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Ahora que la Justicia restaurativa está tan de moda —hasta el punto de que ya casi queremos que también los despidos laborales sean “restaurativos”— conviene recordar algo básico: no sirve solo para reparar el daño cuando este ya se ha producido. Su verdadero potencial va mucho más allá, porque también permite construir y fortalecer comunidad. Y claro, para eso primero hay que entender bien en qué consiste, no simplemente repetir el término porque suena bien.

Como explico en mi libro El futuro de la justicia restaurativa, cuando la justicia escucha, es fundamental generar espacios restaurativos no solo para intervenir cuando algo se rompe, sino para evitar que se rompa. Porque vivimos en un contexto curioso: queremos ser muy restaurativos en el discurso, pero a la hora de actuar seguimos tirando de castigo y sanción casi por reflejo, como si no supiéramos hacer otra cosa.

Un ejemplo claro es qué ocurre con los niños y niñas menores de 14 años  que cometen actos vandálicos o incluso violentos. Al ser inimputables, muchas veces la intervención se queda en un cierto control desde servicios sociales y poco más. Y ahí es donde estamos perdiendo una oportunidad enorme, porque la justicia restaurativa podría generar espacios reales para fortalecer sus vínculos con la comunidad y con sus propias familias. Pero claro, para eso hay que dejar de pensar solo en reaccionar cuando hay un problema y empezar a construir antes de que aparezca. Y eso, aunque parezca mentira, es bastante más transformador… y bastante menos frecuente.

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS CON NIÑOS Y NIÑAS INIMPUTABLES

Precisamente hace unas semanas vi una noticia de una comunidad autónoma que precisaba que iba a trabajar con este grupo de niños y niñas. Según la noticia : “El programa piloto se fundamenta en tres ejes principales: la responsabilización temprana, por la que se ayuda a la persona menor a comprender las consecuencias de sus actos sobre las y los demás; la reparación integral, para facilitar procesos de mediación o encuentro donde puedan realizar acciones que compensen el daño, ya sea material o moral, y la intervención comunitaria, para evitar que el conflicto escale o se cronifique, integrando a la familia y al entorno escolar en el proceso educativo.”

Una pena que una idea tan buena termine diluyéndose en explicaciones que no se sostienen y además inducen a confusión. La responsabilización temprana es, sin duda, un objetivo valioso, pero difícilmente se puede lograr si antes no se trabaja algo tan básico como el vínculo de estos niños y niñas con su comunidad.

Pretender saltar directamente a la “reparación integral” a través de mediaciones o encuentros suena bien en el papel, pero en la práctica evidencia, una vez más, la confusión constante entre mediación y justicia restaurativa, como si fueran lo mismo o, peor aún, como si toda la justicia restaurativa se redujera a sentar a dos personas frente a frente y esperar que ocurra algo mágico.

Porque claro, si todo se limita a un encuentro víctima–persona ofensora, la famosa “intervención comunitaria” queda bastante reducida… básicamente a la familia, que además está ahí porque no hay otra opción tratándose de menores. Muy transformador todo. La realidad es que la justicia restaurativa es mucho más amplia, incluye diversas metodologías y no siempre pasa por encuentros conjuntos; existen también programas individuales que, por cierto, no tienen nada que ver con una simple entrevista, aunque a veces se confundan alegremente.

Por eso, una tarea fundamental para quienes quieran dedicarse a este ámbito debería ser, como mínimo, distinguir cuándo procede la mediación y cuándo la justicia restaurativa, entendiendo que no son figuras intercambiables. Y, ya que estamos, asumir que esto requiere formación específica, no solo buena intención y ciertos contactos con personas influyentes que te permitan implementar programas .  De ahí también la necesidad de contar con marcos normativos claros que no mezclen ambos conceptos en el mismo articulado y de reconocer que el código ético del facilitador en justicia restaurativa no es el mismo que el del mediador. Porque si empezamos confundiendo las bases, lo demás difícilmente puede construirse con sentido.

Dicho esto, no deja de sorprender que se siga asociando la reparación al encuentro, como si una cosa llevara inevitablemente a la otra. Y no solo no es así, sino que en muchos casos ese encuentro ni siquiera es posible: porque la persona ofendida es la comunidad en su conjunto o, simplemente, porque la propia víctima no lo desea o la persona ofensora no está preparada o localizada. Y aun así, puede existir perfectamente la justicia restaurativa, aunque esto a veces parezca imposible de entender para muchas personas.

A esto se suma otro concepto que se repite casi como un mantra: la llamada “reparación integral”. Sé que muchas leyes la contemplan, pero eso no evita que la duda siga siendo más que razonable: ¿de verdad es posible reparar de forma integral un daño, especialmente cuando es grave? En mi opinión, no. Y cuanto más serio es el daño, más evidente resulta el límite de esa idea. Lo que sí puede existir es una aminoración del dolor, un acompañamiento en el proceso de sanación, un reconocimiento real de la víctima, la posibilidad de visibilizar su historia o incluso de recuperar cierto control sobre su propia narrativa. Pero el daño, para bien o para mal, pasa a formar parte de su historia vital. No desaparece, no se borra, no se “repara” como si nunca hubiera ocurrido. Y quizá el verdadero objetivo debería ser otro: ayudar a la persona a resignificar lo vivido para poder seguir adelante. Si acaso, podría pensarse en algo más cercano a una reparación integral cuando la víctima es más difusa, como ocurre en casos de vandalismo o delitos ambientales donde la afectada es la comunidad o la administración. Ahí, tal vez, las medidas reparadoras puedan tener un alcance más completo. Pero incluso en esos supuestos, conviene no dejarse llevar por el optimismo terminológico… porque una cosa es lo que decimos y otra, bastante distinta, lo que realmente es posible lograr.

En justicia restaurativa no buscamos fórmulas mágicas ni promesas imposibles, sino algo mucho más honesto: mejorar la situación de las víctimas y ayudarles a sentirse mejor. Porque, aunque a veces cueste asumirlo, muchas personas dirán que la reparación no existe como tal, ya que no pueden volver a ese “antes” del daño. Lo ocurrido deja huella, y pretender lo contrario es más un deseo que una realidad.

Por eso, más que hablar de reparación integral, tiene más sentido hablar de sanación, de acompañar, de reconocer, de dar espacio. Y, sobre todo, de escuchar. Porque si algo caracteriza a la justicia restaurativa es que la víctima tiene voz y capacidad de decidir qué necesita para sentirse reparada. No hay un tercero que imponga una solución estándar, como si todas las personas vivieran el daño de la misma manera. Y aun así, incluso cuando las necesidades de la víctima han sido atendidas y ella puede sentir que, en su caso, ha habido una reparación “suficiente” o incluso “integral”, siempre existirá esa mirada externa que lo juzgue como insuficiente. Quizá porque desde fuera es más fácil medir, opinar o cuestionar… mientras que desde dentro, lo verdaderamente importante no es si la reparación encaja en una categoría perfecta, sino si ha servido para poder seguir adelante

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA CONSTRUIR Y FORTALECER COMUNIDAD

La noticia plantea la mejora de la cohesión social mediante prácticas restaurativas, con el objetivo de reducir conflictos vecinales, reforzar el papel de la escuela como agente restaurativo e implicar a la ciudadanía en la prevención y la reparación. Todo esto está muy bien y se nota que de vez en cuando leen a verdaderos expertos, de hecho yo apuesto por crear comunidades restaurativas :familias, escuelas, barrios… Sin embargo, resulta difícil comprender cómo se pretende “generar” justicia restaurativa cuando el horizonte de actuación parece limitarse a encuentros víctima–persona ofensora o a la mediación. Este enfoque no solo es reduccionista, sino conceptualmente erróneo: la justicia restaurativa no es mediación, ni se agota en un encuentro puntual entre las partes. Si realmente se aspira a desarrollar prácticas restaurativas, es imprescindible partir de una comprensión más amplia: la justicia restaurativa implica la creación de espacios restaurativos sostenidos en el tiempo, orientados a fortalecer —o incluso reconstruir— el tejido comunitario. Y esto requiere programas individuales y grupales bien diseñados, lo que a su vez exige entender qué son realmente estos programas, cómo se estructuran y qué objetivos persiguen. Desde esta perspectiva, la comunidad no  puede seguir siendo considerada únicamente como víctima indirecta del delito, sino que debe asumir un papel activo como agente corresponsable en los procesos restaurativos. Sin este cambio de enfoque, cualquier intento de implementación quedará inevitablemente superficial.  En el ámbito educativo, la situación resulta especialmente llamativa. Se habla de los centros escolares como posibles agentes restaurativos, pero difícilmente puede sostenerse esta afirmación cuando las políticas públicas vigentes en esa comunidad autónoma apuntan en dirección contraria.

 Que la medida central frente al acoso escolar sea la expulsión evidencia una lógica punitiva que no solo es ajena a la justicia restaurativa, sino que además socava cualquier intento de construir comunidad. Aspirar a una cultura restaurativa en los centros educativos exige ir mucho más allá de la mediación o de intervenciones puntuales: implica una transformación profunda de las dinámicas relacionales, de la gestión del conflicto y del propio concepto de convivencia.

De ahí que lo primero que cabría exigir a las autoridades, antes de dar publicidad a una proliferación de programas o, en muchos casos, pseudo programas que se genere una política pública clara que sitúe la justicia restaurativa como eje transversal de intervención. Sin ese marco estratégico, cualquier iniciativa corre el riesgo de convertirse en una actuación aislada, fragmentaria y, en última instancia, ineficaz.

Asimismo, resulta imprescindible garantizar que quienes diseñan e implementan estos programas cuenten con una formación específica y rigurosa en justicia restaurativa. La lógica es sencilla: del mismo modo que no se concibe un programa de mediación sin profesionales formados en mediación, tampoco debería admitirse la puesta en marcha de programas restaurativos sin una capacitación adecuada en este enfoque. Confundir ambos planos no solo empobrece la intervención, sino que desvirtúa el propio sentido de la justicia restaurativa y pone en riesgo a las personas que queremos ayudar.

En este contexto, preocupa la creciente tendencia a otorgar protagonismo a voces que, si bien cuentan con reconocimiento en otros ámbitos como el político, académico o profesional, carecen de una formación específica o de experiencia práctica en justicia restaurativa. Cuando se prioriza el discurso de jueces, teóricos o expertos ajenos a la práctica restaurativa y se invisibiliza a quienes trabajan cotidianamente como verdaderos “artesanos” de estos procesos, el resultado es previsible: discursos confusos, mezclas conceptuales y propuestas que, aunque bienintencionadas, resultan técnicamente inconsistentes y en ocasiones profundamente perjudiciales.

De ahí surgen planteamientos que presentan como equivalentes realidades que no lo son, como la identificación de los encuentros víctima–persona ofensora con la mediación, o la atribución a una única intervención de efectos que, en rigor, solo pueden alcanzarse mediante procesos restaurativos más amplios, inclusivos y sostenidos en el tiempo. Pretender concentrar en un solo acto resultados que requieren itinerarios complejos no solo es irrealista, sino que genera expectativas que difícilmente podrán cumplirse.

Necesitamos que se escuche a quienes conocen en profundidad la justicia restaurativa y no a quienes la presentan de forma simplista o distorsionada, equiparándola indebidamente a la conformidad procesal o a la mediación. Tampoco ayuda perpetuar la idea de que la justicia restaurativa es una herramienta “mágica” orientada a agilizar juzgados, cuando su verdadera finalidad es mucho más compleja y transformadora.

Resulta especialmente preocupante la ligereza con la que, en ocasiones, se aborda la figura del facilitador en justicia restaurativa. Para acceder a la judicatura es necesario superar una exigente oposición; para ejercer como docente, un largo proceso formativo; para ser mediador, una capacitación específica con numerosas horas de formación y práctica. Sin embargo, parece que en el ámbito de la justicia restaurativa algunos consideran suficiente con tener habilidades comunicativas, visibilidad pública o una trayectoria previa en otro ámbito profesional para legitimarse como facilitadores.

Esta situación no solo es paradójica, sino profundamente problemática. Reducir la facilitación restaurativa a una cuestión de discurso o posicionamiento público desvirtúa la esencia misma de estos procesos y pone en riesgo su calidad, su rigor y, en última instancia, a las propias personas participantes

CONCLUSIONES

Al final, la sensación que me queda es que la Justicia restaurativa se está convirtiendo en una etiqueta comodísima: queda bien en titulares, luce estupenda en proyectos y, si me apuran, sirve casi para todo… menos para lo que realmente implica cuando se aplica en serio. Seguimos mezclando mediación, reparación y encuentros como si fueran ingredientes de una misma receta rápida, como si bastara con agitar un poco y esperar resultados transformadores. Spoiler: no funciona así. Insisto en algo que he repetido durante el artículo, no existe una reparación integral en muchos casos, por mucho que nos empeñemos en decirlo con solemnidad normativa. Hay daños que no se deshacen, historias que no tienen botón de “reiniciar” y víctimas que, sinceramente, no necesitan promesas grandilocuentes sino algo bastante más revolucionario: ser escuchadas de verdad. A veces parece que queremos reparar lo irreparable… con un formulario y buena intención. También me preocupa que sigamos pensando la justicia restaurativa solo como un “plan B” cuando algo ya ha salido mal, cuando en realidad su mayor potencial está en evitar que lleguemos ahí. Queremos comunidades restaurativas, pero seguimos reaccionando con el castigo a la mínima, como si lleváramos un interruptor automático: conflicto detectado, sanción activada. Muy restaurativos de palabra, bastante punitivos de reflejos.

Y, siendo clara como ya he comentado, no deja de sorprenderme que para ser juez haya que opositar años, para ser mediador formarse intensamente… pero para hablar de justicia restaurativa a veces parezca suficiente con tener un cargo importante,  cierto prestigio previo y un micrófono cerca. Como si facilitar procesos restaurativos fuera algo que se improvisa entre conferencia y conferencia. Luego nos extraña que las cosas no funcionen.

En definitiva, si de verdad queremos tomarnos esto en serio, habrá que ir más allá del discurso bonito y empezar a trabajar con rigor, formación y coherencia. Porque la justicia restaurativa no es mágica pero bien entendida y bien aplicada, puede ser algo bastante más potente que cualquier eslogan.