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¿Ha reclamado alguna vez a su banco o a alguna empresa por una cláusula abusiva y se ha preguntado quién paga los gastos si tiene que recurrir a una segunda instancia? Durante años, esta pregunta fue la barrera invisible que frenó a miles de ciudadanos. Sin embargo, el panorama jurídico en España acaba de cambiar de forma radical.

El Tribunal Supremo, en un ejercicio de justicia y equilibrio, ha dictado tres sentencias que marcan un hito: las números 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, de los días 4 y 5 de diciembre de 2025. Con estas resoluciones, el Alto Tribunal libera a los consumidores de la carga económica de las costas si ganan en la apelación, eliminando el "miedo al gasto" que solía favorecer a las grandes entidades.

Un cambio de paradigma: ¿Por qué ahora es diferente?

Hasta hace apenas unos meses, el sistema de costas en segunda instancia (apelación) generaba una situación de vulnerabilidad para el consumidor. Si usted ganaba en primera instancia pero el banco recurría, o si usted se veía obligado a recurrir porque el primer juez no le dio la razón, el riesgo de acabar pagando sus propios abogados —o incluso los del banco en ciertos escenarios— era una posibilidad real.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido que este sistema no era justo. El nuevo criterio se fundamenta en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y en la necesidad de que el consumidor quede patrimonialmente indemne.

¿Qué significa quedar "patrimonialmente indemne"?

Significa que si usted tiene razón frente a una cláusula abusiva, el proceso judicial no debería costarle dinero. Si para recuperar lo que le pertenece legalmente usted tiene que gastar gran parte de esa cantidad en abogados y procuradores, la protección de la ley sería solo una ilusión.

Las nuevas reglas del juego: ¿Quién paga las costas?

El giro doctrinal del Tribunal Supremo establece escenarios muy claros que usted debe conocer si se encuentra en medio de una reclamación por cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving o cualquier otra condición abusiva:

1. Si usted gana la apelación (total o parcialmente)

Si el tribunal de segunda instancia le da la razón, el profesional predisponente (el banco o la empresa) deberá pagar todos los gastos del recurso. Esto incluye los honorarios de su abogado y los derechos de su procurador. Ya no importa si la victoria es parcial; el Supremo entiende que el consumidor no debe sufrir merma económica por defender sus derechos legítimos.

2. Si el banco recurre y no gana totalmente

Si es la entidad financiera quien decide llevar el caso a la segunda instancia y el tribunal solo le da la razón en una pequeña parte o mantiene la nulidad de la cláusula, también tendrá que asumir, al menos, una parte proporcional de los gastos que usted haya tenido para defenderse.

3. El fin del efecto disuasorio inverso

Antes, muchos consumidores tiraban la toalla ante la amenaza de un recurso de apelación por parte del banco. Las entidades financieras, con recursos casi ilimitados, utilizaban la segunda instancia como una herramienta de desgaste. Con estas sentencias de diciembre de 2025, ese "miedo a los costes" desaparece, facilitando que usted reclame lo que le corresponde por derecho.

¿Qué ocurre si se pierden las dudas razonables?

Es importante ser realistas y actuar con rigor profesional. El Tribunal Supremo mantiene que usted solo tendrá que pagar las costas si pierde de forma clara y el caso no presentaba dudas de hecho o de derecho. No obstante, si existían dudas razonables sobre cómo aplicar la ley, el juez puede decidir que cada parte pague sus propios gastos.

En cualquier caso, el escenario actual es inmensamente más favorable para el ciudadano de a pie que hace un año.

Aspectos de gran interés: Lo que debe saber para ampliar su información

Para entender el alcance real de este cambio, es necesario profundizar en ciertos matices que a menudo pasan desapercibidos pero que son vitales para su defensa:

  • La influencia del Tribunal Constitucional: Este cambio del Supremo no ha sido casual. Viene impulsado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, que advirtió que no imponer las costas al banco podía limitar el derecho del consumidor a la tutela judicial efectiva.
  • Retroactividad de la protección: Esta doctrina es de aplicación inmediata para los procesos que se encuentran actualmente en tramitación en las Audiencias Provinciales.

No solo para hipotecas: Aunque el Derecho Bancario es el gran protagonista, esta doctrina se extiende a cualquier contrato de adhesión con consumidores donde existan cláusulas abusivas (seguros, telecomunicaciones, energía, etc.).

Recomendaciones prácticas para el consumidor

Si usted está pensando en reclamar o ya tiene un proceso en marcha, siga estas pautas:

  • Revise su contrato: No dé por sentado que todo es legal. Cláusulas de gastos, intereses de demora excesivos o comisiones de apertura pueden ser reclamables.
  • No tema a la segunda instancia: Con la nueva jurisprudencia, el riesgo económico de defender una sentencia favorable es mínimo.
  • Confíe en expertos: Estos cambios legales requieren una interpretación técnica precisa. Un error en la estrategia procesal puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Para navegar estas aguas jurídicas con seguridad, es fundamental contar con un equipo que combine experiencia y actualización constante. En este sentido, Alvarez Abogados Tenerife destaca como un despacho de referencia, especialista en Derecho Bancario y en otras áreas, y con una trayectoria consolidada en la defensa de los derechos de los consumidores en Canarias. Su pericia y autoridad en la materia son la mejor garantía para asegurar que estas nuevas sentencias trabajen a su favor.