Virginia Domingo de la Fuente
Alberto Castejón, abogado del exmilitar de la Manada: «Estaría dispuesto a reunirse con la víctima para mostrar su arrepentimiento»
Alfonso Cabezuelo, que ha terminado el Grado de Psicología en la prisión de Topas, fue el primero que obtuvo beneficios penitenciarios con salidas de permiso y ha participado en el programa de Justicia Restaurativa
Confieso que, una vez más, la noticia me dejó con la misma sensación que tantas otras relacionadas con esta materia: la justicia restaurativa sigue siendo un extraordinario instrumento de marketing, pero una gran desconocida en cuanto a su verdadero significado. Cada nueva aparición en los medios parece confirmar que hemos convertido un modelo complejo y especializado en un concepto atractivo, pero extraordinariamente simplificado.
En este caso, además, confluyen varios elementos especialmente delicados: la gravedad del delito, el enorme impacto social que produjo y la posibilidad, planteada públicamente por la defensa, de un eventual encuentro con la víctima. Todo ello obliga a plantear una reflexión serena sobre cómo se están desarrollando determinadas intervenciones restaurativas y, sobre todo, sobre el mensaje que se está trasladando a la sociedad acerca de lo que realmente es la justicia restaurativa.
Porque el problema ya no es únicamente que exista confusión. El verdadero problema es que esa confusión se está convirtiendo en pedagogía. Y cuando la pedagogía falla, terminamos creyendo que la justicia restaurativa consiste en pedir perdón, asistir a un curso y, con un poco de suerte, obtener un titular positivo. No. La pedagogía restaurativa, sencillamente, no está funcionando.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN VIOLENCIA SEXUAL NECESITA VERDADEROS PROGRAMAS NO TALLERES O CURSOS RÁPIDOS
Lo primero que me llamó la atención de la noticia fue la afirmación de que esta persona había participado en un programa de justicia restaurativa. Debo reconocer que, al menos, parece que por fin se empieza a asumir algo que desde hace años llevo sosteniendo : nuestra legislación no prohíbe la justicia restaurativa en los delitos de violencia sexual o de violencia de género; lo que prohíbe expresamente es la mediación y la conciliación entre víctima y persona ofensora.
Ahora bien, basta seguir leyendo las declaraciones para comprobar que, una vez más, se confunden conceptos muy distintos. El abogado explica que su defendido ha participado en varios cursos orientados al arrepentimiento y a comprender que la víctima debe ocupar el centro del proceso.
Después, esos mismos cursos pasan a denominarse "programa de justicia restaurativa". Sin embargo, conviene llamar a las cosas por su nombre.
Los denominados Diálogos Restaurativos que actualmente se desarrollan en el ámbito penitenciario son, en esencia, talleres formativos. En ellos se explican cuestiones relacionadas con la justicia restaurativa, el papel de las víctimas o la importancia de reconocer el daño causado. Incluso se aborda el perdón, algo cuya presencia sigue resultando difícil de justificar, ya que el perdón nunca ha constituido un objetivo de la justicia restaurativa. Se realizan ejercicios, se proponen tareas y se sigue un manual previamente diseñado. Pero todo ello no convierte automáticamente esa actividad en una auténtica intervención restaurativa.
A ello se añade otro problema: ni siquiera existe una metodología restaurativa claramente definida para impartir estos talleres. En ocasiones se afirma que se utilizan círculos restaurativos como herramienta de trabajo. Sin embargo, basta observar las imágenes difundidas de estas sesiones para comprobar que, en muchos casos, lo único que existe es una disposición de las sillas en círculo. Y un círculo restaurativo no se define por la forma en que se colocan las sillas.Los círculos son una metodología de diálogo diseñada para favorecer la participación, la construcción de confianza, la reflexión compartida y la responsabilización progresiva de quienes intervienen. No fueron concebidos para impartir clases magistrales ni para desarrollar un curso con contenidos previamente cerrados. Cuando el objetivo principal es transmitir conocimientos, completar un temario o seguir un manual, el círculo pierde buena parte de su potencial restaurativo y termina convirtiéndose en una mera disposición espacial, no en una verdadera metodología de intervención.
Ahora bien, admito que este tipo de talleres puede resultar útil en personas condenadas a medidas alternativas o responsables de delitos de menor gravedad. Como herramienta de sensibilización o de reflexión inicial pueden tener cierto valor. Pero la pregunta es inevitable: ¿alguien cree realmente que diez sesiones, por muy intensas que sean y por mucho que sigan un manual cuidadosamente diseñado, pueden provocar un cambio profundo en una persona condenada por un delito grave?La experiencia demuestra que difícilmente puede ser así. Cualquier intervención restaurativa exige tiempo para construir confianza entre las personas facilitadoras y quienes participan en el proceso. Es necesario crear un sentimiento de pertenencia al grupo, generar un espacio seguro donde sea posible hablar sin máscaras y favorecer una reflexión auténtica sobre el daño causado. Solo cuando ese clima existe pueden comenzar procesos reales de responsabilización. Y no, diez sesiones (aunque duren cuatro horas cada una) difícilmente bastan para alcanzar ese objetivo.
Pero mi principal preocupación no es esa. Lo verdaderamente inquietante es que una persona condenada por un delito de violencia sexual haya participado exactamente en el mismo programa que otros ofensores con perfiles delictivos completamente distintos. La justicia restaurativa no puede aplicarse mediante un modelo uniforme, porque los delitos no son iguales ni las necesidades tampoco.
Las intervenciones restaurativas en delitos de violencia sexual y de violencia de género requieren una preparación específica. Quien las facilita debe comprender la dinámica propia de estas formas de violencia, las relaciones de poder que las sustentan, los mecanismos de minimización y justificación utilizados por las personas ofensoras y las necesidades particulares de las víctimas. Solo desde ese conocimiento es posible diseñar intervenciones capaces de favorecer una responsabilización auténtica. No debe olvidarse que estos delitos incorporan un importante componente ideológico y cultural. Con frecuencia, la persona ofensora no solo tiene que asumir que ha causado un daño, sino cuestionar creencias, estereotipos y justificaciones profundamente interiorizados, muchas veces aprendidos y normalizados durante años. Ese proceso rara vez es rápido y nunca puede improvisarse.Por ello, no basta con conocer los principios generales de la justicia restaurativa. Se necesitan facilitadores específicamente formados tanto en esta disciplina como en la intervención con delitos graves y, de manera particular, con delitos de violencia sexual y de violencia de género. De lo contrario, el riesgo es enorme: procesos que aparentan haber generado responsabilización cuando, en realidad, solo han producido un cierre prematuro y una falsa percepción de cambio, tanto para la propia persona ofensora como para las instituciones y la sociedad.
A mi juicio, los denominados Diálogos Restaurativos, tal y como están concebidos actualmente, no reúnen los requisitos necesarios para desarrollar una intervención restaurativa eficaz en delitos de esta gravedad. El problema no reside únicamente en el contenido del taller, sino en la concepción que parece existir dentro de Instituciones Penitenciarias sobre qué es realmente la justicia restaurativa. Todo apunta a que se identifica esta disciplina con un único curso estandarizado, sin contemplar que la justicia restaurativa exige intervenciones diferentes según el tipo de delito, su gravedad, las necesidades de las víctimas e incluso el perfil de las personas participantes.
Esta visión reduccionista tiene consecuencias prácticas. Con frecuencia, estos talleres son impartidos por personas que carecen de una formación específica en justicia restaurativa. No es extraño encontrar convocatorias de voluntariado en las que el principal requisito para facilitar estos programas es disponer de tiempo. Evidentemente, la buena voluntad es siempre bienvenida, pero no puede sustituir a la cualificación profesional.
Tampoco basta con ofrecer posteriormente uno o dos cursos de formación. La justicia restaurativa no se aprende en un fin de semana ni mediante unas cuantas horas de teoría. Requiere conocimientos jurídicos, criminológicos, psicológicos y comunicativos, además del desarrollo de habilidades prácticas que solo se adquieren mediante una formación rigurosa, supervisión y experiencia. Si esto ya resulta imprescindible en cualquier intervención restaurativa, lo es aún más cuando se trabaja con delitos tan complejos como la violencia sexual o la violencia de género.
Y aquí aparece una paradoja difícil de entender. Existen innumerables cursos de mediación y proliferan también los denominados cursos de justicia restaurativa (algunos con escaso rigor académico), mientras que para intervenir con personas privadas de libertad en programas restaurativos, en ocasiones basta un manual y unas breves instrucciones. Resulta, cuanto menos, llamativo que exijamos una formación especializada para impartir determinadas materias y, al mismo tiempo, aceptemos que procesos restaurativos de enorme complejidad puedan desarrollarse con una preparación mínima.Insisto: probablemente este tipo de talleres puedan tener utilidad como herramienta de sensibilización en personas condenadas a medidas alternativas o por delitos de menor gravedad. Pero trasladar ese mismo modelo a personas condenadas por delitos de violencia sexual supone desconocer la complejidad de estos procesos. Pensar que un taller estandarizado puede generar una auténtica responsabilización en este tipo de delitos no solo resulta ingenuo, sino que corre el riesgo de transmitir una falsa apariencia de éxito.
A esta confusión se suma otra igualmente preocupante: la identificación entre terapia y justicia restaurativa. En los últimos años asistimos a un fenómeno curioso. Cada vez son más los profesionales de la psicología que hablan de justicia restaurativa o afirman desarrollarla sin haber recibido una formación específica en esta disciplina. Sin embargo, conviene recordar una obviedad que parece haberse olvidado: ser psicólogo no habilita, por sí mismo, para facilitar procesos restaurativos, del mismo modo que ser facilitador no habilita para ejercer la psicoterapia.La noticia parece sugerir que la participación en un programa de tratamiento para agresores sexuales constituye ya una forma de justicia restaurativa. No es la primera vez que ocurre. En otros programas dirigidos a personas condenadas por delitos económicos, la justicia restaurativa queda reducida a unas cuantas sesiones informativas y a la eventual preparación de un encuentro con la víctima, dando por supuesto que el proceso de responsabilización corresponde exclusivamente a los profesionales de la psicología. Pero ambas disciplinas persiguen objetivos diferentes. La terapia busca el bienestar psicológico y el tratamiento de la persona; la justicia restaurativa pretende abordar las consecuencias del delito, favorecer la responsabilización, atender las necesidades de las víctimas y explorar, cuando resulte adecuado, vías de reparación del daño. Puede producir efectos terapéuticos, sin duda, pero no es terapia. Confundir ambos ámbitos no beneficia a ninguno de los dos.
La justicia restaurativa tampoco puede reducirse a una única metodología ni a un procedimiento uniforme. Es una forma de abordar los daños derivado del delito que debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso, al tipo de infracción, a las necesidades de las víctimas y al proceso personal de quienes han causado el daño. Ello exige tiempo, flexibilidad y una planificación dinámica que evolucione conforme avanzan las personas participantes, no la aplicación mecánica de un manual.Precisamente por ello, la función de la persona facilitadora resulta insustituible. Su labor consiste en acompañar los procesos de responsabilización de las personas ofensoras, ayudar a visibilizar las necesidades de las víctimas y valorar continuamente si la intervención avanza en condiciones de seguridad y autenticidad. Esa tarea no puede delegarse indistintamente en voluntarios ni confundirse con funciones terapéuticas.
Además, la composición de los grupos tampoco puede responder únicamente a criterios organizativos. No siempre resulta adecuado mezclar personas condenadas por delitos muy diferentes ni agrupar conjuntamente a hombres y mujeres ofensores, ya que los contextos criminológicos, las dinámicas de violencia y los procesos de reflexión suelen ser distintos. Diseñar adecuadamente las intervenciones también forma parte de la metodología restaurativa. En definitiva, cuando quienes diseñan estos programas desconocen la esencia de la justicia restaurativa, cuando las intervenciones se confían a personas sin la formación necesaria o cuando se identifica la terapia con la facilitación de justicia restaurativa , el resultado puede recibir muchos nombres, pero difícilmente podrá calificarse como una auténtica intervención restaurativa con todas las garantías.
ENCUENTRO CON LA VÍCTIMA PARA MOSTRAR SU ARREPENTIMIENTO
Cuando leí la entrevista del abogado confieso que tuve que releer algunos pasajes para asegurarme de que los había entendido correctamente. Como es lógico, un abogado cumple con su función cuando pone en valor la evolución personal de su defendido y trata de acreditar su proceso de reinserción. Forma parte de su labor. Del mismo modo, tampoco resulta extraño que plantee la posibilidad de un encuentro restaurativo si considera que ello puede favorecer la progresión penitenciaria de su cliente (si ya se ha hecho con presos terroristas por qué no se va a poder hacer con otras personas ofensoras) El problema no es ese. El problema es que el discurso vuelve a evidenciar una profunda confusión sobre qué es realmente la justicia restaurativa. Una confusión que, en realidad, no sorprende si durante años se ha transmitido la idea de que cualquier intervención con víctimas y personas ofensoras puede recibir esa denominación, con independencia de quién la realice o de la metodología empleada.
El abogado menciona la posibilidad de un encuentro directo con la víctima o, en su defecto, de una comunicación mediante una carta. Es cierto que la justicia restaurativa contempla distintas formas de comunicación cuando un encuentro presencial no resulta posible o aconsejable. Hasta ahí, nada que objetar.
Lo preocupante aparece cuando afirma que ese encuentro tendría como finalidad "mostrar su arrepentimiento". Esa formulación parte de una premisa discutible: asumir que la víctima desea escuchar ese arrepentimiento y que esa constituye su principal necesidad. Pero la justicia restaurativa nunca comienza preguntándose qué necesita expresar la persona ofensora, sino qué necesita la víctima. Si, tras un proceso de preparación adecuado, ambas personas desean participar en un encuentro, el objetivo no consiste en ofrecer una oportunidad para pedir perdón. El verdadero propósito es que la persona ofensora pueda escuchar el impacto real del daño causado, comprender las consecuencias de sus actos, responder a las preguntas que la víctima quiera formular y, en la medida de lo posible, asumir compromisos de reparación ajustados a las necesidades que esta manifieste.
El arrepentimiento puede aparecer durante ese proceso. Puede ser importante para algunas víctimas y completamente irrelevante para otras. No constituye un requisito del proceso ni su finalidad principal. Del mismo modo, la reparación no se limita al pago de una indemnización económica (como también se menciona en la entrevista), sino que puede adoptar múltiples formas, siempre definidas desde las necesidades de la víctima y nunca desde las expectativas de la persona ofensora. Precisamente por eso resulta preocupante que el discurso público reduzca la justicia restaurativa a una secuencia tan simple como previsible: primero un programa terapéutico, después unas sesiones impartidas por voluntarios y, finalmente, un encuentro con la víctima para pedir perdón que, si todo sale bien, termina ocupando titulares y reforzando la imagen de reinserción de la persona condenada.Ese relato vende muy bien. Es sencillo, emotivo y mediáticamente atractivo. El problema es que tiene poco que ver con la justicia restaurativa.No cuestiono que esta persona haya realizado un importante esfuerzo de reinserción durante su estancia en prisión, ni los estudios que ha completado, ni siquiera la posibilidad de que exista un arrepentimiento sincero. Todo ello merece ser valorado. Lo que cuestiono es que se presente como justicia restaurativa un proceso que, por sí solo, dista mucho de reunir los elementos que caracterizan una verdadera intervención restaurativa.
Y, sobre todo, si algún día llegara a plantearse un encuentro con la víctima, probablemente esta noticia no haya contribuido a crear las mejores condiciones para ello. La justicia restaurativa requiere preparación y respeto absoluto por la autonomía de la víctima.
Difícilmente puede construirse un espacio libre y seguro cuando el posible encuentro ya se ha convertido previamente en un argumento de comunicación pública. Efectivamente, si la víctima lee este tipo de declaraciones, el mensaje que puede recibir es claro: es una persona arrepentida, ha cambiado y ahora debería reunirse con ella. Aunque nadie lo pretenda expresamente, este tipo de manifestaciones públicas pueden generar una presión innecesaria sobre la víctima y condicionar su libertad para decidir si quiere participar o no en un proceso restaurativo.
Paradójicamente, en estas declaraciones se habla mucho de la persona ofensora y muy poco de la víctima. Se destaca su evolución personal, sus estudios, su arrepentimiento y su voluntad de reparar, pero apenas se recuerda que cualquier proceso restaurativo gira, precisamente, en torno a las necesidades de la víctima y no a las expectativas de quien causó el daño. Si en algún momento pudiera plantearse un encuentro restaurativo, la víctima también necesitaría un proceso de preparación específico. Y esa preparación constituye una de las funciones esenciales de la persona facilitadora. Con independencia del tratamiento psicológico que haya recibido o continúe recibiendo, el proceso restaurativo exige un acompañamiento propio: escuchar sus necesidades, conocer sus expectativas, explorar sus temores, resolver sus dudas y valorar, junto con ella, si ese encuentro resulta realmente conveniente y seguro. Haber realizado terapia no sustituye ese trabajo, del mismo modo que un proceso restaurativo tampoco sustituye la intervención terapéutica cuando esta resulta necesaria.
Por eso resulta decepcionante comprobar cómo, una vez más, la justicia restaurativa termina utilizándose como un elemento de comunicación. En esta ocasión quizá no con una finalidad política, sino para proyectar la imagen de una persona privada de libertad inmersa en un proceso ejemplar de reinserción. No cuestiono que ese cambio pueda existir ni el esfuerzo personal realizado durante su estancia en prisión. Al contrario, toda evolución positiva merece ser reconocida. Lo que cuestiono es que la justicia restaurativa se presente como un mecanismo para reforzar esa imagen o como una vía orientada, principalmente, a la obtención de beneficios penitenciarios. Su finalidad es muy distinta.
La justicia restaurativa tampoco puede reducirse al arrepentimiento ni, mucho menos, al encuentro conjunto entre víctima y persona ofensora. Ese encuentro constituye únicamente una de las posibles herramientas restaurativas y, además, solo cuando concurren las condiciones adecuadas y ambas partes desean participar libremente.
Existen muchas otras intervenciones restaurativas que ni siquiera requieren contacto entre ellas y que pueden generar importantes procesos de responsabilización y reparación.
Precisamente por ello, en delitos graves resulta imprescindible contar con profesionales específicamente formados en justicia restaurativa y con programas diseñados para responder a la complejidad de estos delitos. La función de la persona facilitadora no puede vaciarse de contenido ni confundirse con la de un mediador, un terapeuta o un voluntario bienintencionado. Cada uno desempeña un papel diferente y todos son necesarios, pero no son intercambiables.
Del mismo modo, conviene recordar que la justicia restaurativa no se agota en los encuentros conjuntos. Existen programas restaurativos individuales dirigidos exclusivamente a víctimas o exclusivamente a personas ofensoras que trabajan conforme a los principios y la metodología propia de esta disciplina. No son cursos, no son talleres y tampoco constituyen programas de tratamiento psicológico. Son auténticas intervenciones restaurativas adaptadas a las necesidades de quienes participan. Un buen ejemplo de este tipo de iniciativas puede encontrarse en la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, con programas como Reconexión o Ave Fénix, dirigido a víctimas de violencia sexual y de violencia de género. www.justiciarestaurativa.es
CONCLUSIONES
Quizá el mayor problema no sea que la justicia restaurativa esté de moda, sino que cada vez resulta más difícil reconocerla entre tanto uso impropio del término. Hoy parece que basta con organizar unas sesiones grupales, impartir un curso acelerado, pedir perdón, escribir una carta o anunciar en los medios un hipotético encuentro con la víctima para afirmar que se está haciendo justicia restaurativa. Y, sin embargo, precisamente ahí empieza el problema.
La justicia restaurativa no es un instrumento de marketing penitenciario, ni una estrategia de comunicación, ni una etiqueta que pueda colocarse sobre cualquier intervención psicológica o educativa. Es un proceso complejo, exigente y profundamente especializado, que requiere formación, tiempo, metodología y profesionales capaces de acompañar tanto a las víctimas como a las personas ofensoras sin trivializar el daño sufrido ni convertir la responsabilización en un simple trámite. Especialmente en delitos de violencia sexual y violencia de género, reducir la intervención restaurativa a un taller estandarizado o a la preparación de un eventual encuentro supone desconocer la propia esencia de esta disciplina. La responsabilización no se improvisa en diez sesiones ni puede medirse por la capacidad de pronunciar un "lo siento". Del mismo modo, la reparación nunca puede construirse desde lo que el ofensor cree que necesita la víctima, sino desde lo que la propia víctima expresa libremente que necesita, si es que desea participar.
Resulta igualmente preocupante la creciente confusión entre terapia y justicia restaurativa. Ambas pueden complementarse y ambas son valiosas, pero no son intercambiables.
Del mismo modo que un facilitador no sustituye a un psicólogo, tampoco un psicólogo, por el mero hecho de serlo, se convierte automáticamente en facilitador . Cada disciplina tiene su espacio, sus objetivos y sus competencias.
Quizá ha llegado el momento de recordar algo tan sencillo como olvidado: la justicia restaurativa no consiste en organizar encuentros, sino en construir procesos. No consiste en hablar del arrepentimiento, sino en generar una responsabilización auténtica. Y, sobre todo, no consiste en obtener beneficios penitenciarios, sino en atender las necesidades derivadas del delito con todas las garantías para quienes participan.
Porque, si seguimos llamando justicia restaurativa a cualquier curso, cualquier terapia, cualquier voluntariado o cualquier rueda de prensa, pronto tendremos que admitir que también un café con buenas intenciones será una intervención restaurativa. Eso sí, probablemente con el mismo rigor científico y las mismas garantías que muchas de las que hoy se presentan como tales.