Según explican desde USO, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe abonarse de forma puntual y documentada, en un plazo que no puede exceder de un mes. Cuando la empresa incumple este deber, el trabajador tiene derecho a iniciar un procedimiento legal para extinguir su contrato por causa justificada.
Tal como recoge el artículo 50.1.b) del Estatuto, se considera causa suficiente para solicitar la extinción del contrato el impago de tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o el retraso continuado en el pago durante seis meses. No obstante, USO advierte que esta extinción no puede ser decidida unilateralmente por el trabajador, sino que debe ser autorizada por un juez.
Además, recomiendan acudir a la sede del sindicato para iniciar el proceso de reclamación y solicitar, junto con la extinción, el 10% de interés de demora sobre los salarios pendientes, tal y como establece el artículo 29.3 del Estatuto. Esta medida busca proteger los derechos laborales y garantizar que los trabajadores no sufran perjuicios económicos por incumplimientos empresariales.
