de libertad a una persona durante 15 años siendo inocente. Pensamos que no existen errores judiciales y que el sistema funciona perfectamente pero la realidad es que el sistema está compuesto por personas y como no somos perfectos podemos dañar. Por eso mismo, existen ciertas garantías del derecho penal como in dubio pro reo para minimizar al máximo los posibles errores judiciales que puedan condenar a un inocente. Casos como el Dani Alves y otros indignan a muchas personas pero esta noticia es un claro ejemplo de por qué existen estas garantías para los investigados , a pesar de que pueda perjudicar a las víctimas y a nuestro sentimiento de seguridad como comunidad.
PROCESO JUDICIAL Y DERECHO A UN JUICIO JUSTO
El derecho a un juicio justo se encuentra en el artículo 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nos dice que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” Otras garantías de un juicio justo se aparecen en otros artículos de la Declaración como el 11 relativo a la presunción de inocencia
Los juicios justos protegen a los presuntos culpables y además como sociedad nos hacen sentir más seguros porque de esta manera reforzamos la confianza en la justicia y en el estado de derecho . Las características de un juicio justo incluyen: el derecho a estar presente ante el tribunal; a tener un juicio público sin demoras ante un tribunal independiente e imparcial; y a tener un abogado de elección propia o uno sin coste alguno pero sobre todo lo esencial es el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto que todos pensamos que es lo justo en los últimos tiempos lo solemos poner en duda ante determinados delitos que crean alarma social, incluso en no pocas ocasiones, pareciera que se está invirtiendo la carga de la prueba y que son los investigados los que tienen que probar su inocencia. Y es que sin duda, no vemos lo que implica estos derechos hasta que conocemos casos como el de la noticia.
El derecho a un juicio justo está consolidado en el articulo 24 de nuestro texto constitucional donde además de reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva en el apartado número 2 nos dice: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”
Como podemos ver este derecho esta garantizado en nuestras normas internas pero también en los principales tratados internacionales de derechos humanos. Todo esto nos indica que las condenas injustas suponen una violación grave de los derechos humanos. Muy relacionado con el derecho a un juicio justo se encuentra el debido proceso. El debido proceso es un derecho que a su vez contiene una serie de garantías para asegurar que se obtenga una resolución justa y equitativa. Se trata por tanto de un derecho de protección para evitar o al menos disminuir al mínimo el riesgo de que se cometan injusticias.
Por tanto, podemos decir que todos los estados sociales y democráticos de derecho contemplan y regulan derechos humanos básicos para dotar de cierta seguridad los sistemas de justicia. Y a pesar de todo pueden darse errores judiciales y para esto, está la justicia para intentar reparar en la medida de lo posible los daños causados con estos errores. La pregunta entonces sería ¿por qué la Audiencia Nacional desestima la reclamación de indemnización? ¿Cómo debe ser el error para que se pueda compensar el daño causado a una persona condenada injustamente?
DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO Y LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Se le ha negado el derecho a la indemnización porque , la sentencia absolutoria no incluye una declaración de “error judicial evidente”, un requisito imprescindible para que un condenado injustamente pueda solicitar una indemnización del Estado. Según el fallo, la ausencia de valoración de algunas pruebas durante el juicio inicial no puede considerarse un error judicial en sentido estricto, ya que dichas pruebas no fueron excluidas por un acto deliberado, sino por la negligencia de ciertos procedimientos.
Es increíble que por un lado se reconozca que algunas pruebas no se valoraron y que a la vez se diga que fueron excluidas por negligencia de ciertos procedimientos pero no por un acto deliberado.
Parece que solo se tiene derecho a la indemnización si el error es deliberado, con lo que creo sinceramente que en muy pocas ocasiones esto va a suceder. Quiero pensar que vivimos en un país donde los jueces y tribunales son personas preparadas y neutrales que desempeñan sus funciones de manera garantista. Los únicos errores posibles más comunes pueden darse por negligencia o dejadez pero muy pocas veces serán deliberados. Por tanto, no parece coherente que un derecho humano fundamental protegido en nuestras leyes no se respete al máximo y para que sea reconocida su vulneración se exijan requisitos imposibles.
Pero además ahora que está de moda la justicia restaurativa y que muchas personas se congratulan de su incorporación en la disposición adicional novena de la ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia debemos empezar a repensar como su regulación y aplicación debe ser más amplia de lo que muchos políticos y pseudo expertos piensan. Este es un claro ejemplo de un daño causado a una persona, podemos pensar en este hombre como victima o no, pero claramente ha sido víctima del sistema . Y si hay un daño y además es grave y evidente, la justicia y el sistema debería asumir su responsabilidad, y comprometerse a reparar o más bien aminorar el daño causado. Este caso muestra como en justicia restaurativa a veces no podemos hablar de reparar porque es imposible compensar el grave daño que se le ha causado, tan solo se podría mitigarlo.
Se trata de un supuesto donde cabría la aplicación de la justicia restaurativa no hablamos de daños interpersonales sino que estamos viendo que se trata de daños del sistema a una persona. Es un ejemplo de un daño institucional y en un sistema que aspira a ser restaurativo, lo lógico sería que se aplicara esta justicia . Es más la justicia restaurativa sería un garante de la protección de los derechos humanos vulnerados , y un punto de partida para poder eliminar estos daños estructurales que se pueden dar dentro de un estado y que dañan gravemente a las personas y quiebran la confianza en nuestro sistema.
Es curioso como en ocasiones vemos bien esta justicia restaurativa entre las personas, pero a las instituciones les cuesta entender que también pueden dañar y que su obligación es asumir los daños. También es sorprendente como los jueces de la Audiencia estiman de forma rígida que no se dan los requisitos casi en un intento de mostrar a la población que los jueces no se equivocan nunca y que el error que ha llevado a estar 15 años en prisión a una persona inocente no es su culpa. Si no fue su culpa, alguien tendría que responsabilizarse puesto que el daño está ahí y esto no se puede negar.
Por todo esto, la justicia restaurativa es necesaria y debería aplicarse. Es más sueño con que llegue el día en que las resoluciones se fundamenten en esta justicia y no como se hace ahora para justificar el atenuante de reparación del daño o sentencia de conformidad sino amparándonos en la justicia restaurativa como un derecho fundamental de todas las personas que hayan sufrido un daño ya sea por parte de otra persona o por parte del sistema.
Porque el sistema está compuesto de personas y las personas por error, negligencia o por lo que fuera pueden dañar y lo lógico es que asuman este daño y hagan lo necesario para aminorar el dolor. Y hay que recordar que la justicia restaurativa no trata solo de reparación económica sino que da voz a las personas y las escucha. Para este hombre la indemnización tiene muchos matices (que los que no hemos sufrido un daño no solemos entender) no solo se trata de reparación económica, se trata de que con que se le reconozca este derecho, se está mostrando respeto y consideración hacia su persona. Se estaría implícitamente diciendo que su condena fue injusta y que los daños causados no deberían haberse producido. Se trata de una reparación no solo material sino moral o simbólica. Por eso, es tan grave esta resolución que le deniega la indemnización no es solo poro el dinero, sino que se trata de un menoscabo a su derecho al honor, al reconocimiento de que se hizo mal y una falta absoluta de respeto. Esto es lo peor, no se trata de una sentencia injusta sino de una sentencia que está revictimizando a una víctima (que lo es) y está negándole el reconocimiento de que se le hizo un daño y fue un error imperdonable.
Parece que a las instituciones y el sistema están desconectados de la realidad, la verdadera justicia debe ayudar a sanar y con más razón si el daño se ha causado por el sistema que no ha funcionado como debiera.
CONCLUSIONES
Somos humanos y aunque seamos profesionales podemos cometer errores, y el sistema y las instituciones no están exentas de esto. Las resoluciones judiciales pueden estar equivocadas y cuando el resultado es un grave daño a una persona que ha estado 15 años en prisión por un delito que no ha cometido, lo que se espera del sistema es un acto de justicia restaurativa que mitigue un poco el daño ocasionado. El reconocimiento del derecho a una indemnización no supone una reparación de un daño tan grave pero si implica un reconocimiento por parte del sistema de que se hizo mal, que fue su culpa. Al final lo que quieren las personas es obtener reconocimiento del error, de que se respeta el daño causado y se le quiere compensar, es algo más que una cantidad de dinero. Por eso, la justicia restaurativa como paradigma de justicia va más allá de una reparación económica, tiene que ver con el respeto, la responsabilidad y sobre todo con promover el derecho de las personas dañadas a ser reconocidas como tal y a ser escuchadas. Los jueces de la Audiencia Nacional deberían entender que más allá de los requisitos jurisprudenciales y doctrinales existe una persona real que ha sufrido un daño, reconocerlo no quita confianza en la justicia, más bien la refuerza y nos da seguridad de que si se hace algo mal, se va a asumir la responsabilidad. Por eso, aspiro a que la justicia restaurativa lejos de ser algo residual en nuestras leyes sea un derecho consagrado que inspire nuestra legislación.
Para que esto se diera jueces, políticos y otros teóricos deberían comprender que no es un mecanismo alternativo, que no sirve para agilizar los juzgados y que su objetivo no es el acuerdo para reparar el daño. Este es un claro ejemplo de que la justicia restaurativa es necesaria a muchos más niveles para resolver daños estructurales, proteger los derechos humanos, generar espacios de responsabilización por daños institucionales etc.