La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Supremo de Estonia (Riigikohus), en el marco de un litigio entre dos particulares que habían pactado someter sus disputas al Tribunal de Primera Instancia de Harju (Estonia), en relación con la transmisión de una propiedad en Portugal. El tribunal estonio de primera instancia rechazó la demanda alegando que, según el Derecho procesal estonio, los acuerdos de elección de foro solo son válidos si el litigio está vinculado a la actividad económica o profesional de las partes.
El TJUE interpreta el artículo 25.1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y concluye que la validez material de un acuerdo atributivo de competencia no puede condicionarse a que las partes actúen en el marco de una actividad profesional, salvo que dicha exigencia se encuadre dentro de las causas generales de nulidad como el error, el dolo, la violencia o la incapacidad para contratar.
La sentencia subraya que el Reglamento 1215/2012 busca reforzar la autonomía de la voluntad de las partes y garantizar la previsibilidad y seguridad jurídica en la elección de foro. Permitir que los Estados miembros impongan requisitos adicionales —como vincular la validez del acuerdo al tipo de actividad de las partes— comprometería la eficacia del reglamento y la libre circulación de resoluciones judiciales.
En consecuencia, el TJUE declara que el requisito estonio no constituye una causa de nulidad de pleno derecho en cuanto a la validez material del acuerdo, y que este debe considerarse válido conforme al Reglamento europeo.
