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Madrid, 1 dic (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha respaldado al Senado en la adjudicación por méritos de una plaza en la cámara alta, dando por buenos los criterios empleados para la adjudicación -flexibilidad horaria, liderazgo y formación-, que se pueden medir con un baremo que excluye la arbitrariedad.

En una sentencia fechada el pasado 4 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso desestima un recurso presentado contra sendas resoluciones sobre el concurso de méritos para proveer la plaza de responsable del Área de Gestión Administrativa de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

La demandante se presentó a dicha plaza y obtuvo una puntuación de 36,045 puntos, inferior a la de otro concursante, que fue evaluado con una puntuación final de 36,594 puntos, pero la mujer reclamó alegando que no se había tenido en cuenta su participación en dos cursos que sí habían sido tenidos en cuenta para la adjudicación de otras plazas.

Además, calificó de "sospechoso" el resultado de la puntuación obtenida por el funcionario que luego resultó adjudicatario de la plaza, pues le fue reconocido un punto por encima del que le había sido valorado a ella.

El senado alegó que se tendrían en cuenta los cursos realizados siempre y cuando tuvieran relación con el puesto de trabajo a la que se aspira, y que para elegir al candidato se emplea un baremo que incluye antigüedad, experiencia, y otras variables.

El Supremo destaca que "la adecuación al puesto de trabajo es un mérito que debe valorarse en un justo equilibrio entre la discreccionalidad técnica y los límites que a la misma impone la prohibición de la arbitrariedad".

El Supremo atiene el criterio del Senado sobre la puntuación de la adecuación de la candidata al puesto de trabajo, ya que para alcanzar un mayor grado de objetividad en la valoración de este mérito se había establecido previamente una escala de valoración de cinco grados.

La demandante fue calificada con 12 puntos, grado máximo pero un punto por debajo del funcionario que finalmente obtuvo la plaza.

La mujer se habría limitado a sumar todas las valoraciones previas de los diferentes conceptos sin haber tenido en cuenta la valoración final que debe hacer la letrada mayor del Senado, que es la responsable de la decisión última sobre la adjudicación de la plaza.

Si la valoración consistiera "en una simple fórmula matemática, resultante de la suma de todas las valoraciones parciales anteriormente realizadas, quedaría eliminada la potestad de aquella Autoridad", establecida en los baremos, para puntuar el nivel de adecuación de la persona candidata a la plaza, aportando su propia motivación.

En este punto, la letrada del Senado objetó la poca flexibilidad horaria que aceptaba la candidata, en un puesto que exige "dedicación especial", así como sus menores dotes de liderazgo, todo lo cual comparte el Supremo.