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  • La Unión Sindical Obrera (USO) ha publicado una guía práctica sobre las excedencias laborales recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, explicando los distintos tipos existentes, sus características y el procedimiento para solicitarlas.
  • El sindicato recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar aspectos como la duración, la reserva del puesto o la antigüedad mínima exigida, por lo que recomienda revisar el convenio aplicable antes de iniciar el trámite.

¿Qué es una excedencia?

Una excedencia es una suspensión temporal del contrato de trabajo solicitada por el propio trabajador. Durante este periodo, no se presta servicio ni se percibe salario, pero se mantiene el vínculo con la empresa y, en algunos casos, el derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente.

USO recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones legales mínimas, por lo que siempre es recomendable consultar el convenio aplicable antes de iniciar el trámite.

Tipos de excedencia reconocidos

USO detalla cuatro modalidades:

  • Excedencia forzosa: se concede cuando el trabajador accede a un cargo público que impide la prestación laboral. Conserva el puesto y la antigüedad. No tiene duración máxima ni mínima. La solicitud de reincorporación debe hacerse en el mes siguiente al cese en el cargo.

  • Excedencia voluntaria: puede solicitarse sin necesidad de justificar causa, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad. Su duración va de 4 meses a 5 años. Se puede volver a pedir tras 4 años desde la última. Otorga derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

  • Excedencia por cuidado de menor: hasta 3 años para atender a hijos/as por nacimiento o adopción. El primer año garantiza reserva del puesto; después, de un puesto equivalente. En familias numerosas, la reserva se amplía a 15 o 18 meses. Se acumula antigüedad y se tiene derecho a formación.

  • Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años para atender a cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado. Las condiciones de reserva y derechos son similares a la excedencia por cuidado de menor.

Tipo de excedencia Duración Requisitos Reserva de puesto Observaciones
Forzosa Indefinida (hasta cese en cargo público) Nombramiento para cargo público que impida trabajar Sí, total Solicitar reincorporación en el mes siguiente al cese
Voluntaria De 4 meses a 5 años 1 año de antigüedad No, pero se tiene derecho preferente a vacantes similares No requiere justificar motivo
Por cuidado de menor Hasta 3 años por hijo/a Ser progenitor o adoptante 1 año (ampliable a 15 o 18 meses en familias numerosas) Se acumula antigüedad y se tiene derecho a formación
Por cuidado de familiar Hasta 2 años Familiar hasta 2º grado, c0ónyuge o pareja de hecho 1 año (ampliable en familias numerosas) Se puede disfrutar de forma fraccionada

Cómo solicitarla

USO detalla los pasos clave:

  1. Solicitud por escrito, indicando fecha de inicio y fin (excepto en la forzosa).

  2. Plazo de preaviso: mínimo 15 días o el que indique el convenio.

  3. Documentación:

    • Voluntaria: no requiere justificar motivo.

    • Por cuidado: incluir causa médica o justificante.

    • Forzosa: adjuntar documento oficial del nombramiento.

  4. Esperar respuesta escrita de la empresa antes de ausentarse. Iniciar la excedencia sin autorización puede derivar en despido disciplinario.

Reincorporación

  • Solicitarlo por escrito antes de que finalice el periodo concedido.

  • No hay plazo legal de preaviso, pero se recomienda consultar el convenio.

  • Si no hay vacante, el trabajador deberá esperar o, en caso de negativa injustificada, acudir a la vía judicial.

 Derechos durante la excedencia

  • En excedencias por cuidado, se acumula antigüedad.

  • Derecho a ser convocado a cursos de formación.

  • En excedencias voluntarias, se conserva el derecho preferente al reingreso en vacantes similares.

Recomendación de USO

Desde USO subrayan que conocer los distintos tipos de excedencia y sus condiciones es clave para ejercer este derecho con seguridad jurídica. Además, recuerdan que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones legales, por lo que es fundamental revisar el convenio aplicable antes de tomar una decisión.

Desde USO insisten en que conocer estos derechos permite ejercerlos con seguridad y evitar situaciones de indefensión laboral.