- El Tribunal de Instacia de Marbella ha declarado la nulidad de dos seguros de renta vitalicia "RAV 101 PATRIMONIOS" suscritos con Banco Santander, S.A. por un cliente de 76 años, al considerar que la entidad incumplió gravemente sus deberes de información y no evaluó correctamente si el producto era adecuado para ella.
El Tribunal de Instancia de Marbella ha dictado una sentencia de gran relevancia en el ámbito del derecho bancario, estimando íntegramente la demanda de un cliente minorista y declarando la nulidad de dos pólizas de seguro de renta vitalicia suscritas en 2019 por un importe total de 200.000 euros. La resolución judicial concluye que el consentimiento del cliente estaba viciado por un error esencial, provocado por la falta de información clara y comprensible sobre la naturaleza y los riesgos del producto contratado.
El producto en cuestión, denominado comercialmente "RAV 101 PATRIMONIOS", es un instrumento financiero atípico y complejo que combinaba un seguro de vida con una inversión en activos de renta fija. La sentencia destaca que, por su naturaleza, estaba sometido a la estricta normativa del Mercado de Valores, que impone a las entidades financieras un elevado deber de diligencia y transparencia.
El fallo judicial subraya varias omisiones clave por parte de la entidad bancaria.
En primer lugar, se pone de manifiesto que, aunque se realizó un "test de conveniencia" que arrojó un resultado de conocimientos "medios" para el cliente —calificación que el propio magistrado considera "discutible"—, dicho test ya advertía que el producto "pudiera no ser adecuado" para él. Lejos de exonerar al banco, el juez razona que esta advertencia "le obliga a observar con mucha mayor diligencia el deber de información que legalmente le viene impuesto".
Más contundente aún es la conclusión del tribunal sobre la ausencia del "test de idoneidad". La sentencia establece que Banco Santander no actuó como un mero ejecutor de órdenes, sino que recomendó activamente la contratación del producto, prestando así un servicio de asesoramiento financiero. Esta circunstancia obligaba a la entidad a realizar un análisis exhaustivo de la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente para determinar si el producto era idóneo para él, un requisito que, según el fallo, "no se hizo en el caso de autos".
La resolución también desmonta la validez de las cláusulas predispuestas en los contratos, en las que el cliente declara haber sido informado. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado afirma que estas menciones son "vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos" y que la ley "resultaría inútil si para cumplir con tales exigencias bastara con la inclusión de menciones estereotipadas".
Como consecuencia, se declara la nulidad de los contratos, obligando a las partes a restituirse mutuamente las prestaciones percibidas con sus correspondientes intereses.
Valoración del Despacho
La dirección letrada del procedimiento ha sido llevada por la abogada Belén Rincón, abogada experta en derecho bancario y miembro fundador de Red Abafi, en cuya opinión, “se trata de una importante sentencia que refuerza una línea jurisprudencial consolidada en la protección del consumidor bancario, especialmente de los perfiles más vulnerables. Este fallo es un recordatorio contundente de que la comercialización de productos financieros complejos exige un plus de diligencia y transparencia que va más allá de la mera entrega de documentación estandarizada.”
La resolución incide en dos conceptos clave que las entidades financieras deben observar escrupulosamente: la conveniencia y la idoneidad. No basta con evaluar si el cliente tiene conocimientos teóricos para entender un producto (test de conveniencia); es imperativo, sobre todo cuando se presta asesoramiento, analizar si ese producto se alinea con sus objetivos vitales y su capacidad financiera real (test de idoneidad). En este caso, se evidencia que un producto con alto riesgo de pérdida de capital en caso de rescate anticipado no era, en absoluto, idóneo para una persona septuagenaria con estudios primarios y un perfil ahorrador.
Esta sentencia reitera que la carga de la prueba sobre el correcto cumplimiento del deber de información recae sobre el profesional financiero. Es la entidad quien debe acreditar, de forma fehaciente, que explicó de manera comprensible y exhaustiva todos los riesgos, permitiendo al cliente tomar una decisión verdaderamente informada. El fallo deja claro que la asimetría informativa entre el banco y el cliente minorista sigue siendo un factor determinante para los tribunales a la hora de presumir la existencia de un error que vicia el consentimiento.