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Afganistán, el código penal talibán institucionaliza la represión y el apartheid de género. El nuevo código penal talibán: 15 días de cárcel por partir el brazo a una mujer y cinco meses por maltratar a un camello

El Gobierno ‘de facto’ de Afganistán legaliza la violencia de género ejercida desde 2021 y las madres, hijas y esposas pasan a ser prácticamente objetos propiedad de un marido o de un “amo”, sin acceso a un juicio justo por abusos sufridos

El gobierno talibán ha aprobado un código penal profundamente preocupante que vulnera gravemente los derechos humanos. Sin embargo, su contenido ha pasado en gran medida desapercibido tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales. Da la sensación de que la comunidad internacional se ha acostumbrado a que, en ciertos lugares del mundo, las personas —y especialmente las mujeres— vivan sometidas, silenciadas o privadas de libertad simplemente por su condición de género.

Mientras que otros conflictos y vulneraciones de derechos humanos ocupan con frecuencia titulares y generan amplios debates públicos, la situación de Afganistán apenas recibe atención y, cuando lo hace, suele ser de forma muy puntual o marginal. Resulta paradójico que, en ocasiones, se hayan justificado intervenciones militares en nombre de la defensa de los derechos humanos en determinados países, mientras que la situación de las mujeres afganas parece suscitar una preocupación mucho más limitada en la opinión pública internacional.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN AFGANISTAN: EL CASO DE LAS MUJERES

¿Qué podemos encontrar en el código penal afgano? Un afgano puede pasar 15 días en la cárcel por romper el brazo a su esposa y cinco meses si maltrata a un camello. En 119 artículos, la violencia contra las mujeres se legaliza y se considera una herramienta de disciplina social y de prevención del pecado o del “vicio”. Las madres, hijas y esposas pasan a ser prácticamente objetos propiedad de un marido o de un “amo”, palabra usada literalmente en el texto, así como “esclavo”. Por ejemplo, el artículo 32 da una idea de la indefensión reinante, ya que establece que solo si el marido golpea a la esposa con un bastón y le provoca una lesión grave como “una herida o un hematoma corporal”, y la mujer puede demostrar esto ante un juez, el hombre será condenado a 15 días de prisión. Otros tipos de violencia física, psicológica y violencia sexual contra las mujeres no se nombran. El código penal además traza, además, una sociedad dividida en cuatro estratos: eruditos, élites, clase media y clase baja.

Ante un mismo delito, el castigo cambia dependiendo del estatus del agresor, algo que entierra derechos tan básicos como la igualdad ante la ley.

Estamos por tanto ante un código penal que legitima la violencia sobre la mujer, los estereotipos de género y de clase social.  Las mujeres quedan reducidas a meros objetos dependientes del hombre. Y lo peor será para las  que sean consideradas de clase baja porque en estos casos,  sus derechos ya son reducidos a la mínima expresión.

Desde el retorno al poder del movimiento talibán en 2021, Afganistán ha experimentado una profunda regresión en materia de derechos humanos. Las normas legales y sociales impuestas por el régimen han creado un sistema que institucionaliza la discriminación y la violencia contra las mujeres, vulnerando principios fundamentales del derecho internacional.

Uno de los elementos más preocupantes es la aprobación de normas penales que normalizan la violencia de género y reducen el estatus jurídico de las mujeres.

Este tipo de regulación tiene varias implicaciones graves:

  1. Legaliza de facto la violencia de género, al imponer penas irrisorias para agresiones graves.
  2. Niega protección jurídica efectiva a las mujeres, que además deben probar los abusos en un sistema judicial que no garantiza un proceso justo.
  3. Refuerza una estructura de dominación masculina, en la que las mujeres son tratadas prácticamente como propiedad de un marido o de un “amo”.

Además, el sistema legal descrito introduce una estratificación social en la aplicación de la justicia, donde el castigo por un mismo delito puede variar según el estatus del agresor. Esto vulnera un principio esencial de los derechos humanos: la igualdad ante la ley.

Más allá del ámbito penal, la situación de las mujeres en Afganistán refleja una política de exclusión sistemática de la vida pública. Diversas medidas adoptadas por el régimen han restringido el acceso de las mujeres a la educación, al trabajo, a la movilidad y a la participación social.

Cuando estas restricciones se combinan con leyes que toleran o minimizan la violencia, el resultado es un sistema estructural de dominación basado en el género, que algunos expertos y organizaciones internacionales describen como “apartheid de género”.

En términos de derechos humanos, se vulneran principios fundamentales recogidos en instrumentos internacionales como:

  • la igualdad y la no discriminación,
  • el derecho a la integridad física y psicológica,
  • el acceso a la justicia,
  • la dignidad humana.

La pregunta esencial que me hago es si se podría hablar de genocidio ante el trato hacia las mujeres:

El concepto de genocidio, definido por la Convención de la ONU de 1948, se refiere a actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En su definición jurídica actual, el género no aparece explícitamente como categoría protegida.

Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico, las políticas contra las mujeres en Afganistán no encajan plenamente en la definición clásica de genocidio. Sin embargo, sí pueden interpretarse como:

  • persecución sistemática por motivos de género,
  • crímenes contra la humanidad, si se demuestra que forman parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil,
  • o apartheid de género, concepto cada vez más utilizado en el debate internacional.

En términos políticos y ético  estas políticas buscan “borrar a las mujeres de la esfera pública y de la vida social”, lo que abre el debate sobre si el derecho internacional debería evolucionar para reconocer formas de destrucción de un grupo basadas en el género. Creo que debería incluirse el  género como un elemento definitorio de los delitos de genocidio aunque  la cuestión es meramente jurídica porque en todo caso,  el apartheid de género podría ser considerado un crimen contra la humanidad.  Y es que la magnitud y sistematicidad de estas políticas plantea un debate urgente sobre la necesidad de ampliar los marcos legales internacionales para proteger a las mujeres frente a este tipo de persecución.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

Ante esta situación, la única voz que se ha escuchado con claridad a nivel internacional ha sido la del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. De hecho, ha pedido que se codifique el “apartheid de género” como crimen contra la humanidad, algo que considero que debería contemplarse seriamente, ya que reúne las características necesarias para ser calificado de esta manera.

 Asimismo, ha insistido en la necesidad de encontrar “maneras de presionar” a los fundamentalistas para que “reviertan cualquier forma de exclusión de las mujeres”, quienes sufren una discriminación y una opresión extremas por razón de género. Me he congratulado al comprobar que, al menos en el ámbito internacional, se está empezando a comprender la gravedad de lo que está ocurriendo. Sin embargo, resulta lamentable que muchos países sigan priorizando otros intereses. Sin duda, el derecho penal debería intervenir si se dan las condiciones necesarias ante estas masivas violaciones de derechos humanos que se están produciendo en lugares como Afganistán.

El derecho penal internacional se basa principalmente en la idea de que determinados crímenes, por su gravedad, afectan a toda la comunidad internacional y deben ser perseguidos incluso cuando los Estados no actúan. Su objetivo fundamental es identificar a los responsables, juzgarlos y sancionarlos, estableciendo así una forma de rendición de cuentas que reafirme los valores básicos del derecho internacional. Instituciones como la Corte Penal Internacional buscan precisamente combatir la impunidad en casos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o persecución sistemática de determinados grupos. En un contexto como el de Afganistán, donde se han documentado políticas de exclusión y violencia estructural contra las mujeres, este marco jurídico resulta esencial para señalar que tales prácticas no son solo cuestiones internas de un Estado, sino violaciones graves de normas internacionales.

Sin embargo, el derecho penal internacional presenta también limitaciones evidentes. Los tribunales internacionales solo pueden juzgar a un número reducido de responsables y los procesos suelen ser largos y complejos. Además, muchas víctimas quedan fuera del procedimiento judicial o participan de forma muy limitada en él. Aunque el castigo y la responsabilidad penal son elementos fundamentales para combatir la impunidad, la justicia penal por sí sola difícilmente puede responder a todas las necesidades de las víctimas ni abordar las profundas fracturas sociales generadas por contextos de violencia prolongada.

En este punto es donde el enfoque de la justicia restaurativa ofrece una perspectiva distinta. La justicia restaurativa entiende el delito no solo como una violación de la ley, sino como un daño causado a personas y comunidades. Por ello, busca crear espacios en los que las víctimas puedan ser escuchadas, el daño sea reconocido y se exploren formas de reparación que contribuyan a reconstruir relaciones sociales y a restaurar la dignidad de quienes han sufrido la violencia. En situaciones como la de las mujeres afganas, que han sido sistemáticamente silenciadas y excluidas de los sistemas formales de justicia, los procesos restaurativos podrían tener un papel importante al generar espacios de reconocimiento, memoria y visibilización del daño sufrido.

No obstante, es necesario reconocer con claridad los límites de la justicia restaurativa en contextos de violaciones masivas de derechos humanos. Este enfoque requiere ciertas condiciones mínimas, como seguridad para las víctimas, posibilidad de diálogo y, en muchos casos, algún grado de reconocimiento del daño por parte de quienes lo han causado. En un contexto autoritario o de represión sistemática estas condiciones suelen estar ausentes. Además, cuando se trata de crímenes graves o de políticas institucionales de opresión, la justicia restaurativa no puede sustituir la necesidad de responsabilidad penal. La rendición de cuentas judicial sigue siendo un elemento esencial para afirmar normas internacionales, proteger a las víctimas y evitar que la impunidad se normalice.

CONCLUSIONES

Tanto la justicia restaurativa como el derecho penal internacional por si solos no van a funcionar para lograr hacer justicia con las mujeres.

El derecho penal internacional es imprescindible para establecer responsabilidades y para afirmar que determinadas prácticas constituyen crímenes que afectan a toda la humanidad. Sin embargo, su alcance es necesariamente limitado y no siempre logra responder a las necesidades emocionales, sociales y simbólicas de las víctimas. La justicia restaurativa, por su parte, puede contribuir a procesos de reconocimiento, reparación y reconstrucción del tejido social, pero necesita condiciones políticas y sociales que permitan su desarrollo y no puede reemplazar los mecanismos de justicia penal en casos de violaciones graves.

En consecuencia, las respuestas más completas frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos suelen surgir de la combinación de ambos enfoques. Experiencias de justicia transicional en distintos contextos han mostrado que la rendición de cuentas penal, junto con procesos de verdad, memoria, reparación y diálogo social, puede contribuir de manera más efectiva a reconocer el daño sufrido por las víctimas y a prevenir que estas violaciones se repitan en el futuro. En el caso de Afganistán, el principal desafío no es únicamente decidir qué modelo de justicia aplicar, sino generar en algún momento las condiciones políticas e institucionales que permitan que tanto la justicia penal internacional como los enfoques restaurativos puedan contribuir a reconocer y reparar el daño sufrido por las mujeres y a construir una sociedad más justa e igualitaria.

Ojalá puedan llegar a darse las condiciones políticas, sociales y culturales necesarias para visibilizar las historias de daño y sufrimiento de las mujeres en todos aquellos lugares donde hoy siguen siendo aisladas, silenciadas o perseguidas por el simple hecho de serlo. Reconocer estas experiencias es un paso imprescindible para que puedan abrirse caminos hacia procesos de reparación y de sanación.

Desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa, estos procesos no solo deberían orientarse a acompañar y reparar a quienes han sufrido directamente estas vulneraciones, sino también a contribuir a la transformación de las comunidades y a la prevención de nuevas injusticias.

La reparación, en este sentido, no se limita al presente. También implica pensar en las generaciones futuras: en todas las niñas que nacerán y que deberían poder crecer en entornos que garanticen su dignidad, su libertad y un desarrollo pleno de sus capacidades. Promover sociedades que reconozcan la igualdad de derechos y oportunidades no es solo una cuestión jurídica, sino también ética y humana.

Resulta profundamente injusto que el lugar donde una persona nace pueda determinar de manera tan radical sus posibilidades de vida. Que en algunos países el hecho de nacer mujer implique vivir con menos derechos, menos oportunidades y mayores riesgos de violencia evidencia hasta qué punto la defensa de los derechos humanos sigue siendo una tarea pendiente a escala global. Por ello, visibilizar estas realidades, escuchar a quienes las sufren y trabajar por sociedades más justas e igualitarias sigue siendo una responsabilidad colectiva que no puede quedar relegada al silencio ni a la indiferencia.