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La primera oleada de la pandemia provocada por virus COVID-19 ha sido acompañada por una crisis económica, en nuestro país y casi en todo el mundo. La segunda oleada de la pandemia ha provocado un agudizamiento de la crisis económica. ERTE´s, ERE´s, cierre de empresas, abandono de la actividad económica, despidos, … “y he de ser cruel sólo para ser piadoso, por eso, si el principio es malo, lo peor aún queda por llegar”, que decía el clásico. De hecho, ya podemos decir que ha comenzado la tercera ola y no tiene buena pinta.

Lo que queda por llegar con la pandemia no puede ser bueno, y sus consecuencias, nos afectará a todos, y a la mayoría de forma negativa. Muchos verán su vida económica tambalearse, muchos tendrán problemas para pagar sus deudas, y otros tantos tendrán problemas para cobrarlas. Las piezas del dominó irán cayendo, y con ellas, a medida que los ahorros vayan agotándose, las seguridades de unos y otros se irán tambaleando. Unos verán ir a pique nuestros negocios, otros verán desaparecer sus trabajos, y en el mejor de los casos, empleadores o empleados, la mayoría, con su capacidad económica tocada.

Entonces, cuando lo peor nos llegue, sin duda vendrán problemas, y muchos de ellos, vendrán acompañados de litigios. Como se ha venido señalando en los últimos artículos, entonces será el momento del arbitraje, el momento de la mediación, y sin duda el momento del concurso de acreedores.

Como ave precursora, el próximo 1 de septiembre de 2020 entrarán en vigor tanto el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal[1], como el Texto Refundido de la Ley Concursal, la nueva Ley Concursal.

Se nos dice en esta Ley Concursal que el concurso procederá en caso de insolvencia actual o inminente de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Es decir, cuando ya no se puede cumplir regularmente con las obligaciones, o cuando se prevea que no se podrá cumplir regular y puntualmente con ellas. Ojo, si una persona no cumple con sus obligaciones, si no paga sus deudas, otras personas no podrán cobrar sus créditos. Quizás el lector entienda que esto no le afecta, que tiene su vida asegurada; yo no lo creo. Incluso si tiene un gran patrimonio, salvo que sus ingresos no dependan directa o indirectamente de terceros, como una parte importante provengan de alquileres de locales de negocio o de viviendas, ponga una vela a Dios y otra al Diablo, pidiendo que las empresas que ocupan sus locales no se vean abocadas al cierre, y que las personas que habitan sus casas no pierdan sus trabajos, o su capacidad económica. Si esto sucede, si sus arrendatarios cierran o pierden sus trabajos, sus ingresos se verán afectados, y sus seguridades también.

El artículo 33 de la Constitución Española[2] reconoce el derecho a la propiedad privada, y garantiza la forma legal por la que esta propiedad privada se puede perder. El artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos[3] protege la propiedad privada, habiendo dictado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la sentencia Mindek v. Croacia (nº 6169/13), de 30 de agosto de 2016[4] relacionada con deudas y su cobro en la que con absoluta contundencia dice que, el embargo de los bienes de un deudor, es una garantía para el acreedor del cobro de las deudas, garantía que no protege el derecho del acreedor a arruinar al deudor.

Si usted, amable lector, está entre los posibles deudores, la lectura de esa sentencia le es recomendable para en su momento pueda impedir el destrozo de su patrimonio. Y antes de solicitar la declaración de concurso ante el juzgado, puede poner en conocimiento del juzgado la a apertura de negociaciones con sus acreedores para obtener una vía de refinanciación que permita hacer frente a las deudas y, si es empresario o profesional, mantener la actividad;  o puede también comunicar al juzgado que ha solicitado el nombramiento de un mediador concursal – es la hora de la mediación- para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y que se está tratando la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de pagos extrajudicial. Si usted realiza esta actividad, los acreedores, no podrán iniciar frente a usted y su patrimonio, o si es empresario o profesional, contra usted y los activos necesarios para la realización de su actividad económica, ejecuciones judiciales o extrajudiciales, en dos meses si no es empresario o profesional y en  tres meses si lo fuera; limitación legal muy importante en estos casos.

Si no hace lo anterior, deberá solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a conocer su situación de insolvencia actual, solicitud de concurso a la que puede acompañar una propuesta de convenio para el cumplimiento de las obligaciones.

Si usted está entre los acreedores que no ha visto satisfechos sus créditos, conocer la sentencia le vendría bien, y también podrá instar el concurso de acreedores de aquellos de sus deudores que hayan entrado en insolvencia.

Tramitada la solicitud de concurso en el Juzgado, voluntario si la solicitud la realiza el deudor, necesario si la realiza el acreedor, si es admitida, una resolución judicial, un auto, declarará el concurso, y entre otros pronunciamientos este auto recogerá el nombramiento del administrador o administradores concursales y se hará un llamamiento a los acreedores para que indiquen sus créditos. La tramitación del concurso se realiza mediante partes secuenciales que se llaman secciones. A esas secciones dedicaremos el próximo artículo.




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