Es día 7 y la pensión todavía no ha llegado.
Pasan los días, preguntas qué ha ocurrido y la respuesta siempre es por un estilo: «este mes voy justo«, «te lo ingreso la semana que viene» o «cuando pueda te hago la transferencia«.
Si esta situación se repite una y otra vez, es normal preguntarse qué puedes hacer y si existe alguna forma legal de obligarle a cumplir.
La pensión de alimentos no es una ayuda voluntaria ni un pago que pueda hacerse cuando resulte más conveniente. Se trata de una obligación legal pensada para garantizar el bienestar de los hijos y, cuando no se cumple, la ley ofrece mecanismos para reclamar las cantidades pendientes.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Qué vas a poder leer aquí:
La cantidad económica que uno de los progenitores debe abonar al otro para contribuir al mantenimiento de los hijos comunes cuando no conviven de forma habitual con ambos.
Aunque el término pueda llevar a confusión, no se refiere únicamente a la alimentación. El art. 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos. Es decir, ayuda a afrontar buena parte de los gastos ordinarios que supone su crianza.
Su importe se fija teniendo en cuenta dos aspectos: las necesidades del menor y la capacidad económica de cada progenitor, por lo que cada caso es diferente. Pero una vez establecida por sentencia o mediante un convenio regulador aprobado judicialmente, su cumplimiento pasa a ser obligatorio.
¿Es obligatorio pagar la pensión todos los meses?
Sí, sin duda.
La obligación de pagarla no depende de la voluntad del progenitor que debe hacerlo. La resolución judicial fija una cantidad concreta, una fecha de pago y, en muchos casos, el sistema de actualización anual conforme al índice que corresponda.
Esto significa que no es posible decidir unilateralmente retrasar el ingreso, pagar una cantidad inferior o dejar de pagar durante un tiempo porque existan desacuerdos con el otro progenitor. Mientras la resolución judicial siga vigente, la obligación también lo está.
Pensar que, si un mes no pueden hacer frente al pago completo, pueden compensarlo en los siguientes, es un error muy grave que genera consecuencias porque su impago genera una deuda que podrá reclamarse más adelante.
¿Puede el progenitor decidir pagar menos?
No.
Aunque su situación económica haya cambiado, el importe no puede modificarse por decisión propia. Si considera que ya no puede asumir la cantidad fijada porque ha perdido el empleo, ha sufrido una reducción importante de ingresos o se han producido otras circunstancias relevantes, deberá solicitar judicialmente una modificación de medidas.
Hasta que exista una nueva resolución, seguirá siendo obligatorio abonar la pensión en la cuantía inicialmente establecida. En caso contrario, la deuda continuará aumentando.
¿Qué ocurre si paga unos meses sí y otros no?
Los pagos irregulares también constituyen un incumplimiento. No es necesario dejar de pagar completamente para que exista una deuda, basta que no lo haga cuando debe.
Cuando un progenitor ingresa la pensión solo algunos meses o realiza pagos esporádicos, las mensualidades pendientes siguen siendo exigibles. Incluso aunque de vez en cuando haga algún ingreso, este no elimina automáticamente las cantidades anteriores que siguen sin abonarse.
Con el paso del tiempo, estas deudas pueden alcanzar importes muy elevados, especialmente si el incumplimiento se prolonga durante meses o años.
¿Qué pasa si el progenitor tiene problemas económicos?
Las dificultades económicas pueden afectar a cualquiera y, en determinadas circunstancias, justifican una reducción de la pensión. Sin embargo, esa modificación no se produce de manera automática.
La ley exige que sea un juez quien valore si realmente ha existido ese cambio, que es estable y ajeno a la voluntad del progenitor obligado al pago. Solo entonces podrá modificarse la cuantía o, en situaciones muy excepcionales, suspenderse temporalmente.
Mientras no exista una resolución judicial que lo autorice, la obligación de pagar continúa exactamente igual. Por eso lo mejor es solicitar cuanto antes una modificación de medidas, antes que dejar de pagar por iniciativa propia.
¿Cuándo puede modificarse la pensión?
Cada caso debe analizarse individualmente, pero los tribunales suelen valorar si ha existido una alteración relevante de las circunstancias económicas respecto a las que se tuvieron en cuenta cuando se fijó la pensión.
No basta con una dificultad puntual o con una disminución temporal de ingresos.
¿Puede dejar de pagar porque no le dejan ver a sus hijos?
No, y pensar esto es un gran error.
La ley trata ambas obligaciones de forma completamente independiente. El derecho de los hijos a recibir alimentos no desaparece porque existan problemas con las visitas. Del mismo modo, el incumplimiento del pago de la pensión tampoco autoriza al otro progenitor a impedir el contacto con los menores.
Cuando alguna de estas obligaciones no se cumple, lo correcto es acudir al juzgado para reclamar su cumplimiento, pero nunca responder con un nuevo incumplimiento.
¿Cómo reclamo una pensión de alimentos impagada?
Cuando existe una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente, el mecanismo habitual para reclamar las cantidades pendientes es la ejecución de sentencia.
Mediante este procedimiento se solicita al juzgado que obligue al progenitor deudor a cumplir con la resolución ya dictada. No se trata de volver a discutir cuál debe ser la pensión, sino simplemente de exigir el pago de las cantidades que ya estaban reconocidas.
Si el juzgado comprueba que efectivamente existen mensualidades impagadas, podrá iniciar las actuaciones necesarias para recuperar el dinero.
¿Se pueden embargar bienes o el salario?
Sí.
Si el progenitor continúa sin pagar de forma voluntaria, el juzgado puede acordar el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda. Luego ya, dependiendo de cada situación, se pueden embargar salarios, cuentas bancarias, devoluciones tributarias o cualquier otro bien que permita hacer efectivo el pago.
Además de las cantidades pendientes, normalmente también podrán reclamarse los intereses correspondientes e incluso las costas del procedimiento cuando así proceda.
¿Existe un plazo para reclamar las cantidades pendientes?
Sí.
Las pensiones no pueden reclamarse indefinidamente, por lo que conviene actuar enseguida sin dejar pasar demasiado tiempo. Esperar durante años confiando en que el otro progenitor terminará pagando, por nuestra experiencia, aseguramos que es un error.
Cuanto antes se inicie la reclamación, más sencillo será acreditar las cantidades adeudadas y evitar que la deuda siga aumentando.
¿El impago de la pensión de alimentos puede ser un delito?
Además de las consecuencias civiles, determinados impagos pueden tenerlas penales.
El art. 227 del Código Penal castiga al progenitor que deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor de sus hijos o de su expareja.
Por otro lado, esto no significa que cualquier retraso puntual dé lugar automáticamente a un procedimiento penal, a veces la reclamación se resuelve por la vía civil mediante la ejecución de sentencia, reservándose la vía penal para los incumplimientos más graves o reiterados.
En cualquier caso, aunque exista un procedimiento penal, el progenitor seguirá obligado a pagar todas las cantidades que adeude.
¿Es recomendable esperar si el otro progenitor “promete” que pagará?
Nuestra experiencia nos dice que, cuando los retrasos se repiten de forma habitual, lo más prudente es actuar cuanto antes. Confiar en un “ya te pagaré”, para algo tan importante como el bienestar de los hijos es muy arriesgado.
No solo porque la deuda aumentará con el paso del tiempo, sino porque la falta de ingresos puede afectar directamente a los hijos y dificultarte afrontar los gastos cotidianos.
Iniciar una reclamación no impide que ambas partes lleguen posteriormente a un acuerdo. En muchas ocasiones, tan solo el hecho de comenzar el procedimiento judicial hace que el progenitor incumplidor regularice los pagos.
Importante: antes de tomar cualquier decisión, reúne toda la documentación relacionada con los pagos realizados y solicita asesoramiento legal.
Un abogado especializado en Derecho de Familia puede valorar la situación, calcular exactamente la deuda pendiente y poner en marcha el procedimiento más adecuado para reclamar las cantidades pendientes.
Recuerda, en casos como este, actuar con rapidez es la mejor forma de evitar que la deuda siga creciendo y de garantizar que los menores continúen recibiendo los recursos económicos que les corresponden.