JUC


INTRODUCCIÓN

En el año 2013 escribí mi primer articulo de reflexión sobre justicia restaurativa en delitos de corrupción, mucho ha ocurrido desde entonces, sin embargo, lo que permanece de manera muy similar son los diferentes casos de corrupción que en estos doce años se van sucediendo alternativamente entre unos y otros grupos políticos. En todos ellos la constante es muy similar, pues se trata de delitos que generan una perdida de confianza de la sociedad puesto que implican una peligrosidad moral que nos indigna a todos. Aun así empieza a ser tan habitual que parece que estuviéramos normalizando su comisión.  Sin embargo, algo si ha cambiado mientras que en el año 2013 la justicia restaurativa apenas era conocida, actualmente  esta de moda, por tanto, la pregunta sería por qué no se valora aplicarla. Y no como un pseudo taller para privados de libertad por delitos de corrupción como desde Instituciones Penitenciarias dicen que hacen. Hablo de verdaderas intervenciones restaurativas.

CORRUPCIÓN Y JUSTICIA TRADICIONAL

Lo primero que habría que determinar que es la corrupción, sin embargo, hay tantas definiciones que es difícil establecer un único concepto. Si acudimos al diccionario, este  nos habla de abuso de poder o mala conducta, sin duda una definición en consonancia con lo que vemos constantemente en los medios de comunicación. Si se busca corrupción desde el punto de vista juridico, podemos decir que corrupción es un comportamiento consistente en el soborno, ofrecimiento o promesa a otra persona que ostenta cargos públicos, o a personas privadas, a los efectos de obtener ventajas o beneficios contrarios a la legalidad o que sean de naturaleza defraudatoria.

Sin embargo, también se habla de degradación de algo, y este concepto no puede dejarse de lado en estos delitos porque si bien la corrupción se produce a través del abuso de poder, la consecuencia es la degradación de las relaciones entre los miembros de la sociedad y  una pérdida absoluta de la confianza en el grupo de personas que están cometiendo estos delitos, y frecuentemente son los políticos

En nuestro código penal no existe un delito de corrupción como tal, existen diferentes figuras delictivas que se pueden encuadrar dentro de la conceptualización de la corrupción. Entre estas tipologías delictivas que implican corrupción podemos hablar de las siguientes: prevaricación urbanística ,prevaricación administrativa ,infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos , cohecho ,tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función y corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Con todo esto podemos decir que  según autores como Nicolás González-Cuéllar, supone «la utilización de un poder de actuación oficial o conferido al autor por una colectividad, grupo, compañía, sociedad o cualquier entidad, en interés particular para la consecución de una ventaja  indebida, patrimonial o de otro tipo en su favor o en el de un tercero». Como se puede ver el delito de corrupción es complejo y en todos los supuestos se parte de la idea de querer conseguir una ventaja generalmente económica aprovechando el cargo que se ostenta. Y desgraciadamente lo vemos de forma constante en los partidos políticos en todos en general y de forma cíclica.

El gran problema de la forma de abordar por la justicia tradicional, los casos de corrupción es que aparentemente no hay víctimas concretas y el daño no se aprecia, de la misma manera que en otros delitos. A todo esto hay que añadir que la justicia parece ser más lenta y benevolente para con estos infractores, y es que por su condición o cargo, resultan inmunes a la justicia penal tradicional. Indultos acelerados y sospechosos, lentitud excesiva a la hora de ejecutar sentencias condenatorias, prisión provisional eludible bajo fianzas millonarias, aforamientos y un largo etcétera son ejemplos del excepcional tratamiento a estos infractores que como no podía ser de otra manera,  genera malestar, indignación y un sentimiento de que la justicia, no es igual para todos

Para muchas personas utilizar la justicia restaurativa no resultaría en estos delitos porque tenemos tendencia a visualizarla como una reunión víctima persona ofensora, con preparación de cada parte antes de ello. Sin embargo como voy a explicar se pueden realizar más intervenciones restaurativas y sobre todo se hacen necesarias para evitar que con pedir perdón o decir que no se sabía o que vas a tomar todas las medidas necesarias sea suficiente para evitar asumir la responsabilidad y reconocer el daño causado.

LA NECESARIA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN.

En estos casos creo que aplicaría un doble uso de la justicia restaurativa, por un lado para los directamente responsables una justicia restaurativa como complemento al sistema penal y por otro lado para los indirectamente responsables, los que debieron garantizar que esto no se producía y por desconocimiento o dejadez no lo hicieron una justicia restaurativa comunitaria.

Si  los políticos se han subido a la moda de la justicia restaurativa y plantean que es importante responsabilizar a las personas que dañan y atender las necesidades de las víctimas, en estos delitos es todavía más urgente porque la perdida de confianza de los ciudadanos supone un daño difícil de reparar o aminorar.

En estos supuestos no solo aplicaría la justicia restaurativa sino que es importante una intervención real que pueda atender estos daños a la comunidad ( hablo de verdaderos programas y no de cursos o talleres como suele hacerse)

En primer lugar, no se debe olvidar que estos delitos, sí generan víctimas: la sociedad en general y cada uno de sus miembros en particular, que son los que sufren un daño moral difícil de reparar y que como decía,  es en esencia,  la pérdida de confianza en el ser humano. Estos delitos, sin duda, son los que producen con más claridad una ruptura o resquebrajamiento de los lazos sociales, estos se degradan y lleva a la comunidad como víctima a pensar que todas las personas son malas por naturaleza, en este caso ; todos son corruptos.

A este daño moral, hay que añadir otro material más imperceptible, y es que los beneficios generalmente económicos que consiguen estas personas ofensoras son beneficios que el resto de la comunidad, deja de percibir. Cuanta más corrupción existe, menos dinero quedará para repercutir en el bienestar de cada ciudadano. A todo esto hay que añadir  que los ciudadanos cumplimos con nuestras obligaciones, nos fiscalizan y nos reclaman hasta el ultimo euro que hayamos podido dejar de pagar y sin embargo, este deber in vigilando no se realiza con estas personas que tienen poder y autoridad para como se puede ver ganar dinero a costa de toda la sociedad.

Y esto nos lleva a la segunda intervención restaurativa posible que sería a nivel comunitario en este caso a nivel de la comunidad de un partido político. Cuando en el seno de una comunidad pequeña como puede ser una institución universitaria, partido político, asociación etc. se produce un daño (sea o no delito) es importante que la institución lo gestione de una forma restaurativa en la que no solo se asuman responsabilidades sino que se realice cualquier actividad encaminada a evitar o prevenir que se vuelvan a repetir en el futuro. Por tanto, que el político que sea (que como he dicho es algo cíclico) salga a pedir perdón y después en vez de asumir su parte de responsabilidad se presente como víctima no solo no es restaurativo sino que nos indigna como sociedad. Quizá estamos tan acostumbrados  a pensar  que pidiendo perdón ya estamos reparando el daño que se piensa que esto ya es restaurativo. Sin embargo, no solo no es así sino que resulta del todo insuficiente e indignante para el ciudadano, además del daño que los directamente afectados nos están realizando, se nos está causando un daño moral al pensar que con estas actitudes ya  todo está olvidado.  Todas las instituciones, organismos y grupos de personas deberían tener cauces para realizar intervenciones restaurativas incluso si los daños no son delitos para intentar fortalecer y reparar la comunidad tras los incidentes que la desquebrajan.  

Debo decir que pedir perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa para ningún supuesto  porque este perdón es sencillo se puede hacer sin sentirlo y sin asumir la parte o la cuota de responsabilidad que les puede tocar a cada uno de ellos y ellas. Si se quiere usar estas disculpas deberían ser en el sentido de decir: lo siento ,  asumo parte de mi responsabilidad y vamos a ver que podemos hacer para aminorar el daño causado.

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS PARA DELITOS DE CORRUPCIÓN

Una vez demostrado el daño real y tangible que se causa a las víctimas, hay que decir que por mucho que se endurezcan las penas para estos delitos existe un sentimiento de impunidad, que precisamente deriva de la falta de reparación del daño y generalmente de  la no asunción de responsabilidad de lo que han hecho, por la mayoría de estos ofensores.

Por eso, partiendo de los tres valores que hacen de la Justicia Restaurativa una justicia más justa: respeto, responsabilidad y relación entre los miembros de la comunidad, a lo que añadiría la reparación del daño a las víctimas, se va a entender cómo esta justicia reparadora puede ser un complemento  a la tradicional, para gestionar estos delitos de una manera más eficaz.

La peligrosidad moral de estos ofensores hace necesaria la pena impuesta por las leyes, pero si es importante que se responsabilicen y reconozcan el daño que ha causado lo que han hecho, para intentar que no vuelvan a reincidir y sobre todo, que se comprometan a reparar el daño, como una prestación socialmente constructiva, porque es lo que se debe hacer y no porque les obligan.

Lógicamente para muchos esto no servirá de nada, por eso propongo que con un enfoque restaurativo, realicen trabajos en beneficio de la comunidad para mostrar que respetan ( 1º valor restaurativo) a los miembros de la comunidad y que les hagan relacionarse con los ciudadanos ( 2º valor restaurativo) de una manera directa, y sobre todo se debe intentar que estas actividades les hagan ver la realidad de la población y el impacto que sus conductas delictivas tienen y que conllevan un daño moral y material.( deben responsabilizarse de lo que hicieron 3º valor restaurativo)

Pero sobre todo, es necesario que la sociedad como víctima se sienta reparada (4º valor restaurativo) para ello deben devolver lo “robado” o los beneficios que obtuvieron de manera ilícita, más un plus por el daño moral, difícil de reparar que causan a la comunidad y que supuso una ruptura de los lazos de la sociedad y en la forma de relacionarnos, (deben hacer sentir a las víctimas que son respetadas y dignas de reconocimiento).

 

 No todos los delitos, y mucho menos los de corrupción, aunque sean similares, deben castigarse de la misma manera, sino que debe individualizarse la respuesta punitiva, atendiendo a los motivos, circunstancias, arrepentimiento sincero y reparación del daño voluntaria del infractor.

 Todos estos factores y algunos otros,  modularan la pena a imponer y sobre todo fomentaran que la visión que las víctimas tienen de la justicia penal y en especial, en esta clase de delitos, mejore de una manera excepcional.

CONCLUSIONES

La corrupción es un delito sistémico en nuestras sociedades, no tiene color político sino que se trata de personas que sin escrúpulos buscan enriquecerse a costa de la sociedad en general. Necesitamos que vean el daño causado, y que realicen una verdadera reparación del daño para abordar el daño económico real y el daño moral que han causado.

Pero además es importante visualizar la justicia restaurativa fuera del sistema penal y como forma de prevenir, fortalecer o repararla. Por eso, sería conveniente que se aplicara también en el seno de las diferentes instituciones y organismos. Para que ambas intervenciones restaurativas sean eficaces se necesitan personas que comprendan lo que implica esta justicia porque de otro modo se puede quedar en algo anecdótico, ya que es frecuente pensar  que con tomar parte de un curso o taller sobre justicia restaurativa es suficiente para las personas ofensoras