JUC


“El Gobierno de Navarra impulsa medidas de justicia restaurativa en la resolución de conflictos por racismo y xenofobia

La vicepresidenta Alfaro y la consejera Jurío firman un protocolo de colaboración para promover esta medida extrajudicial, que ofrece una respuesta de calidad a quienes sufren este tipo de daño, evita la reincidencia y ayuda a luchar contra la infradenuncia”

“Marlaska y Pradales lanzan el «modelo vasco de Justicia Restaurativa» con la apertura de la nueva cárcel de Zubieta

El lendakari aboga por «el humanismo, la integración y la reinserción» como «principios irrenunciables» de la política penitenciaria”

Son dos noticias publicadas hace apenas unos días. La pregunta es inevitable: ¿qué tienen en común? Al menos dos aspectos resultan evidentes. En primer lugar, ambas giran en torno a la justicia restaurativa. En segundo lugar, en ambas son los responsables políticos quienes ocupan el centro del relato y aprovechan la ocasión para proyectar una imagen de liderazgo e innovación. Desgraciadamente, cada vez es más frecuente que la justicia restaurativa se utilice como herramienta de promoción institucional y marketing político, e incluso como elemento de prestigio para determinados operadores jurídicos. Se presenta como una iniciativa pionera, como un logro exclusivo o como una apuesta radicalmente diferente a la del resto de España. Ojalá esa imagen se correspondiera con la realidad.

Sin embargo, cuando se analizan con detenimiento estas proclamaciones, la conclusión suele ser menos brillante: abundan los titulares grandilocuentes, las declaraciones solemnes y las promesas de transformación, pero escasean los programas restaurativos verdaderamente rigurosos, las intervenciones de calidad y los resultados que permitan hablar de un cambio real. En demasiadas ocasiones, la novedad está más en la campaña de comunicación que en las propias prácticas restaurativas.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Por supuesto, crear espacios seguros de justicia restaurativa para las personas afectadas por conductas xenófobas o racistas supone apostar por la visibilización de sus historias, el reconocimiento del daño sufrido y el acompañamiento en sus procesos de recuperación. Además, cuando las circunstancias lo permiten, estos espacios ofrecen una oportunidad para que quienes han causado el daño comprendan el impacto real de sus actos y asuman la responsabilidad por las consecuencias generadas.

La justicia restaurativa no solo contribuye a sanar heridas individuales, sino que también favorece la construcción de comunidades más conscientes, inclusivas y comprometidas con la prevención de futuras conductas discriminatorias.

De hecho yo escribí sobre esto hace unos meses https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/justicia-restaurativa-en-casos-de-discriminacion-racial-1.html

Lo que resulta especialmente sorprendente es la forma en que la Comunidad Autónoma pretende abordar esta cuestión. Según la información difundida, la justicia restaurativa se utilizaría como una medida extrajudicial. Una vez más, se insiste en vincular la justicia restaurativa con los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, cuando en realidad se trata de conceptos distintos.

Es cierto que algunas personas pueden no desear judicializar los hechos sufridos o presentar una denuncia y optar, libremente, por un proceso restaurativo. Sin embargo, de ello no se desprende que la justicia restaurativa deba quedar limitada al ámbito extrajudicial ni que deba presentarse sistemáticamente como una alternativa al sistema de justicia. Especialmente en los casos de racismo y xenofobia, esta visión resulta reduccionista y puede generar efectos indeseables.

La persona afectada puede querer denunciar los hechos, exigir una respuesta institucional y que las autoridades actúen frente a la conducta discriminatoria. Pero, al mismo tiempo, puede necesitar el valor añadido que aporta la justicia restaurativa: ser escuchada, obtener respuestas, expresar el impacto del daño sufrido y participar activamente en un proceso orientado a la reparación. Ambas vías no son incompatibles; al contrario, en muchos casos pueden complementarse de manera especialmente eficaz. Reducir la justicia restaurativa a una herramienta exclusivamente extrajudicial supone convertirla en un simple mecanismo alternativo de gestión de conflictos, desvirtuando su auténtico potencial. Más preocupante aún es el riesgo de contribuir a la privatización de daños que poseen una evidente dimensión pública. Cuando conductas racistas o xenófobas se gestionan exclusivamente en espacios privados, sin siquiera ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, se corre el peligro de transmitir el mensaje de que se trata de problemas individuales y no de ataques a valores fundamentales de convivencia y derechos humanos. La justicia restaurativa puede complementar la respuesta institucional, pero no debe utilizarse para sustituirla ni para invisibilizar responsabilidades que corresponden al conjunto de la sociedad.

Parece que esta Comunidad Autónoma, en su afán por presentarse como adalid de la justicia restaurativa, ha descubierto la importancia de la comunidad dentro de este paradigma. Y eso, en sí mismo, no está mal.

De hecho, es positivo que se lea, se estudie y se comprenda que la comunidad puede desempeñar un papel fundamental en los procesos restaurativos, tanto en la prevención de daños como en su reparación. Efectivamente, es posible desarrollar programas e intervenciones restaurativas en el ámbito comunitario y, en muchos casos, estos pueden resultar especialmente valiosos. Sin embargo, una cosa es incorporar a la comunidad y otra muy distinta convertirla en un sustituto de la respuesta institucional. No se puede privar a las personas que han sufrido conductas racistas o xenófobas de su derecho a denunciar ni presentar la justicia restaurativa como la única vía adecuada para gestionar estos daños.

Ambas opciones pueden coexistir y, de hecho, para muchas personas ambas serán necesarias. Algunas necesitarán que las autoridades reconozcan formalmente la gravedad de lo sucedido y actúen en consecuencia. Otras, además, requerirán espacios donde puedan expresar el impacto sufrido, obtener respuestas y sentir que su experiencia es escuchada y reconocida. La justicia restaurativa puede ofrecer ese valor añadido, pero no debería plantearse como una alternativa excluyente a la justicia formal.Resulta llamativo que quienes insisten en presentar estas iniciativas como innovadoras parezcan olvidar precisamente uno de los principios más básicos de la justicia restaurativa: colocar a la persona afectada en el centro. Y ponerla en el centro significa respetar sus necesidades, entre ellas la posibilidad de acudir a la justicia cuando así lo considere oportuno. Porque escuchar a las víctimas implica también escuchar cuando piden reparación , pero igualmente cuando reclaman una respuesta pública e institucional frente al daño sufrido. Lo más preocupante, sin embargo, es la enorme confusión conceptual que transmite la noticia. Por un lado, se presenta a Navarra como una comunidad pionera en justicia restaurativa —algo discutible cuando menos— y, además, se explica correctamente que la justicia restaurativa es complementaria a la justicia tradicional. Hasta ahí, todo parece razonable.

El problema surge cuando, inmediatamente después, se afirma que: «Como muestra del compromiso con el fomento de la justicia restaurativa, el Gobierno de Navarra ha puesto en marcha este año la Red Restaurativa, una plataforma web que aúna todos los recursos disponibles para la resolución de conflictos por vía extrajudicial».Es precisamente aquí donde el discurso se desmorona. Para acreditar su apuesta por la justicia restaurativa se recurre a una red integrada, en gran medida, por entidades dedicadas a la mediación y a otros mecanismos de resolución de conflictos. Y, para rematar, se vuelve a definir la iniciativa como un conjunto de recursos destinados a la resolución extrajudicial de conflictos. Una vez más, la justicia restaurativa queda reducida a un mecanismo alternativo y confundida con la mediación, como si ambos conceptos fueran equivalentes.

La paradoja resulta llamativa: mientras se insiste en que la justicia restaurativa no es mediación, cada explicación posterior se encarga de demostrar exactamente lo contrario. Se proclama una cosa, pero se describe otra. Se reivindica la justicia restaurativa, pero se habla constantemente de mediación, de mecanismos alternativos y de vías extrajudiciales.Sinceramente, cuesta saber si nos encontramos ante una noticia mal redactada o ante una comprensión deficiente de aquello que se pretende promocionar. Si se trata de lo primero, sería conveniente rectificar. Si se trata de lo segundo, el problema es bastante más serio. Y el hecho de que hayan transcurrido varios días sin aclaración alguna invita a pensar que no estamos ante un simple error de comunicación, sino ante una concepción confusa y mal orientada de la justicia restaurativa. Todo ello pone de manifiesto una realidad que convendría recordar con más frecuencia: la justicia restaurativa requiere formación específica. No basta con haber leído algunos artículos, asistido a unas jornadas o impartido una conferencia. Como ocurre con cualquier disciplina especializada, quienes mejor pueden enseñarla son quienes la practican de manera continuada y cuentan con una sólida experiencia como facilitadores. Son los artesanos de la justicia restaurativa quienes conocen sus fundamentos, sus límites y sus posibilidades reales. Por el contrario, proliferan cursos impartidos por expolíticos, juristas, mediadores y otros profesionales que, en muchos casos, hablan de justicia restaurativa de segunda mano. A veces reproducen ideas acertadas; otras, terminan mezclando conceptos hasta hacer irreconocible el modelo restaurativo. El resultado suele ser el mismo: se acaba hablando de mediación, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de otras herramientas que pueden ser útiles en sus respectivos ámbitos, pero que no son justicia restaurativa.

Y, como veremos al analizar la siguiente noticia, esta confusión no constituye una excepción. Más bien parece haberse convertido en una preocupante costumbre.

JUSTICIA RESTAURATIVA DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Respecto a la noticia sobre el denominado «modelo vasco de justicia restaurativa», la situación es incluso más llamativa. Cualquiera que lea el titular podría pensar que Euskadi ha desarrollado una metodología propia, innovadora y diferente al resto del país. Confieso que yo mismo sentí curiosidad: ¿en qué consiste exactamente ese modelo vasco de justicia restaurativa? La expectativa, sin embargo, dura poco.La realidad es bastante menos revolucionaria. El supuesto modelo vasco no difiere sustancialmente del que se viene aplicando en el resto de España y gira, fundamentalmente, en torno a los llamados diálogos restaurativos. Puede sonar sorprendente, pero buena parte de las actuaciones que actualmente se presentan como intervenciones restaurativas en el ámbito penitenciario son, en realidad, talleres formativos agrupados bajo esa denominación.

Se trata de una práctica que se ha extendido con el aval de Instituciones Penitenciarias y que, en esencia, consiste en transmitir determinados conocimientos y reflexiones a las personas privadas de libertad. Nada hay de malo en la formación; al contrario, resulta necesaria y valiosa. El problema surge cuando un curso comienza a presentarse como si fuera una intervención restaurativa propiamente dicha.La confusión aumenta todavía más cuando existe la posibilidad de un encuentro con la víctima. Lejos de desarrollarse mediante una metodología restaurativa rigurosa, se mezclan diferentes enfoques y técnicas en un mismo proceso, generando una especie de híbrido difícil de definir. El resultado es que sigue pareciéndose más a un programa formativo que a una auténtica intervención restaurativa.

Y aquí radica la cuestión de fondo: una intervención restaurativa no se caracteriza por reunir a personas en una sala o por impartir contenidos sobre responsabilidad y daño. Lo que la distingue es un proceso cuidadosamente diseñado, con una preparación individual profunda, una exploración de necesidades, impactos y responsabilidades, y una facilitación especializada orientada a la reparación. Cuando estos elementos desaparecen o quedan relegados a un segundo plano, quizá estemos haciendo algo útil, pero difícilmente podremos afirmar que estamos ante justicia restaurativa en sentido estricto. Por eso resulta inevitable cierta decepción. Tras leer sobre un supuesto «modelo vasco», uno esperaba encontrar innovación. Sin embargo, lo que aparece es, en gran medida, más de lo mismo. Lo novedoso parece estar en el nombre; la práctica, en cambio, resulta bastante familiar. Y ello porque no se realiza una de las fases esenciales de cualquier proceso restaurativo serio: la preparación individual de las personas participantes antes de un eventual encuentro conjunto. Una persona facilitadora con formación y experiencia dedica buena parte de su trabajo a explorar las necesidades, expectativas, temores, responsabilidades y consecuencias del daño tanto con la víctima como con la persona ofensora. Es precisamente en esa preparación donde se construyen las condiciones para que un encuentro posterior tenga sentido y pueda desarrollarse de forma segura y útil. Sin embargo, según los propios documentos de Instituciones Penitenciarias, las reuniones previas previstas en los denominados diálogos restaurativos tienen un alcance mucho más limitado. Se abordan cuestiones generales y aspectos superficiales, pero apenas se profundiza en aquello que constituye el núcleo de una intervención restaurativa: el impacto del daño, las necesidades derivadas del mismo, la responsabilización auténtica y las posibilidades de reparación.

Probablemente esto no sea casual. Los materiales fueron elaborados por entidades especializadas en mediación, y esa influencia resulta evidente. Lo que emerge de estos programas es una profunda confusión entre impartir un taller formativo y desarrollar una verdadera intervención restaurativa.

Son actividades distintas, con objetivos distintos y metodologías distintas, aunque con demasiada frecuencia se presenten como si fueran equivalentes. Pero quizá lo más preocupante sea otra cuestión. En la práctica, quien pretenda desarrollar programas de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario debe ajustarse a este manual casi de forma dogmática. El modelo de los diálogos restaurativos ha terminado convirtiéndose en una especie de verdad oficial incuestionable, hasta el punto de que cualquier propuesta diferente encuentra enormes dificultades para ser aceptada. La paradoja es difícil de ignorar. Entidades con una larga trayectoria específica en justicia restaurativa ven limitadas o incluso bloqueadas sus posibilidades de intervención, mientras que un modelo que presenta importantes carencias metodológicas se ha convertido en la referencia obligatoria. En ocasiones da la impresión de que el manual de diálogos restaurativos ha adquirido un estatus casi sagrado: no se debate, no se cuestiona y, desde luego, no parece especialmente abierto a la incorporación de otras experiencias o enfoques restaurativos. Y una persona que lea esta noticia podría pensar que en Euskadi se está desarrollando algo radicalmente distinto. Sin embargo, la realidad vuelve a ser bastante menos espectacular. La entidad encargada de desarrollar estas actuaciones es, precisamente, una de las que participó en la elaboración del manual de los denominados diálogos restaurativos. Por tanto, presentar todo ello como un "modelo vasco de justicia restaurativa" resulta, cuando menos, exagerado. En esencia, se trata de las mismas prácticas que se vienen impulsando desde hace años en otros lugares.

Por eso cuesta evitar la sensación de que se está vendiendo humo. Se anuncia un modelo propio, innovador y pionero cuando, en realidad, estamos ante una metodología ya conocida y ampliamente implantada. Y si analizamos algunas de las actuaciones que sí se apartan de este esquema, el resultado tampoco invita precisamente al entusiasmo. Baste recordar determinadas intervenciones realizadas con presos condenados por terrorismo, calificadas como restaurativas pese a que difícilmente encajan en los principios básicos de la justicia restaurativa. En ocasiones, parece que cualquier iniciativa adquiere automáticamente la etiqueta de restaurativa simplemente porque resulta políticamente atractiva.

Pero lo importante, al parecer, sigue siendo proclamarse pionero, disponer de un modelo único y atribuirse una innovación que no siempre existe. En materia de justicia restaurativa hay lugares donde se trabaja mucho y se comunica poco, y otros donde parece suceder exactamente lo contrario. Por otro lado, la noticia sugiere que la nueva prisión de Zubieta constituye por sí misma una manifestación de ese supuesto modelo restaurativo.

Confieso que tuve que releer varias veces las declaraciones porque precisamente en mi libro El futuro de la justicia restaurativa: cuando la justicia escucha dedico un capítulo a los llamados centros penitenciarios restaurativos, es decir, a la organización de las prisiones como auténticas comunidades restaurativas.

Da la impresión de que la consejera quiere aproximarse a esta idea, aunque sin llegar a formularla expresamente. Y probablemente exista una razón sencilla: tampoco aquí estamos ante una propuesta pionera. Hace años que diversos proyectos vienen reflexionando sobre cómo transformar los centros penitenciarios en espacios coherentes con los valores restaurativos. Sin ir más lejos, cuando la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa desarrollaba el programa Reconexión en el Centro Penitenciario de Burgos ya se trabajaba sobre estos planteamientos. Adjunto link a una de las noticias sobre este tema: https://www.lavanguardia.com/vida/20201204/49866302170/carcel-de-burgos-pone-en-marcha-fenix-para-ser-una-prision-restaurativa.html

Las declaraciones institucionales son, sin duda, positivas. Hablar de dignidad, intervención individualizada, reinserción y humanización del cumplimiento de las penas es algo que merece ser aplaudido. El problema es que nada de eso debería constituir un modelo excepcional ni una singularidad territorial. Debería ser, sencillamente, el estándar de cualquier sistema penitenciario democrático y una exigencia derivada de los principios constitucionales que inspiran la ejecución penal.La noticia continúa describiendo las instalaciones de la nueva prisión: gimnasio, pistas deportivas y otros equipamientos. Todo ello es positivo y contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. Sin embargo, conviene no confundir infraestructuras modernas con enfoque restaurativo. Si seguimos esa lógica, bastaría con añadir un polideportivo para transformar cualquier prisión en un espacio restaurativo.

La realidad es bastante más compleja. Existen estudios, experiencias internacionales e incluso desarrollos específicos sobre arquitectura restaurativa y diseño de espacios orientados a favorecer la responsabilización, la participación, la convivencia y la reparación. Un centro penitenciario no se convierte en restaurativo solo por la calidad de sus instalaciones, sino por la existencia de una filosofía institucional coherente, unos objetivos claramente definidos, programas específicos, espacios diseñados para el encuentro y profesionales formados en este enfoque. Por eso es positivo que los responsables políticos lean, conozcan e intenten incorporar ideas valiosas. Lo que resulta más difícil de aceptar es la tendencia a presentar como invención propia aquello que otros ya han pensado, desarrollado y puesto en práctica con anterioridad. En justicia restaurativa, como en casi todo, las buenas ideas están para compartirse, no para apropiarse de ellas.

En definitiva, la nueva prisión merece reconocimiento y constituye una mejora que debe celebrarse. Pero no estamos ante una revolución restaurativa ni ante un modelo único. Estamos, más bien, ante una obligación institucional que todas las administraciones deberían asumir. Y quizá el verdadero reto no sea construir edificios más modernos, sino superar ciertas inercias autoritarias que todavía dificultan el desarrollo de auténticas intervenciones restaurativas dentro de los centros penitenciarios.

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa nació para escuchar, reparar y transformar; no para adornar ruedas de prensa ni para convertirse en un eslogan político de temporada. Sin embargo, la lectura de estas noticias deja una sensación inquietante: mientras el discurso institucional proclama innovación, liderazgo y modelos pioneros, la práctica sigue mostrando viejas confusiones conceptuales y escasos avances reales. Resulta esperanzador comprobar que cada vez más administraciones hablan de justicia restaurativa. Hace apenas unos años era un tema prácticamente desconocido fuera de círculos especializados. Pero la popularidad de una idea no garantiza su correcta comprensión. Repetir el término no equivale a aplicarlo, del mismo modo que nombrar la justicia no asegura que esta se haga efectiva.

La principal lección que podemos extraer es sencilla: la justicia restaurativa no debe sustituir derechos, sino ampliarlos. No debe convertirse en una vía para invisibilizar el daño ni para apartar a las instituciones de sus responsabilidades, sino en una herramienta complementaria capaz de atender necesidades que el sistema tradicional, por sí solo, no siempre alcanza a cubrir. Escuchar a quien ha sufrido, promover la responsabilización de quien causó el daño y fortalecer a las comunidades son objetivos demasiado importantes para reducirlos a una estrategia de marketing institucional. También conviene recordar que las verdaderas transformaciones rara vez llegan envueltas en grandes proclamaciones. La reparación y sanación  auténtica suele construirse de forma discreta, paciente y rigurosa, gracias al trabajo de profesionales formados y de programas bien diseñados. Quizá por eso resulta paradójico que cuanto más se insiste en ser “pionero”, menos novedoso parece lo que realmente se está haciendo.

En todo caso, hay motivos para la esperanza. Detrás de las confusiones, de los titulares grandilocuentes y de las etiquetas que cambian según la moda del momento, sigue existiendo un movimiento comprometido con una justicia más humana. Una justicia que no se conforma con castigar , sino que aspira a comprender el daño, reparar sus consecuencias y reconstruir vínculos.

Porque, al final, la justicia restaurativa no necesita héroes políticos que se atribuyan su invención. Necesita algo mucho más difícil y valioso: humildad para aprender, honestidad para reconocer lo que aún falta por hacer y valentía para escuchar a las personas afectadas. Lo demás —los modelos exclusivos, las iniciativas supuestamente revolucionarias y las medallas autoimpuestas— suele durar lo mismo que un titular. La necesidad de reparar el daño, en cambio, permanece.