¿Qué es una excedencia?
Una excedencia es una suspensión temporal del contrato de trabajo solicitada por el propio trabajador. Durante este periodo, no se presta servicio ni se percibe salario, pero se mantiene el vínculo con la empresa y, en algunos casos, el derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente.
USO recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones legales mínimas, por lo que siempre es recomendable consultar el convenio aplicable antes de iniciar el trámite.
Tipos de excedencia reconocidos
USO detalla cuatro modalidades:
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Excedencia forzosa: se concede cuando el trabajador accede a un cargo público que impide la prestación laboral. Conserva el puesto y la antigüedad. No tiene duración máxima ni mínima. La solicitud de reincorporación debe hacerse en el mes siguiente al cese en el cargo.
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Excedencia voluntaria: puede solicitarse sin necesidad de justificar causa, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad. Su duración va de 4 meses a 5 años. Se puede volver a pedir tras 4 años desde la última. Otorga derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
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Excedencia por cuidado de menor: hasta 3 años para atender a hijos/as por nacimiento o adopción. El primer año garantiza reserva del puesto; después, de un puesto equivalente. En familias numerosas, la reserva se amplía a 15 o 18 meses. Se acumula antigüedad y se tiene derecho a formación.
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Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años para atender a cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado. Las condiciones de reserva y derechos son similares a la excedencia por cuidado de menor.
| Tipo de excedencia | Duración | Requisitos | Reserva de puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Forzosa | Indefinida (hasta cese en cargo público) | Nombramiento para cargo público que impida trabajar | Sí, total | Solicitar reincorporación en el mes siguiente al cese |
| Voluntaria | De 4 meses a 5 años | 1 año de antigüedad | No, pero se tiene derecho preferente a vacantes similares | No requiere justificar motivo |
| Por cuidado de menor | Hasta 3 años por hijo/a | Ser progenitor o adoptante | 1 año (ampliable a 15 o 18 meses en familias numerosas) | Se acumula antigüedad y se tiene derecho a formación |
| Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | Familiar hasta 2º grado, c0ónyuge o pareja de hecho | 1 año (ampliable en familias numerosas) | Se puede disfrutar de forma fraccionada |
Cómo solicitarla
USO detalla los pasos clave:
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Solicitud por escrito, indicando fecha de inicio y fin (excepto en la forzosa).
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Plazo de preaviso: mínimo 15 días o el que indique el convenio.
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Documentación:
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Voluntaria: no requiere justificar motivo.
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Por cuidado: incluir causa médica o justificante.
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Forzosa: adjuntar documento oficial del nombramiento.
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Esperar respuesta escrita de la empresa antes de ausentarse. Iniciar la excedencia sin autorización puede derivar en despido disciplinario.
Reincorporación
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Solicitarlo por escrito antes de que finalice el periodo concedido.
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No hay plazo legal de preaviso, pero se recomienda consultar el convenio.
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Si no hay vacante, el trabajador deberá esperar o, en caso de negativa injustificada, acudir a la vía judicial.
Derechos durante la excedencia
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En excedencias por cuidado, se acumula antigüedad.
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Derecho a ser convocado a cursos de formación.
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En excedencias voluntarias, se conserva el derecho preferente al reingreso en vacantes similares.
Recomendación de USO
Desde USO subrayan que conocer los distintos tipos de excedencia y sus condiciones es clave para ejercer este derecho con seguridad jurídica. Además, recuerdan que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones legales, por lo que es fundamental revisar el convenio aplicable antes de tomar una decisión.
Desde USO insisten en que conocer estos derechos permite ejercerlos con seguridad y evitar situaciones de indefensión laboral.
