Madrid, 16 mar (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el despido disciplinario de una trabajadora al considerar que sus ausencias injustificadas y falta de comunicación con la empresa demostraron su voluntad de causar baja voluntaria y romper la relación laboral.
En una sentencia fechada el pasado 26 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso presentado contra un fallo de marzo de 2025 del juzgado de lo social nº 14 de Madrid, que ratifica y da la razón a la empresa PJ Pizzerías, cuya marca comercial es Papa Johns.
Se trata del caso de una empleada que en diversas jornadas en enero y febrero de 2024 no acudió a su centro de trabajo por resfriado primero y neumonía después.
Superada la baja por enfermedad, la empleada disfrutó de sus vacaciones y no se reincorporó, y tampoco contestó a los correos que le enviaron desde la dirección, por no tener claro cuál era su turno.
La empresa consideró que no haberse personado en el centro de trabajo y no haber justificado las ausencias equivalía a que la trabajadora "voluntariamente no acudía a trabajar, lo que suponía una baja voluntaria a todos los efectos".
En marzo de ese año se acordó su despido disciplinario por una falta grave por 3 o más días de ausencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de 45 días, falta muy grave por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
El TSJM recuerda que la dimisión del trabajador conlleva la extinción del contrato de trabajo, al suponer "la voluntad unilateral del operario de poner fin a la relación laboral".
Para ello es preciso que el trabajador, "de manera tácita o expresa, pero siempre clara y terminante, demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato", algo que puede hacer con una declaración voluntaria o actuando de modo que se pueda inferir que esa su intención es romper la relación laboral.
En el presente caso, está claro que existía "intención patente de la recurrente de romper el vínculo laboral no por despido, sino por baja voluntaria", ya que ni acudió al centro de trabajo ni se puso en contacto con la empresa.
Y ello, pese a que fue advertida de que su conducta se entendía como baja voluntaria.
