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En el tráfico jurídico inmobiliario, la resolución contractual por incumplimiento constituye la patología más severa del contrato de compraventa. La facultad resolutoria, anclada en el artículo 1124 del Código Civil para las obligaciones recíprocas y especificada por el artículo 1504 CC para los bienes inmuebles, exige una exégesis que trascienda la mera mora procesal para adentrarse en la "esencialidad" del incumplimiento.

En el contexto de Canarias, donde la seguridad jurídica se ve a menudo tensionada por la complejidad del planeamiento urbanístico y la volatilidad de los flujos de inversión, la dirección letrada debe distinguir con precisión entre el incumplimiento resolutorio y las meras vicisitudes temporales o accesorias.

El presupuesto del incumplimiento "esencial" y "grave"

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado desde la exigencia de una "voluntad deliberadamente rebelde" hacia un criterio más objetivo: la frustración del fin del contrato. Para que la acción resolutoria prospere, el incumplimiento debe afectar a una obligación esencial (pago del precio o entrega de la cosa en condiciones de idoneidad).

  • Retraso en la entrega vs. incumplimiento: El mero retraso no siempre es resolutorio si no se ha pactado el término como esencial. Sin embargo, en la compraventa de vivienda sobre plano en el archipiélago, la falta de obtención de la Licencia de Primera Ocupación en el plazo convenido se ha consolidado como un incumplimiento con fuerza resolutoria, al privar al comprador del uso residencial legítimo.
  • Defectos constructivos: Solo aquellos que por su gravedad hagan la vivienda inhábil para su fin facultan la resolución; en caso contrario, la vía será la actio quanti minoris o la reparación

La especialidad del artículo 1504 CC: El requerimiento resolutorio

En la compraventa de inmuebles, el artículo 1504 del Código Civil actúa como una garantía reforzada para el comprador, impidiendo la resolución automática incluso si se ha pactado un pacto o condición resolutoria expresa.

Para que el vendedor pueda resolver por falta de pago del precio, es presupuesto sine qua non la práctica de un requerimiento judicial o notarial. Hasta que este no se produce, el comprador puede pagar válidamente. La jurisprudencia es taxativa: este requerimiento no es una mera intimación al pago (mora), sino una notificación de la voluntad resolutoria del vendedor.

La incidencia de la cláusula rebus sic stantibus

Ante crisis sistémicas o alteraciones sobrevenidas (como el reciente impacto de la crisis de Irán en los costes de construcción), se invoca con frecuencia la doctrina rebus sic stantibus.

A diferencia de la resolución por incumplimiento, que busca sancionar la desidia de una parte, la rebus busca el restablecimiento del equilibrio prestacional. Su aplicación es restrictiva: requiere una alteración extraordinaria de las circunstancias, imprevisibilidad y una desproporción exorbitante entre las prestaciones que haga el contrato excesivamente oneroso para una de las partes.

Estrategia Procesal: La acumulación de acciones y las arras

Desde Álvarez Abogados Tenerife, recomendamos una estructuración de la demanda que prevea:

  • Acción principal de resolución: Con solicitud de restitución de prestaciones y abono de intereses.
  • Liquidación de daños y perjuicios: Basada en el artículo 1101 del Código Civil, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante si se acredita la pérdida de una oportunidad de inversión cierta.
  • Ejecución de arras: Si se pactaron como penitenciales, su función simplifica la resolución; si son confirmatorias, operan como pago a cuenta del precio o como base para la indemnización.