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Se acercan épocas navideñas y surgen dudas frecuentes relativas a las vacaciones, por lo que consideramos oportuno conocer las siguientes claves:

1. El periodo de disfrute de las vacaciones se debe acordar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

Se acordará entre la empresa y la persona trabajadora según la planificación que se establezca en el convenio colectivo de aplicación. En caso de desacuerdo, se puede acudir a la jurisdicción social para que sea un Juez quien decida.

2. Las vacaciones no pueden compensarse económicamente.

Las vacaciones deben disfrutarse. Por regla general, no pueden compensarse económicamente. Excepcionalmente, si la persona trabajadora no ha podido disfrutar de las vacaciones por causa no imputable a ella misma, sí es posible el abono correspondiente a los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

3. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, de extinguirse la relación laboral, deben abonarse en el finiquito.

Cuando se extingue la relación laboral, ya sea por despido o baja voluntaria, las vacaciones devengadas y no disfrutadas deben ser incluidas en el finiquito, pues ya no pueden disfrutarse.

4. Durante el periodo de vacaciones, la persona trabajadora mantiene la retribución habitual.

La persona trabajadora no puede ver disminuida su retribución durante el tiempo de disfrute de las vacaciones, debiendo percibir las cantidades salariales que recibe habitualmente durante el año, pero no los complementos salariales que no venga percibiendo en los seis meses anteriores o que no sean habituales.

5. El mínimo establecido es de treinta (30) días naturales, pero pueden ser más si así se establece en el convenio colectivo aplicable o en el contrato.

Es posible que en el convenio colectivo, o en el propio contrato laboral, se contemple un mayor número de días de vacaciones. Igualmente, puede recoger que los días de vacaciones se disfruten en días laborales, no naturales, no pudiendo contar como días de vacaciones, entonces, los días no laborales.

6. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan, aunque puede pactarse lo contrario.

Como regla general, las vacaciones devengadas en un año deben disfrutarse en el mismo, hasta el 31 de diciembre, y no con posterioridad, salvo que hayan coincidido con una situación de Incapacidad Temporal, que entonces deberán disfrutarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al final del año en que se originaran, o sin límite temporal si fuera por causa de maternidad. Ahora bien, también es posible que se pacte que las vacaciones devengadas durante un año puedan disfrutarse con posterioridad, siendo habitual pactar una determinada fecha, como pudiera ser el 31 de enero del año siguiente.

7. No se puede considerar que se disfruta días de vacaciones durante una situación de Incapacidad Temporal.

La persona trabajadora que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal antes de comenzar un periodo de vacaciones, o lo comience durante el disfrute del mismo, no disfruta de esos días de vacaciones durante la situación de IT, sino que los conserva para disfrutarlos cuando ésta finalice, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses desde final del año en que se hayan originado.

8. Durante una situación de Incapacidad Temporal se devengan vacaciones, no así cuando el contrato está suspendido por encontrarse en ERTE.

Se devengan vacaciones durante la situación de Incapacidad Temporal hasta los 545 días, momento en que la empresa puede dejar de cotizar por ella. No obstante, no se generan durante una suspensión de contrato de trabajo por estar afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo ni durante una excedencia.

9. Una sanción a la persona trabajadora no puede afectar al número de días que le correspondan de vacaciones a la misma.

No puede imponerse una sanción laboral a una persona trabajadora que implique una reducción del número de días de vacaciones o que vulnere, de cualquier otra manera, su derecho al descanso.

10. El incumplimiento de la normativa aplicable puede suponer sanciones para la empresa.

La empresa que incumpla respecto a las vacaciones puede ser sancionada con una multa pecuniaria que va desde los 751.-€ a los 7.500.-€, aunque si el incumplimiento data de fecha anterior al 1 de octubre de 2021, la sanción a imponer sería de entre 626.-€ a 6.250.-€.

 

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