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Almería, 6 jun (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de cuatro años y medio a dos años de prisión la pena impuesta, primero por la Audiencia de Almería, y luego por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a un hombre condenado por la agresión sexual a una menor de edad, hija de su pareja.

A pesar de la rebaja de pena, el TS mantiene el relato de hechos del fallo de la Audiencia de Almería y del TSJA, que especificaba cómo entre 2014 y 2017 el acusado mantuvo una “relación de afectividad” con la madre de la víctima, que en aquellas fechas tenía entre 10 y 14 años.

Aclara que durante este tiempo convivieron en un mismo domicilio y que en un día indeterminado de un verano, el hombre encontró a la menor viendo la televisión en un sofá, momento en el que se sentó a su lado y comenzó a conversar con ella.

Poco después comenzó a tocar el vientre de la víctima y a darle besos en dicha zona. Tras asegurar a la niña que se trataba de un “juego” siguió besándola en el cuello, lo que provocó que ésta se fuese a su habitación.

La noche siguiente el procesado encontró dormida en el sofá a la menor, que se despertó cuando comenzó a acariciarla y besarla de nuevo. A pesar de que la víctima lo instó a parar, el varón continuó hasta que llegó la madre de la niña, quien se dio cuenta de lo que ocurría.

Por estos hechos, la Audiencia de Almería lo condenó a una pena de cuatro años y medio por un delito continuado de abuso sexual a menor, por el que también le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 6 años, la medida de libertad vigilada durante 7 años y el pago de una indemnización de 5.000 euros.

Las penas fueron confirmadas por el TSJA, aunque ahora el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto y fija la pena de cárcel por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años en dos años de cárcel.

La nueva sentencia mantiene el resto de pronunciamientos y además lo inhabilita para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años, así como para desarrollar cualquier profesión o actividad que conlleve un contacto con menores durante cinco años.

La reducción de la pena de cárcel se justifica en la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ley del ‘sólo sí es sí’, al ser la “más beneficiosa para el condenado”.