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Madrid, 12 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha modificado su criterio sobre las vacaciones a tiempo compartido o multipropiedad y ha establecido que sus derechos pueden extenderse indefinidamente sin estar limitados a 50 años, siempre y cuando así se inscribiera en el registro de la propiedad.

En una sentencia fechada el pasado 30 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso de casación presentado contra un fallo de diciembre de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia aborda el caso de dos particulares que demandaron a la empresa MVDI Holidays por el cobro de unas cantidades de las que no fueron debidamente informados, y aclara los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

La ley de 1998 que rige las vacaciones de tiempo compartido establece un período máximo de permanencia de 50 años, pero el Supremo matiza que este periodo de 50 años no es de aplicación automática para los contratos anteriores a esa fecha si en su escritura de adaptación a dicha norma optaron por la continuidad con el régimen anterior.

De este modo, el Supremo entiende que los derechos pueden seguir transmitiéndose por un tiempo indefinido o superior a los 50 años si así consta en el régimen inscrito.

"Los derechos derivados de los regímenes preexistentes deben promocionarse y transmitirse de acuerdo con la opción escogida por los propietarios en la escritura de adaptación inscrita en el Registro de la Propiedad, y una opción posible es la de la continuidad del régimen preexistente”, destaca la sentencia.

Asimismo, el Supremo modifica el criterio que mantenía hasta ahora de la nulidad del contrato que no detalle semana o apartamento, y señala que el contenido “flotante” no es nulo si el alojamiento o el tiempo son determinables mediante reserva u otros criterios previstos.

El socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas recuerda que hay cerca de 100.000 españoles con contratos de vacaciones de tiempo compartido, y valora que los nuevos criterios del Supremo le otorgan más flexibilidad.

Lo relevante, añade Navas, no es la fecha del contrato sino cómo se adaptó al régimen al inscribirse, de modo que se respetan los derechos preexistentes, tal y como indica la ley de enero de 2025.