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¿Qué es y qué significa que un delito es doloso?

El delito doloso es el que se comete cuando el culpable actúa deliberadamente, con plena conciencia y voluntad de querer cometer un delito, con la intención consciente de querer causar un mal a otro.

Por el contrario, en los delitos culposos el autor responde penalmente por cometer un delito por no haber actuado con la diligencia debida que le es exigible. En estos delitos el autor no persigue intencionadamente cometer el mal, pero el resultado lesivo se llega a producir por culpa de no haber obrado con el necesario deber de cuidado, evitando realizar acciones imprudentes que puedan dañar a otros, a causa de su negligencia o impericia.

Sólo son constitutivas de delito las acciones imprudentes que castiga expresamente como tal el Código Penal y es necesario que la imprudencia sea grave o menos grave, no siendo constitutivas de delito las acciones lesivas causadas por imprudencia leve, que por su menor entidad quedan relegadas al ámbito civil. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.

Requisitos para que un delito sea doloso

Para que el delito cometido sea doloso, el autor tiene que actuar con conciencia y voluntad de querer cometer el delito.

En cuanto a la conciencia o conocimiento del hecho, el culpable debe actuar conociendo los elementos objetivos del delito que está cometiendo, tanto la acción en sí misma constitutiva de delito, como sus posibles circunstancias agravantes, pues en otro caso podríamos estar ante lo que se denomina en derecho penal “error de tipo”.

Además, debe actuar con la certeza de que el acto que está realizando está prohibido, pues si obrase en la creencia de que esa acción no es ilegal o que está autorizado a actuar de esa forma, estaríamos ante el “error de prohibición”.

Es necesario también que el culpable presente el resultado lesivo de su acción y que, pese a todo, no desista en su empeño.

Finalmente, es necesario que el autor del delito actúe con voluntad de realizar el acto antijurídico.

Tipos de delitos dolosos

La doctrina suele distinguir entre el dolo directo de primer grado, de segundo grado y el dolo eventual.

En el dolo directo de primer grado predomina la voluntad de querer causar el mal, el autor actúa con la clara intención de causar un resultado concreto que persigue con sus actos. Pensemos en el homicida que quiere matar a otro y realiza la acción disparándole en una zona vital del cuerpo causando su muerte.

En cambio, en el dolo de segundo grado prima el conocimiento sobre la voluntad. En este caso, el culpable es consciente que con sus actos con toda seguridad va a causar otros daños colaterales y, además del delito que pretende cometer, sabe que va a provocar otros resultados lesivos. Por ejemplo, alguien pretende matar a su enemigo y, aprovechando que está dormido, incendia su vivienda en la que sabe que están durmiendo también su esposa e hijos. Su intención es matar a su enemigo, aunque acepta que con su acción también va a causar la muerte de terceros.

Por el contrario, si esta misma acción la realiza, pero sin tener esa certeza, sin saber si dentro hay alguien durmiendo y, pese a todo no desiste de su acción, por lo que el culpable respondería por dolo eventual, porque siendo probable que la vivienda estuviera ocupada, esto no hace que desista de la acción. En este caso, sabe que puede producirse o no ese resultado lesivo y no desiste de su acción asumiendo la eventualidad de que ese resultado lesivo se produzca. A diferencia de lo que ocurre con la culpa consciente, donde el autor actúa conociendo el peligro en abstracto de sus actos, pero erróneamente considera que no existe un peligro concreto para nadie y actuando en la falsa creencia de que ese resultado no se producirá.

¿Puede un delito ser a la vez doloso y culposo?

Además del dolo y la culpa, existe una responsabilidad penal excepcional: La preterintencionalidad. Cuando el delincuente actúa con la intención de causar un determinado delito, pero el resultado logrado es mucho más grave del inicialmente querido por el sujeto estaríamos ante esta situación. El autor no tiene la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que ha producido y causa un resultado que no esperaba, que excede en gran medida del fin que pretendía al cometer el delito.

Para que estemos ante un delito preterintencional es necesario que el sujeto actúe con una intención delictiva, con ánimo de cometer un delito de menor gravedad que el que realmente ha cometido, a diferencia del delito culposo, en el que el autor no tiene intención de cometer delito alguno, pero que lo acaba cometiendo por culpa de su acción negligente, de su imprudencia grave o menos grave. Además, es necesario que el resultado antijurídico exceda la verdadera intención delictiva del autor.

 

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




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