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Las interrupciones en el suministro eléctrico durante el proceso productivo dan lugar a una gran litigiosidad. Y ocurre que en no pocas ocasiones las empresas afectadas -o sus aseguradoras por vía de subrogación- dirigen la acción de responsabilidad contractual para la indemnización de daños y perjuicios frente a la comercializadora y distribuidora eléctrica, a las que meten en el mismo saco como parte demandada. ¿Es acertado este planteamiento? Para dar respuesta a la cuestión es preciso definir el papel que cada una de ellas desempeña en el sector eléctrico.

La actividad de distribución tiene por objeto principal la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo “en las adecuadas condiciones de calidad” (Real Decreto 1955/2000). Como propietarias de la red que permite ese transporte de energía, las distribuidoras perciben los peajes correspondientes para dar un adecuado funcionamiento y asegurar la continuidad del suministro. Es obligación legal de las distribuidoras prestar el servicio de forma regular y continua y con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente. Son, pues, responsables de la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de su red de distribución. Existen en España cinco grandes distribuidoras: Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y E.On.

Las comercializadoras no pueden desarrollar actividades de distribución eléctrica. No gestionan la red de suministro y tienen prohibido intervenir, manipular o influir en la misma, actividades que la ley reserva a las distribuidoras. Su función se circunscribe a la compra en el mercado eléctrico de electricidad para consumo de sus clientes, a quienes ofrecen el precio de la energía con las ofertas y los descuentos que consideren oportunos. En España existen más de doscientas empresas comercializadoras (el listado está disponible en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: www.cnmc.es). Ineludiblemente deben concertar el acceso a la red con una distribuidora que opere en el ámbito geográfico de sus clientes.

En julio de 2008, la Comisión Nacional de la Energía emitió un informe sobre las obligaciones de mantenimiento de calidad de suministro eléctrico donde apuntaba directamente a las empresas distribuidoras como responsables de cumplir con los niveles de calidad exigidos. Según dicho informe, “con independencia de que el contrato de acceso se realice a través de un comercializador, la responsabilidad del cumplimiento de los valores de calidad y continuidad establecidos normativamente recae en el distribuidor”.

Así pues, si compete a las distribuidoras mantener las redes y garantizar la calidad y continuidad del suministro eléctrico, parece claro que ello ha de llevar aparejada forzosamente la consiguiente responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivarse de un mal funcionamiento de la red y de la discontinuidad o interrupción sin previo aviso del suministro. De hecho, esta conclusión se ve afianzada en los propios contratos de suministro de las comercializadoras, que habitualmente incluyen cláusulas de exclusión de responsabilidad por falta de calidad de suministro o daños que pudieran irrogarse al cliente por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etcétera, contemplándose en estos casos que los afectados habrán de dirigir sus reclamaciones a la distribuidora con las que tengan contratado el acceso a la red.




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