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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

Una nueva sentencia aclara que los recargos e intereses de las deudas públicas pueden exonerarse, lo que aumenta significativamente la cantidad de deuda que puede cancelarse

La Ley de la Segunda Oportunidad nació con un objetivo claro: Permitir que las personas que han actuado de buena fe y no pueden pagar sus deudas tengan la posibilidad real de empezar de nuevo.

Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos desde la reforma concursal de 2022 ha sido el tratamiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, lo que jurídicamente se conoce como crédito público.

Durante años se ha interpretado que este tipo de deudas apenas podían cancelarse. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 introduce una aclaración muy importante que puede cambiar muchos procedimientos de segunda oportunidad en España.

La resolución del Alto Tribunal introduce una interpretación que, en la práctica, permite cancelar más deuda pública de la que se venía admitiendo hasta ahora. Y lo hace partiendo de un elemento clave del Derecho concursal: La clasificación de los créditos.

Qué es un crédito subordinado y por qué es importante

Dentro de un procedimiento concursal, las deudas no se tratan todas igual. La ley establece diferentes categorías:

  • Créditos privilegiados.
  • Créditos ordinarios.
  • Créditos subordinados.

Los créditos subordinados son los que tienen menor prioridad de cobro dentro del concurso. Esto significa que solo se pagan cuando ya se han satisfecho los demás acreedores. En el caso de las deudas públicas, normalmente tienen esta clasificación:

  • Los recargos.
  • Los intereses.
  • Las sanciones.

La razón es sencilla: No forman parte de la deuda original, sino que son penalizaciones o costes añadidos por el retraso en el pago. Por ello, el Derecho concursal siempre los ha situado en último lugar dentro del orden de cobro.

Lo que ha aclarado ahora el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo parte de una idea lógica: Es razonable que parte del crédito público tenga un trato diferente dentro del concurso por razones de interés general. Sin embargo, también señala algo muy importante: No tiene sentido aplicar esa limitación a los créditos subordinados.

Dicho de otra forma: Los recargos y los intereses sí pueden quedar exonerados dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La razón es clara: Si la propia ley concursal considera que estos créditos tienen menor relevancia dentro del concurso, no sería proporcional tratarlos de forma más dura que al resto de créditos subordinados.

Un ejemplo sencillo para entender el cambio

Imaginemos una persona que tiene una deuda con la Seguridad Social de 50.000 euros. Esa deuda se compone de:

  • 35.000 € de deuda principal.
  • 15.000 € de recargos e intereses.

Los 15.000 euros de recargos e intereses tienen la consideración de crédito subordinado, por lo que pueden exonerarse directamente. Después debemos aplicar el límite que establece la Ley de la Segunda Oportunidad sobre la deuda pública principal. La ley permite exonerar hasta 10.000 euros del principal. Por tanto:

  • 15.000 € → recargos e intereses → se exoneran
  • 10.000 € → parte del principal → también se exoneran

Resultado final: 25.000 euros quedan cancelados. La persona únicamente tendría que responder por los 25.000 euros restantes.

Qué ocurría antes de esta sentencia

Antes de esta interpretación del Tribunal Supremo, muchos juzgados entendían que los recargos y los intereses también debían quedar fuera de la exoneración. Volviendo al ejemplo anterior, eso significaba que:

  • Solo se cancelaban 10.000 euros,
  • y 40.000 euros seguían siendo deuda pendiente.

La diferencia es enorme. Con esta interpretación del Supremo, la cantidad de deuda cancelada puede duplicarse en muchos casos.

Una interpretación que desde Bergadà Abogados llevamos tiempo defendiendo

Desde Bergadà Abogados, boutique legal especializada en Derecho concursal y Ley de la Segunda Oportunidad, llevamos años defendiendo esta interpretación en distintos procedimientos.

Y es que, no tenía sentido castigar al deudor de buena fe excluyendo de la exoneración precisamente los recargos y los intereses, que son penalizaciones añadidas a la deuda original.

Si el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es permitir que las personas puedan empezar de nuevo, excluir automáticamente estas cantidades desvirtuaba el espíritu de la norma. Por eso, celebramos que el Tribunal Supremo haya introducido esta aclaración, que aporta mayor coherencia al sistema concursal.

Un cambio que puede beneficiar a muchas personas endeudadas

En la práctica, muchas deudas públicas acumuladas durante años están formadas en gran parte por intereses y recargos. Si estas cantidades pueden exonerarse, como ahora reconoce el Tribunal Supremo, el alivio económico para muchas personas puede ser mucho mayor.

Este criterio judicial acerca la aplicación de la ley a su objetivo real: Permitir que los deudores de buena fe puedan dejar atrás una situación de sobreendeudamiento y empezar de nuevo. Por ello, analizar correctamente cada caso y la clasificación de las deudas dentro del concurso resulta fundamental para saber qué parte de la deuda puede cancelarse.

Porque, como demuestra esta sentencia, la interpretación jurídica puede marcar una diferencia de decenas de miles de euros para el deudor.