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Reparar y escuchar: la justicia restaurativa irrumpe en las aulas para combatir el acoso y rehacer la convivencia. Este era el titular de una noticia publicada hace unos días sobre el nuevo decreto de convivencia escolar. El subtítulo añadía: «El nuevo decreto de la Consejería de Educación obliga a la reparación del daño al estudiante que cause destrozos».

Bastó con leer ambos enunciados de esta noticia de Murcia para comprobar hasta qué punto sigue existiendo una profunda confusión sobre qué es realmente la justicia restaurativa. En demasiadas ocasiones se utiliza esta expresión para revestir de modernidad o de una apariencia más humana medidas que, en realidad, continúan respondiendo a una lógica exclusivamente disciplinaria y punitiva.

Mi primera reacción fue de satisfacción. Pensé que, por fin, un decreto de convivencia incorporaba un auténtico enfoque restaurativo en los centros educativos. Sin embargo, esa impresión duró muy poco. Al comprobar que la principal novedad consistía en obligar al alumnado a reparar los daños ocasionados, resultó evidente que el decreto, al menos tal y como se presenta en la noticia, tiene poco de restaurativo y mucho de la respuesta sancionadora tradicional.

A lo largo de este artículo explicaré por qué. Adelanto únicamente una idea fundamental: cuando algo se impone deja de ser restaurativo. La justicia restaurativa nunca puede construirse sobre la obligación. Obligar a reparar, aunque la finalidad sea positiva, sigue siendo una sanción. La verdadera justicia restaurativa no consiste en imponer la reparación, sino en crear las condiciones para que quien ha causado el daño comprenda el impacto de sus actos y decida, libre y responsablemente, hacer lo necesario para aminorarlo.

OBLIGAR, AUNQUE SEA A REPARAR O A PARTICIPAR EN SUPUESTA JUSTICIA RESTAURATIVA, NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA

El nuevo decreto sobre convivencia escolar, que comenzará a aplicarse en las aulas el próximo curso, combina un régimen disciplinario más estricto frente al acoso y la indisciplina con lo que presenta como un cambio de paradigma en la convivencia escolar: el alumnado que cause un daño o agreda deberá reparar el perjuicio, asumir sus responsabilidades y «sanar» el vínculo con la comunidad educativa.

Sin embargo, la lectura de la noticia deja una sensación contradictoria. Por un lado, se anuncia un endurecimiento del régimen disciplinario y, por otro, se afirma que se incorpora la justicia restaurativa.

Precisamente en los supuestos más graves, como el acoso escolar, es donde un auténtico enfoque restaurativo podría aportar un mayor valor añadido, favoreciendo una mejor atención a las víctimas, una responsabilización más profunda de quien ha causado el daño y, en consecuencia, una reconstrucción más eficaz de la convivencia.

No obstante, la noticia parece identificar justicia restaurativa con la obligación de reparar. Y ahí reside el principal problema. Se ha desvirtuado tanto el significado de la justicia restaurativa que cualquier medida que incluya la palabra «reparación» parece recibir automáticamente la etiqueta de restaurativa.

Es cierto que la justicia restaurativa persigue reparar o aminorar el daño causado. Sin embargo, la reparación, para ser verdaderamente restaurativa, nunca puede imponerse. Si la reparación es obligatoria como consecuencia de una sanción disciplinaria, la lógica sigue siendo exactamente la misma que la del modelo tradicional: quien incumple una norma recibe una consecuencia impuesta. Cambia la naturaleza de la sanción, pero no cambia el paradigma. La justicia restaurativa parte de una premisa completamente distinta. Consiste en crear espacios seguros donde las personas afectadas puedan expresar su experiencia, ser escuchadas y participar activamente en la búsqueda de soluciones. Paralelamente, quien ha causado el daño recibe ayuda para comprender el impacto real de sus acciones y, solo entonces, de forma libre y voluntaria, decide asumir la responsabilidad de hacer lo correcto, esto es, reparar o aminorar el daño causado.

La diferencia es esencial. No es lo mismo obligar a reparar (algo que normalmente será percibido como una imposición o un castigo más) que favorecer un proceso en el que la propia persona que causó el daño, tras comprender sus consecuencias, decida voluntariamente comprometerse con la reparación. En el primer caso existe obediencia; en el segundo, responsabilización. Y es precisamente esta última la que constituye el núcleo de la justicia restaurativa.

La confusión continúa cuando la noticia afirma:

«Junto con la mano dura contra las amenazas, la desobediencia, las agresiones y las manifestaciones de odio en colegios e institutos, la nueva regulación introduce de forma obligatoria —hasta ahora era más bien una recomendación— la justicia restaurativa, que obliga a la reparación del daño y promueve la restauración de las relaciones».La primera pregunta que surge es evidente: ¿cómo puede hablarse simultáneamente de «mano dura» y de justicia restaurativa como si ambas respondieran a una misma lógica? La segunda es aún más relevante: ¿qué significa exactamente introducir de forma obligatoria la justicia restaurativa?

¿Se pretende decir que todos los centros educativos deberán incorporar prácticas restaurativas en sus planes de convivencia? Si es así, sería una medida positiva. Pero si lo que se pretende es obligar a todo alumno que haya causado un daño a participar en un proceso restaurativo, entonces ya no estaríamos hablando de justicia restaurativa. La participación en un proceso restaurativo nunca puede imponerse. La voluntariedad constituye uno de sus principios esenciales y afecta tanto a las víctimas como a quienes han causado el daño. Sin ella desaparece la posibilidad de un diálogo auténtico, de una responsabilización sincera y, en definitiva, de una verdadera restauración.

La confusión se acentúa aún más cuando la noticia explica que el decreto establece «la obligatoriedad de que el alumno que cause daños materiales en el centro educativo tenga que repararlos o hacerse cargo del coste (él o sus familias), mientras que hasta el momento el director podía exonerarlo bajo determinadas circunstancias».

Resulta difícil comprender por qué esta medida se presenta como un avance restaurativo. Obligar a reparar económicamente un daño no convierte automáticamente la respuesta disciplinaria en justicia restaurativa. Sigue tratándose de una consecuencia impuesta por haber infringido una norma, exactamente igual que sucedía anteriormente, con la única diferencia de que ahora desaparecen determinados márgenes de discrecionalidad para eximir de esa obligación.

Por mucho que se vista de restaurativo, la lógica continúa siendo punitiva: si haces algo incorrecto, serás sancionado y deberás reparar o asumir el coste económico del daño. La justicia restaurativa funciona de manera completamente distinta. No parte del castigo, sino de la oportunidad. La oportunidad de comprender el impacto causado, asumir libremente la responsabilidad y decidir qué acciones son necesarias para reparar, teniendo en cuenta también las necesidades de quienes han sufrido el daño.

Esa es la diferencia fundamental. La primera respuesta impone una obligación; la segunda genera responsabilización. La primera busca el cumplimiento de una sanción; la segunda persigue una transformación personal y relacional. Mientras se siga confundiendo una con la otra, seguiremos asistiendo a prácticas punitivas disfrazadas de restaurativas, utilizando una terminología innovadora para describir mecanismos que, en esencia, continúan respondiendo al mismo modelo sancionador de siempre.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA DESPLIEGA SU MAYOR POTENCIAL EN LAS SITUACIONES MÁS GRAVES

Otro aspecto especialmente llamativo de la noticia es la afirmación de que el nuevo decreto «endurece los castigos ante las conductas graves, pero al mismo tiempo introduce mecanismos para que el alumno afronte la responsabilidad activa». Esta combinación resulta, cuanto menos, difícil de encajar con un verdadero enfoque restaurativo.

Precisamente cuando hablamos de situaciones graves, como el acoso escolar, es cuando más necesaria resulta la justicia restaurativa. Es en estos casos donde las víctimas necesitan algo más que la imposición de una sanción al responsable del daño; necesitan ser escuchadas, reconocidas y acompañadas en un proceso que permita recuperar, en la medida de lo posible, la seguridad y la confianza perdidas. Del mismo modo, quien ha causado el daño necesita mucho más que cumplir una consecuencia disciplinaria: necesita comprender el impacto real de sus acciones y asumir una responsabilidad que vaya más allá del simple cumplimiento de un castigo.

Nadie cuestiona que determinadas conductas puedan y deban recibir una respuesta disciplinaria. La justicia restaurativa no significa ausencia de límites ni elimina el reproche frente a comportamientos graves. Pero una cosa es la sanción como respuesta institucional ante una conducta contraria a las normas y otra muy diferente es la justicia restaurativa como proceso orientado a la responsabilización, la reparación y la reconstrucción de las relaciones dañadas.

Por ello, resulta contradictorio afirmar que se apuesta por la justicia restaurativa mientras, al mismo tiempo, se endurecen las sanciones y se obliga a participar en procesos restaurativos o a reparar el daño como una consecuencia impuesta. La responsabilización auténtica no puede surgir de la obligación, sino de la comprensión. Una persona puede cumplir una reparación porque se le exige, pero eso no significa necesariamente que haya entendido el daño causado ni que exista un verdadero compromiso de transformación.La justicia restaurativa, al igual que sucede en el ámbito penal, debe plantearse como una oportunidad. Cuando una persona causa un daño, sea o no constitutivo de delito, puede ofrecérsele voluntariamente la posibilidad de participar en un proceso restaurativo en el que pueda escuchar y ser escuchada, conocer las consecuencias de sus actos y decidir, desde la responsabilidad, qué puede hacer para reparar o aminorar el daño ocasionado.

Además, es fundamental recordar que reparar no significa únicamente compensar económicamente. Una de las grandes confusiones sobre la justicia restaurativa es reducir la reparación a la restitución material del perjuicio. Sin embargo, las necesidades de las víctimas suelen ser mucho más amplias.

En muchos casos, la reparación pasa por recuperar la sensación de seguridad, recibir un reconocimiento del daño sufrido, obtener respuestas, lograr compromisos de no repetición o volver a sentirse parte de una comunidad que ha sido dañada. La reparación no puede decidirse desde fuera; debe construirse escuchando a quienes han sufrido el daño.

Por eso resulta especialmente sorprendente que, contando cada vez con más profesionales de la educación formados en justicia restaurativa, esta herramienta se reserve habitualmente para conflictos menores o actuaciones preventivas, cuando precisamente puede generar un mayor impacto en situaciones complejas y graves. Un facilitador adecuadamente formado puede crear espacios seguros donde las víctimas recuperen su voz, quienes han causado el daño comprendan sus consecuencias y la comunidad educativa pueda iniciar un proceso de reconstrucción. La justicia restaurativa tiene, sin duda, una dimensión preventiva: ayuda a crear comunidades más fuertes, basadas en el respeto, la responsabilidad y el cuidado mutuo. Pero también tiene una dimensión reactiva imprescindible: debe ofrecer respuestas cuando el daño ya se ha producido. Olvidar esta segunda función supone limitar enormemente su verdadero potencial.

Ojalá llegue el momento en que los decretos de convivencia incorporen un auténtico enfoque restaurativo y no simplemente una terminología restaurativa para denominar medidas que siguen siendo esencialmente sancionadoras. Para ello será necesario comprender una diferencia básica pero fundamental: no toda reparación es justicia restaurativa y no toda obligación de reparar genera responsabilización. La justicia restaurativa no consiste en obligar a alguien a reparar; consiste en crear las condiciones para que esa persona comprenda, asuma y decida reparar.

CONCLUSIONES

La incorporación de la justicia restaurativa al ámbito educativo es, sin duda, una noticia esperanzadora. Sin embargo, su valor depende de que se comprenda correctamente qué es y qué no es justicia restaurativa. Llamar restaurativa a cualquier medida que incluya la palabra "reparación" no solo constituye un error conceptual, sino que puede vaciar de contenido una metodología que ha demostrado su eficacia precisamente porque parte de la voluntariedad, la responsabilización y el diálogo, y no de la imposición.

Confundir la obligación de reparar con la justicia restaurativa supone mantener intacta la lógica punitiva tradicional, aunque se presente con un lenguaje más moderno. La verdadera reparación en justicia restaurativa no nace de una sanción impuesta, sino del proceso mediante el cual quien ha causado el daño comprende el impacto de sus actos, escucha a quienes se han visto afectados y decide libremente asumir un compromiso para aminorar ese daño

Sin ese proceso previo, la reparación pierde su dimensión transformadora y se convierte únicamente en una consecuencia disciplinaria. Resulta especialmente paradójico que el decreto reserve el endurecimiento de las sanciones para los conflictos más graves, como el acoso escolar, cuando precisamente son estas situaciones las que más pueden beneficiarse de un enfoque restaurativo complementario a la respuesta disciplinaria. La sanción puede ser necesaria, pero por sí sola difícilmente favorece la responsabilización profunda, la recuperación de la víctima o la reconstrucción de la convivencia. La justicia restaurativa no sustituye a la disciplina cuando esta es necesaria; la completa allí donde el castigo, por sí mismo, resulta insuficiente.

Si realmente se pretende construir una cultura de convivencia en los centros educativos, el objetivo no debería ser únicamente castigar las conductas inadecuadas, sino enseñar a comprender las consecuencias de los propios actos, asumir responsabilidades y reparar las relaciones dañadas. Esto exige formación especializada, espacios seguros, profesionales cualificados y una apuesta institucional decidida por un auténtico enfoque restaurativo, no por una mera sustitución terminológica de las sanciones tradicionales. Solo cuando dejemos de utilizar la justicia restaurativa como una etiqueta para legitimar prácticas esencialmente punitivas podremos avanzar hacia centros educativos verdaderamente restaurativos. La diferencia entre ambas concepciones no es terminológica, sino filosófica: una obliga a reparar; la otra ayuda a comprender para que la reparación nazca de una responsabilidad asumida libremente. Esa diferencia es la que convierte la justicia restaurativa en una auténtica oportunidad de aprendizaje, de transformación personal y de fortalecimiento de la comunidad educativa.