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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha estimado la demanda interpuesta por un consumidor y ha declarado la nulidad de una cláusula de comisión de apertura inserta en contrato de préstamo hipotecario concertado entre BBVA y el citado consumidor en Febrero de 1.995, condenando a la entidad bancaria a abonar 751,25€ más intereses (unos 2.000€ en total) y a sufragar las costas judiciales causadas. Explica a este medio el letrado que ha llevado el caso, Luis Mora Minchón, con despacho abierto en la ciudad de Cádiz.

La Sentencia la firma la titular del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Cádiz, el Magistrado D. Jorge Luis Fernández Vaquero, e indica el mencionado Letrado que:

“La comisión de apertura es del 2,083% y fue aplicada y cobrada a mi cliente directamente el día de la firma del contrato. Siendo el capital concedido 36.000€ (6 millones de pesetas del momento), resulta por tanto una cantidad cobrada en base a la injusta, ilegal y abusiva aplicación de la comisión de apertura de 751,25€, más intereses legales desde fecha de abono, la cantidad que la entidad crediticia tiene que devolver al consumidor. En total, entre principal e intereses, mi cliente percibirá en torno a 2.000€.”

Luis Mora Minchón, especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil, resalta que:

“Para motivar su meritada Sentencia, S.Sª se ha basado, entre otras, en la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo 816/2023 de 29 de mayo aduciendo que el importe cobrado es desproporcionado ya que supone un 2,083% del capital prestado (36.000€) y según las estadísticas el coste medio de las comisiones de apertura en España oscila entre el 0,25% y el 1,50%, superando el 2,083% aplicado ampliamente ese margen.

Además, la demandada y condenada, no ha alegado, justificado ni acreditado que los servicios inherentes a la concesión del préstamo a que corresponde dicha comisión han de ser retribuidos con un porcentaje tan elevado”.

La meritada Sentencia se “moja” también en la acción restitutoria de la nulidad de la cláusula ya que la demandada alegó en su contestación a la demanda que esta estaba prescrita al tomar en consideración la fecha de concesión del préstamo (Febrero de 1.995).

El Letrado Luis Mora Minchón afirma a este respecto que:

 “Su Señoría ha atendido la doctrina del TJUE, Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Cádiz en la restitución de los gastos hipotecarios, señalando en la Sentencia que el día inicial para computar el plazo de 5 años de prescripción (Art. 1.964.2 del Código Civil) se inicia con la declaración de firmeza de la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula, en este caso la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, al no haber podido acreditar la entidad crediticia que el consumidor tuviera cabal conocimiento de la abusivdad de la cláusula antes de la reclamación extrajudicial”

Junto a la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de 751,25€ más intereses, BBVA ha sido condenado a sufragar las costas del procedimiento, con expresa imposición, al ser estimada la demanda en su totalidad y, además, existir requerimiento previo fehaciente llevado a cabo por el consumidor y ser este desatendido.