lawandtrends.com

LawAndTrends



Ahora los empresarios y profesionales, tiene que saber que los “órganos de gestión tributaria”, (al igual que inspección), tienen ahora más facultades a la hora de llevar a cabo comprobaciones limitadas de sus Impuestos (IVA, Impuesto sociedades, Renta).

Hasta ahora, Hacienda podía, para comprobar sus declaraciones tributarias, y resolver las controversias acaecidas o discrepancias, la AEAT podía mediante procedimiento de comprobación limitada:

  • Examinar los datos y antecedentes que obrasen en su poder y los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones, así como examinar los justificantes presentados o que se requiriesen al efecto.

  • Examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (libro registro de IVA y de IRPF, por ejemplo), así como las facturas o justificantes de las operaciones incluidas en ellos.

  • Requerir a terceros para que aportasen información que ya estaban obligados a suministrar o requerirles para que justificasen la información ya suministrada (por ejemplo, datos del modelo 347 o del 190), con el fin de determinar si había coincidencia entre lo declaro por las partes.

Novedades de la ley

Sin embargo, Hacienda no podía exigir ni comprobar la CONTABILIDAD de la empresa o profesional, (esa facultad era reservada a la Inspección de los tributos). Pues bien, ahora en 2023, la ley ha cambiado y ahora Hacienda, sin acudir al órgano de inspección, sí puede exigir la contabilidad. Ahora bien, tengan en cuenta que:

  • El examen de la contabilidad debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobación.

  • La revisión debe realizarse en el domicilio del contribuyente, salvo que éste consienta su examen en oficinas públicas. Aunque, No obstante, Hacienda sí puede analizar copias de la contabilidad en sus oficinas, en cualquier soporte.

  • El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobación en un futuro procedimiento inspector.

Por ello la delimitada línea entre “Inspección Tributaria” y “Gestión Tributaria”, deberá marcarse con el paso de los meses, si bien es cierto, el contribuyente debe saber, que debe aportar y que no debe aportar, ya que las funciones de uno y otro organismo son distintas, y no es lo mismo facilitar la contabilidad que entrar en el ámbito subjetivo de justificar asientos contables, movimientos bancarios, saldos, y demás operaciones que no sea para constatar la información en poder de la administración y/o manifestada en declaraciones tributarias, o en documentación requerida y aportada en el seno del procedimiento.

Antonio Juan Pérez Madrid

ASESOR FISCAL

 
 
 



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad