Virginia Domingo de la Fuente
El Gobierno y la Iglesia han alcanzado un acuerdo sobre el protocolo para indemnizar a las víctimas de abusos sexuales de casos prescritos y que no puedan acudir a la justicia, que son una gran mayoría. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha mantenido este martes un encuentro con representantes de asociaciones de víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia, a quienes ha trasladado los detalles del sistema de reconocimiento y reparación acordado por el Gobierno, la Iglesia y el Defensor del Pueblo. Se trata de un mecanismo pionero que contempla reparaciones simbólicas y compensaciones económicas a cargo de la Iglesia, sin tope a las indemnizaciones. El Ministerio recibirá las solicitudes y el Defensor del Pueblo las evaluará y elaborará una propuesta de reparación que se comunicará a las partes
La Iglesia y el Gobierno han puesto en marcha este plan para reparar a las víctimas de abuso de la Iglesia, cuyos delitos hayan prescrito o sus abusadores hayan fallecidos. De por si esto es una excelente noticia, ya que para las personas que han sufrido daños sentir que se hace justicia es esencial en su proceso de sanación. Todavía más en estos delitos de gravedad y que se realizaban sobre niños, niñas y adolescentes. Se trata de un plan para reparar el daño que tendrá en cuenta el caso concreto y sus circunstancias. Es excelente que a través de esta reparación, las víctimas sientan que se hace justicia y además obtengan una compensación por el dolor causado. Pero los que nos dedicamos a la justicia restaurativa echamos en falta mucho más. En concreto, se ha quedado fuera las verdaderas intervenciones restaurativas que pudieran complementar estas reparaciones y darlas el plus necesario para sentir que se están haciendo verdadera justicia. La reparación en este caso vendrá por un proceso burocrático y guiado en las que las víctimas tras pasar varios trámites serán valoradas para ver qué indemnización las corresponde. Sin embargo, esto mismos podría haber realizado generando diferentes espacios restaurativos con lo que la reparación hubiera sido todavía más sanadora.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA PER SE Y NO EXISTE LA REPARACIÓN RESTAURATIVA
La reparación del daño está contemplada en nuestro derecho incluso es un atenuante de reparación del daño si la persona ofensora procede a reparar antes del juicio oral. Por tanto, ya la justicia tradicional contempla el mecanismo de la reparación como una forma de compensar el daño a las víctimas. Esta reparación se entiende en términos jurídicos y generalmente económicos. El daño se traduce en dinero. Es una reparación parcial ya que se centra en los daños medibles, es impuesta por una tercera persona y con esta reparación se busca cerrar el expediente, como se repara ya no deja de existir el daño, la víctima no debería sentirse así.
En el sistema tradicional de justicia, la reparación se entiende como una respuesta centrada en la compensación del daño, principalmente en términos económicos, fijada por un tercero y ajena a la participación activa de la víctima y del responsable.
La reparación en la justicia restaurativa no se limita a compensar un daño, sino que se orienta a acompañar a la víctima en su proceso de sanación, atendiendo de manera integral sus necesidades —de reconocimiento, escucha, sentido y reparación— mediante un proceso construido con su participación activa. La distinción entre “reparación” y “reparación restaurativa” resulta equívoca. La reparación del daño está presente tanto en el sistema tradicional como en la justicia restaurativa. Lo que distingue a esta última no es una forma distinta de reparar, sino el hecho de que la reparación se ve acompañada de otros elementos —como la escucha, el reconocimiento, la participación y el acompañamiento— que permiten atender de manera más amplia las necesidades de la víctima y reforzar su dignidad. Por eso, no, la reparación no es restaurativa: es reparación. Lo restaurativo es todo lo que la rodea, la amplía y le da sentido. No entiendo a que se refieren cuando en algunas noticias se dice que se tendrá en cuenta una reparación simbólica, económica o restaurativa. ¿Qué se supone que es una reparación restaurativa? Por supuesto, es imposible de responder por lo que he explicado la reparación es reparación lo restaurativo es como se enfoca la reparación, cómo se da participación a la víctima y como es la víctima la que decide como quiere ser reparada no terceros ajenos a ella. Y para la justicia restaurativa como he comentado, es mucho más no solo dinero, la reparación tiene que ver con espacios para poder visibilizar su historia, necesidades y compartir lo que necesitan. Es decir la justicia restaurativa es mucho más que una reparación, implica acompañar, sostener, ayudar a las personas a superar el daño y/o a responsabilizarse por estas conductas dañosas. La justicia restaurativa no es solo reparar, también fortalece o construye comunidad, busca espacios de seguridad para que las personas se sientan dignas de respeto y sus historias no sean silenciadas. Por eso, no, la reparación económica no es justicia restaurativa. Es, sin duda, un paso importante para las víctimas de abusos en la Iglesia: supone reconocimiento, valida el daño sufrido y rompe, al menos en parte, el silencio institucional. Pero no basta. No agota, ni mucho menos, lo que significa hacer justicia desde una perspectiva verdaderamente restaurativa. Permitir estos procesos es, en sí mismo, una forma de no negar la justicia a estas personas. Porque aunque los agresores hayan fallecido o los delitos hayan prescrito, el daño sigue presente. No desaparece con el paso del tiempo ni con los límites del derecho penal. El daño permanece en la memoria, en el cuerpo, en la biografía de quienes lo han sufrido. Y, precisamente por eso, necesita ser reconocido, nombrado y, en la medida de lo posible, transformado. Sin embargo, al analizar las propuestas existentes, lo que emerge no es tanto una apuesta por la justicia restaurativa como por una forma de reparación que, en esencia, reproduce la lógica del sistema tradicional.
He leído referencias en prensa donde se habla de “reparación”, de “justicia restaurativa” e incluso de “transformación” —un término que conecta profundamente con la idea que desarrollo en La función transformadora de la justicia restaurativa—, pero no he encontrado una sola mención concreta a intervenciones o espacios restaurativos reales. Y esto no es un matiz menor. Porque la diferencia es sustancial.
En un proceso de justicia restaurativa, la reparación no se decide desde fuera. No se impone, no se calcula en abstracto, no responde únicamente a criterios institucionales. La reparación nace de la escucha. Es la víctima quien, desde su experiencia y sus necesidades, define qué necesita para poder sentirse mejor, para recuperar parte de su dignidad, para avanzar. A partir de ahí, se construyen respuestas que tienen sentido para esa persona concreta, en ese momento concreto de su proceso. En cambio, en el modelo que se plantea, aunque supone un avance, la decisión última no recae en la víctima. La determina una Comisión y, en última instancia, el Defensor del Pueblo. Este solo hecho ya marca una distancia clara con los principios restaurativos. Porque en justicia restaurativa las víctimas no son receptoras pasivas de decisiones: son protagonistas. Nadie decide por ellas. Es comprensible que un plan de estas características deba incorporar elementos de burocratización, de garantía, de control institucional. Pero precisamente por eso resulta aún más llamativa la ausencia de espacios restaurativos. ¿Por qué no complementar este marco con intervenciones que sí respondan a la lógica restaurativa? ¿Por qué no abrir espacios seguros donde las víctimas que lo deseen puedan ser escuchadas de verdad? El próximo 14 de abril, el Consejo de Ministros aprobará el Real Decreto para incorporar la Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica. Es previsible —casi inevitable— que se utilice el término “justicia restaurativa” para describir su labor. Pero utilizar las palabras no es suficiente. Llamar restaurativo a algo no lo convierte en restaurativo.
La justicia restaurativa exige algo más: requiere profesionales formados específicamente en esta metodología y, en particular, en el abordaje de la violencia sexual. No basta con perfiles jurídicos, institucionales o incluso académicos, por valiosos que sean. No es una cuestión de prestigio, sino de enfoque. No hablamos de mediación, ni de gestión de conflictos en sentido clásico. Hablamos de procesos profundamente delicados, donde la seguridad emocional, la voluntariedad y el respeto absoluto a los tiempos de la víctima son esenciales. Por eso, esta Oficina debería contar con profesionales especializados en justicia restaurativa —no simplemente mediadores— capaces de diseñar y facilitar intervenciones restaurativas adaptadas a estas realidades. Intervenciones que no busquen encajar a las víctimas en un modelo predeterminado, sino crear espacios donde puedan expresarse sin miedo, sin presión y sin expectativas impuestas.
Además, conviene desmontar otra idea muy extendida: la de que la justicia restaurativa implica necesariamente un encuentro entre víctima y agresor.
En estos casos, donde los abusadores han fallecido o no es posible ese encuentro, parece que todo pierde sentido. Y no es así. La justicia restaurativa no se reduce al cara a cara. Existen múltiples formas de intervención restaurativa que no requieren la presencia del agresor. Todas ellas pueden tener un enorme valor en el proceso de sanación. La obsesión por el encuentro conjunto, por “reunir a las partes”, no solo limita la comprensión de lo restaurativo, sino que, en muchos casos, puede ser inapropiada o incluso contraproducente. Hay situaciones en las que ese encuentro no es posible, y otras en las que, sencillamente, no es deseable. Y aun así, la justicia restaurativa sigue siendo posible. Porque, en el fondo, no se trata de cumplir un procedimiento, sino de ofrecer un espacio. Un espacio donde el daño pueda ser nombrado, donde la persona pueda recuperar su voz y donde, poco a poco, pueda reconstruirse desde un lugar menos marcado por el sufrimiento. Si de verdad queremos avanzar hacia una justicia que repare y transforme, no basta con reconocer el daño ni con indemnizarlo. Es necesario escuchar. Crear. Acompañar. Porque solo así —cuando dejamos de decidir por las víctimas y empezamos a caminar con ellas— la justicia deja de ser un trámite y se convierte en algo profundamente humano.
ESPACIOS RESTAURATIVOS PARA VÍCTIMAS DE ABUSOS: CUANDO LA JUSTICIA ESCUCHA
En mi último curso sobre enfoque restaurativo en delitos de violencia sexual y de género tuve la oportunidad de conocer experiencias de facilitación en procesos de justicia restaurativa con víctimas de abusos en el ámbito de la Iglesia, tanto en Francia como en Estados Unidos. Estas experiencias, profundas y transformadoras, me llevaron inevitablemente a una reflexión: en España seguimos hablando de “lo restaurativo”, pero con demasiada frecuencia nos quedamos en la superficie. Se nombra, pero no siempre se practica en su esencia.
Porque la justicia restaurativa no es un concepto vacío ni una etiqueta que pueda colocarse sobre cualquier intervención. Requiere coherencia, profundidad y, sobre todo, espacios reales donde las personas puedan ser escuchadas sin prisa, sin juicio y sin dirección impuesta. En este sentido, es importante aclarar una confusión habitual: no todo es justicia restaurativa. Llamar “práctica restaurativa” a una entrevista es desdibujar su significado. Las entrevistas pueden ser útiles, necesarias incluso, para recoger información o comprender una situación. Pero su propia estructura —basada en preguntas dirigidas, en respuestas concretas— limita algo esencial: la posibilidad de que la persona narre su historia desde su propia voz, con sus tiempos, con sus silencios, con su verdad. Y sin narrativa libre, no hay restauración posible.
Frente a ello, los programas individuales de justicia restaurativa son una opción muy oportuna. Son espacios donde se trabaja con un grupo de personas afectadas por el delito, en este caso víctimas. No son terapias, aunque tengan efectos terapéuticos. No sustituyen la atención psicológica, pero la complementan desde otro lugar: el de la dignidad, el reconocimiento y la conexión.
En el programa de justicia restaurativa Ave Fénix, en el que participo, hemos acompañado a víctimas de violencia sexual, de violencia de género y también de abusos en la Iglesia.
El objetivo principal es claro y profundamente transformador: ayudar a que quienes han sido víctimas puedan reconstruir su relato y transitar hacia una identidad de supervivientes. No se trata de negar el daño, sino de resignificarlo, de integrarlo sin que defina por completo su vida. Junto a este objetivo, hay otros igualmente importantes: visibilizar historias que durante demasiado tiempo han permanecido en silencio, generar espacios donde las personas se sientan respetadas y dignificadas, y recoger sus necesidades reales. Porque a veces insistimos en hablar de “reparación” como si todo pudiera compensarse, como si el daño pudiera equilibrarse en una balanza. Pero no siempre es así. Hay daños que no se pueden reparar en sentido estricto. Son tan profundos que forman parte irreversible de la historia vital de quien los ha sufrido. En esos casos, más que hablar de reparación, deberíamos hablar de algo quizá más honesto y más humano: de qué necesitan las personas para poder sentirse mejor, para poder mirar al futuro con menos peso, con más posibilidades.
Y es precisamente aquí donde los espacios restaurativos adquieren todo su sentido. Son, en sí mismos, una forma de reparación simbólica y moral. No sustituyen otras medidas —como la compensación económica o la atención psicológica—, pero aportan algo que ninguna de ellas puede ofrecer por sí sola: la experiencia de ser escuchado de verdad. Porque escuchar no es solo oír. Escuchar es acoger, validar, reconocer. Es decirle a la persona: “tu historia importa, tu dolor es legítimo, tu voz tiene un lugar”. Por eso, cuando analizamos protocolos institucionales dirigidos a las víctimas, es necesario reconocer sus avances, pero también sus límites. No basta con cumplir una obligación legal. No basta con establecer mecanismos formales de reparación. Todo eso es necesario, sí, pero no es suficiente para hablar de justicia restaurativa. La justicia restaurativa es otra cosa. Es un cambio de mirada. Es pasar de hacer cosas “para” las víctimas a hacerlas “con” ellas. Es crear espacios donde no solo se repare el daño, sino donde se reconstruya la dignidad. Porque, en el fondo, la verdadera justicia no es la que dicta una resolución, ni la que cuantifica una indemnización. La verdadera justicia es la que escucha. Y cuando una persona que ha sufrido puede, por fin, contar su historia y sentirse reconocida en ella, algo comienza a transformarse. Ahí empieza, de verdad, el camino hacia la sanación. Este protocolo es bueno pero por si no es justicia restaurativa.
CONCLUSIONES
Este protocolo representa un avance necesario y largamente esperado. Reconoce a quienes durante años fueron ignorados, pone nombre al daño y ofrece una respuesta institucional allí donde el sistema penal ya no puede llegar. Para muchas víctimas, esto tendrá un valor incuestionable: sentir que, por fin, alguien les cree, les reconoce y asume una parte de responsabilidad. Pero reconocer no es lo mismo que restaurar.
La reparación económica, incluso acompañada de gestos simbólicos, sigue moviéndose dentro de una lógica que, aunque útil, es limitada.
Es una respuesta que mide, cuantifica y decide desde fuera. Y el daño que han sufrido estas personas no siempre cabe en cifras ni puede resolverse en un expediente administrativo. Hay heridas que necesitan algo más que una compensación: necesitan ser escuchadas, sostenidas y acompañadas. La justicia restaurativa no cuestiona la importancia de estas medidas; al contrario, las integra. Pero recuerda que la verdadera reparación no empieza cuando se fija una indemnización, sino cuando la persona puede contar su historia en un espacio seguro, sin miedo, sin prisa y sin ser dirigida. Cuando deja de ser objeto de un procedimiento para convertirse en protagonista de su propio proceso. Por eso, lo que se echa en falta no es un detalle técnico, sino algo esencial: la creación de espacios restaurativos reales. Espacios donde las víctimas puedan encontrarse consigo mismas y con otras personas que han vivido experiencias similares; donde puedan reconstruir su relato, expresar sus necesidades y sentirse, por fin, tratadas con la dignidad que siempre merecieron. También es importante comprender que la justicia restaurativa no depende de la presencia del agresor. No se agota en el encuentro ni en el diálogo entre partes. Incluso cuando ese encuentro no es posible —como ocurre en muchos de estos casos—, sigue siendo posible generar procesos profundamente transformadores. Porque lo restaurativo no está en el cara a cara, sino en la calidad del espacio que se ofrece a quien ha sufrido. Llamar “restaurativo” a un mecanismo no lo convierte en tal. La justicia restaurativa exige coherencia, formación especializada y, sobre todo, una voluntad real de ceder protagonismo a las víctimas. Supone dejar de decidir por ellas y empezar a construir con ellas. Y eso implica un cambio de mirada que va más allá de cualquier protocolo.
Este plan es, sin duda, una buena noticia. Pero no debería ser el punto de llegada, sino el punto de partida. La oportunidad para dar un paso más y preguntarnos qué necesitan realmente las víctimas para poder sanar. Y la respuesta, muchas veces, no está en lo que podemos darles, sino en cómo somos capaces de estar a su lado.
Porque hay algo que ninguna indemnización puede sustituir: la experiencia de ser escuchado de verdad. Y es ahí, precisamente ahí, donde comienza la auténtica justicia. Lo más preocupante es que, como ocurre con demasiada frecuencia, se terminará presentando este mecanismo como justicia restaurativa. Sin embargo, conviene recordar algo esencial: el prestigio académico o profesional en ámbitos como la victimología, el derecho penitenciario o la judicatura no convierte automáticamente a una persona en facilitadora de justicia restaurativa. Esta práctica exige una formación específica, experiencia en la facilitación y una comprensión profunda.