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El éxito de la Ley de la Segunda Oportunidad depende del modo en que se gestiona y de la honestidad con la que se acompaña a quien la necesita

En Bergadà Abogados, boutique legal especializada en la Ley de la Segunda Oportunidad y en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), llevamos años acompañando a personas y autónomos que buscan dejar atrás las deudas y recuperar su estabilidad.

La experiencia nos ha enseñado que la clave del éxito no está sólo en la ley, sino en la manera en que se prepara cada expediente.

A diario analizamos resoluciones judiciales de toda España, tanto de juzgados de lo mercantil como de audiencias provinciales, y lo que observamos se repite con frecuencia: Muchas denegaciones de la EPI podrían haberse evitado con una fase previa de investigación completa, rigurosa y bien documentada.

Desde el primer contacto, en nuestro bufete  trabajamos con transparencia. Cuando una persona nos llama por primera vez, realizamos un filtro inicial gratuito para comprobar si cumple los requisitos básicos de acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si el perfil encaja, le proponemos iniciar la fase de investigación, un proceso más profundo en el que recopilamos y analizamos toda la documentación relevante. De este modo, el cliente sabe desde el principio dónde está y qué puede esperar, sin falsas promesas ni sorpresas.

Sanciones tributarias o de Seguridad Social

La primera causa habitual de denegación son las sanciones tributarias o de Seguridad Social. El artículo 487.1.2º del TRLC impide acceder a la EPI a quienes, en los diez años anteriores, hayan sido sancionados por infracciones muy graves o graves que superen el 50 % de la deuda exonerable.

Sin embargo, en la práctica vemos expedientes presentados sin haber comprobado si existen sanciones firmes, sin justificar su pago o sin aportar los certificados correspondientes. Una simple omisión documental puede ser suficiente para que el juez deniegue la exoneración. No se trata de falta de buena fe, sino de falta de preparación: El juez sólo puede resolver sobre lo que se acredita, y si la información no está, la decisión será negativa.

 

Derivaciones de responsabilidad

Algo similar ocurre con las derivaciones de responsabilidad, especialmente en el caso de autónomos y antiguos administradores. Muchos desconocen el alcance de esas derivaciones o las consecuencias que pueden tener en su solicitud de exoneración.

Cuando el expediente se presenta sin haber analizado su contenido o sin estudiar la forma de acreditarlas, el juzgado se encuentra con una laguna documental que termina pesando en la resolución. Un análisis previo, serio y técnico habría evitado que esa carencia arruinara el procedimiento.

Fase de investigación

Y llegamos a la gran olvidada: La fase de investigación. En Bergadà Abogados hemos desarrollado este concepto propio, que forma parte de nuestro método de trabajo y que realizamos siempre antes de iniciar cualquier solicitud de exoneración. No es un formalismo ni un trámite interno: Es la base que garantiza la seguridad jurídica de cada cliente.

Durante aproximadamente dos semanas, nuestro equipo jurídico analiza más de treinta documentos uno por uno: La CIRBE, la vida laboral, los certificados de Hacienda y Seguridad Social, las notas simples, los contratos, los extractos bancarios y la memoria económica, entre otros.

Además, nos encargamos de obtener directamente la mayor parte de esos documentos, evitando al cliente el esfuerzo de tener que reunirlos. Muchos deudores llegan a nosotros con un fuerte desorden documental o sin saber cómo conseguir determinados certificados. Por eso, nuestro equipo se ocupa de solicitarlos y organizarlos de forma correcta, garantizando que nada quede fuera del expediente.

También revisamos los procedimientos judiciales que el cliente tenga abiertos, comprobando si existen ejecuciones, monitorios o embargos activos y valorando su incidencia en la futura solicitud de exoneración. Este estudio permite anticipar riesgos, prevenir errores y asegurar que el caso se presente sólido y completo desde el inicio.

Con toda esa información elaboramos un informe jurídico de viabilidad, en el que definimos la estrategia procesal, valoramos los riesgos y anticipamos los criterios del juzgado que conocerá del asunto. Una vez terminado el informe, el cliente mantiene una reunión personal con los abogados más expertos de la boutique legal, quienes revisan su caso en profundidad, resuelven sus dudas y le explican con claridad las opciones reales y los pasos a seguir. Ese encuentro no es una mera formalidad, sino un momento clave para que el cliente comprenda el alcance jurídico de su situación y participe activamente en la estrategia. Este acompañamiento personalizado es lo que marca la diferencia entre un procedimiento bien preparado y uno que se deja al azar.

Esta fase previa nos permite detectar con antelación incoherencias o incidencias que, de no corregirse a tiempo, pueden derivar en la denegación de la EPI. Porque cada persona y cada expediente son distintos: No se puede tratar igual a un pensionista con avales familiares, a un autónomo con derivaciones o a un consumidor con créditos revolving. A veces basta una simple discrepancia entre el domicilio del DNI y el certificado de empadronamiento para que el juez cuestione la coherencia del caso. Por eso creemos que ocuparse para no preocuparse no es sólo un lema, sino una filosofía de trabajo: Prevenir antes de litigar, estudiar antes de presentar, asegurar antes de prometer.

La ausencia de esta fase de investigación -o su sustitución por plantillas y automatismos- es lo que está generando buena parte de los problemas actuales. Algunos procedimientos se presentan sin la documentación mínima exigible, lo que obliga a los jueces a dictar providencias de subsanación, requerimientos o incluso inadmitir demandas. Esto retrasa los expedientes, sobrecarga los juzgados y genera un clima de desconfianza. De hecho, cada vez más magistrados se muestran recelosos de los concursos sin masa, precisamente porque temen que se estén tramitando sin control ni rigor. Y ese recelo, injustamente, acaba perjudicando a los deudores de buena fe.

Huir de procesos automatizados sin abogados especialistas

En los últimos años han proliferado plataformas tecnológicas y despachos que gestionan este tipo de casos de forma masiva. Algunas ofrecen precios llamativos y procesos automatizados que pueden parecer atractivos, pero que, en la práctica, no ofrecen un análisis individual ni acompañamiento profesional real. La tecnología puede ayudar, pero nunca sustituir el criterio jurídico ni la empatía de quien comprende la historia que hay detrás de cada deuda.

En Bergadà Abogados recibimos con frecuencia consultas de personas que ya han iniciado su procedimiento en otros lugares y acuden a nosotros al ver que su caso se ha presentado de forma incompleta o directamente mal. En ocasiones conseguimos reconducir la situación, pero en otras el daño es irreparable: La EPI ya ha sido denegada y no existe margen legal para volver a solicitarla. El resultado, muchas veces, es que el cliente termina pagando dos veces: Una por un servicio deficiente y otra por intentar reparar sus consecuencias.

La responsabilidad del abogado

Esta realidad no es exclusiva de España. En sistemas como el Chapter 11 del U.S. Code, el abogado del deudor está legalmente obligado a verificar la veracidad y completitud de la información antes de presentarla (reasonable inquiry). Si no lo hace, puede enfrentarse a sanciones económicas, suspensión profesional o incluso la nulidad del procedimiento. Ese modelo, basado en la diligencia reforzada y en la responsabilidad del profesional, debería inspirar una futura evolución de la normativa española. Porque el derecho a una segunda oportunidad no debería depender del azar ni del despacho elegido, sino del rigor y la ética con que se ejerce la abogacía.

En nuestro despacho no creemos en el “corre corre” ni en el volumen de expedientes como objetivo. Nuestra misión no es tramitar más casos, sino ayudar a las personas a salir de las deudas, facilitándoles el camino y acompañándolas de principio a fin. Por eso trabajamos con método, con tiempo y con humanidad, convencidos de que la confianza y la tranquilidad del cliente son tan importantes como el resultado judicial.

La Ley de la Segunda Oportunidad no es una moda jurídica ni un trámite administrativo, es una herramienta de justicia social que permite a las personas empezar de nuevo. Su éxito depende del modo en que se gestiona y de la honestidad con la que se acompaña a quien la necesita. En Bergadà Abogados lo tenemos claro: Detrás de cada expediente hay una persona, una historia y una esperanza. Por eso, en nuestra botique legal la diferencia entre seguir endeudada o volver a empezar no está en la suerte, sino en el trabajo bien hecho.

Porque, como repetimos siempre, ocuparse para no preocuparse es la mejor garantía de éxito.