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Cuando se produce una separación o divorcio, se debe regular, entre otras medidas, a quién de los cónyuges se le atribuye el uso de la vivienda familiar.

En aplicación del artículo 231-3  de la Ley 25/2010, de 29 de julio (Código Civil de Cataluña), la vivienda familiar es aquella donde la familia convive de manera habitual, salvo que de común acuerdo los cónyuges hayan fijado otro domicilio como vivienda familiar.

Por regla general, el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge que ostenta la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad mientras dure dicha guarda y custodia. Asimismo, se puede atribuir la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes tres supuestos: en caso que se establezca una guarda y custodia compartida; si los cónyuges no tienen hijos o, si los tienen, éstos son mayores de edad; o si se prevé que la necesidad del cónyuge se prolongue más allá de la mayoría de edad de los hijos en común. Todo ello, con independencia de quién sea el propietario de la vivienda atribuida.

Por lo tanto, existen diferentes supuestos mediante los cuales uno de los cónyuges puede tener atribuido el uso de la vivienda familiar, pese a no ser su propietario.

Si se atribuye la vivienda al cónyuge que no es su propietario, ¿éste tiene obligación de hacerse cargo de las cuotas comunitarias y el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)?

El artículo 233-23 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, dispone que:

“1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.”

En consecuencia, de conformidad con el mencionado artículo, el cónyuge que tiene el uso y disfrute de la vivienda familiar se encuentra obligado al pago de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la misma, así como los gastos de comunidad de propietarios, suministros, tributos (como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y las tasas anuales (como la tasa de basura).

Otro tipo de gasto, como la cuota hipotecaria o el seguro de hogar, se debe abonar en función de lo que establecen los respectivos contratos. Por tanto, en el caso del préstamo hipotecario, quién tendrá obligación de satisfacer la cuota hipotecaria será el prestatario, esto es, el cónyuge propietario de la vivienda familiar, aunque éste no tenga atribuido el uso y disfrute de la misma.

¿Qué sucede si la sentencia de divorcio no establece expresamente la obligación del pago de dichos gastos?

Desde la entrada en vigor la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia el 1 de enero de 2011, dicha obligación de pago se ha regulado expresamente.

En supuestos en los que no se acuerda en la sentencia de divorcio cómo se distribuye el pago de los gastos de la vivienda cuyo uso es atribuido al cónyuge no propietario de la misma, la postura mayoritaria de nuestros Juzgados y Tribunales es la de considerar que el ex cónyuge (o por analogía la ex pareja), que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar, debe abonar los gastos comunitarios y del IBI que se hayan devengado a partir del 1 de enero de 2011 (fecha en la que entró en vigor la Ley 25/2010), así como las tasas (como la tasa de basura) y los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, independientemente de si la sentencia se ha dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley.

Como ejemplo de sentencias que establecen dicha obligación podemos citar las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 25/09/2014; Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 39/2020, de fecha 27/02/2020, nº 545/2019 de fecha 24/10/2019; y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha nº 29/2016, de fecha 31/05/2016 y nº 55/2012, de fecha 27 de septiembre de 2012, entre otras.




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