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A continuación desarrollaré la dimensión epistemológica de la decisión judicial.

 

Cómo decide un Juez (Parte I)

Cómo decide un Juez (Parte II)

Cómo decide un Juez (Parte IV)

Cómo decide un Juez (Parte V)

Cómo decide un Juez (Parte VI)

Cómo decide un Juez ( y Parte VII)

Partimos de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

En los sistemas que la solución de las controversias se fundamente en el principio de legalidad lo que solucione el litigio será la correcta aplicación de la norma jurídica aplicable al caso en particular (es lo que se denomina dimensión jurídica, que veremos en otro post).

La verificación de los hechos a los cuales, determinada norma asigna relevancia jurídica es condición sine qua non para la correcta aplicación de la norma que regula el caso en estudio. 

En el caso de una norma condicional verificado el hecho ‘x’ éste tendrá la consecuencia jurídica ‘z’, vale decir que la decisión por la cual “se ha verificado un hecho x” es una condición necesaria para la aplicación de la norma y para la existencia de las consecuencias jurídicas ‘z’ previstas por la norma. 

Desde la perspectiva de la dimensión epistemológica de la decisión judicial, se puede decir que la verificación de la verdad de los hechos, con significación jurídica relevante, que dan cuerpo al litigio es condición necesaria (más no la única) que justifica una decisión.

Si tomamos como punto de partida y asumimos como cierto que una de las finalidades que persigue el proceso es la verificación sobre la veracidad de los hechos que integran el litigio, y que el juez deberá decidir sobre la verdad o falsedad de los enunciados que las partes le describen, lo que se esta reconociendo es la existencia de una dimensión epistemológica del proceso y de la decisión que lo concluye. 

Si la finalidad del proceso judicial es la de establecer la verdad de los hechos con significación y relevancia jurídica (o la mayor grado de certeza de la existencia y ocurrencia de los mismos), el proceso judicial ha de ser interpretado como una actividad compleja (en el cual participan varios sujetos) con carácter epistemológico.

El proceso tiene una clara función cognoscitiva que incluye la recolección de los elementos de conocimiento (pruebas) necesarios para fundamentar la decisión final del juez. Esta decisión, versará tanto sobre cuales de los hechos que integran el proceso son veraces y cuáles no lo son, como sobre cuales no resultan demostrados, su argumentación, entonces, establece la veracidad de los hechos que le son objeto y tiene una clara dimensión epistemológica.

Por otra parte, el discurso que el juez desarrolla en la sentencia, y en particular en la motivación de la decisión sobre los hechos,: como se ha dicho ya, 

El discurso que el juez desarrolla en la sentencia, y en particular en la motivación de la decisión sobre los hechos es un discurso justificativo en el cual se deben aducir las razones por las cuales la decisión resulta fundada (y no solo en la enunciación de cuales hechos han sido acreditados y por tanto se consideran veraces y cuáles no). 

En la motivación de la decisión hay una clara estructura de inferencia: cada afirmación relativa a la verdad de un enunciado de hecho, debe ser justificado sobre la base de la inferencia que asume la prueba como premisa y llega a la conclusión constituida por la verdad del enunciado de hecho al cual se refiere la prueba.

En la justificación de la decisión, el juez debe reconstruir la historia. Valiéndose de los datos cognoscitivos obrantes en el proceso, el Juez recurrirá a la dimensión epistemológica para justificar la afirmación de la verdad de los hechos en los cuales basa su decisión.

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

Taruffo, Michele. 2010. Il processo civile riformato. Bologna: Zanichelli. 

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