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La sentencia tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (en adelante, Tribunal de Superior de Bucarest, Rumanía) en el marco de un litigio entre la Uniunea Producătorilor de Fonograme din România (en adelante, UPFR), entidad de gestión colectiva que representa a productores de fonogramas, y DADA Music SRL, emisora de radio rumana, en relación con la radiodifusión de fonogramas con fines comerciales.

El 20 de octubre de 2011, ambas partes celebraron un contrato de licencia no exclusiva que otorgaba a DADA Music el derecho de radiodifundir fonogramas de uso comercial, obligándose esta al pago de una remuneración equitativa determinada conforme a la metodología vigente. Dicha metodología establecía una remuneración basada en los ingresos o gastos de la emisora, e incluía además una remuneración mínima a tanto alzado en leus romanos (250 euros por trimestre para emisoras locales y 500 euros para nacionales) como importe mínimo garantizado.

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