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Madrid, 26 sep (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado compense por daños y perjuicios a un particular que no pudo subir el alquiler de un inmueble de su propiedad por encima del tope del 2 % contemplado en el decreto aprobado en 2022.

En una sentencia fechada el pasado 9 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso desestima la reclamación de un particular contra la decisión del juzgado central de instrucción nº 1.

El propietario del inmueble reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios derivados del denominado "escudo social", que en 2022 estableció, entre otras medidas, el límite de la actualización anual de la renta al 2 % para contratos que se basaban en el IPC.

En 2022, el propietario percibía una renta de 958,50 euros mensuales por la vivienda que tenía arrendada, la cual debía ser actualizada con arreglo al IPC cada 1 de febrero, por lo que el día 1 de febrero de 2023 le hubiera correspondido una subida del 5,7 %, hasta 1.013,13 euros.

Sin embargo, la limitación del 2 % establecida por el escudo social hizo que el incremento fuera de 19,17 euros en vez de 54,63, por lo que pedía una compensación de 425,52 euros más los intereses.

Aunque la Abogacía del Estado reconoce que el contrato de arrendamiento incluía la subida automática del alquiler con el IPC, para ello era necesario el consentimiento del inquilino, que no consta.

No hay pruebas de que el arrendatario "hubiese consentido que se prorrogara el contrato de arrendamiento de ser el incremento de la renta superior al 2 %", y "no puede descartarse que ante una subida de la renta superior al 2 % el arrendatario se hubiese plantado, renunciando a prorrogar el contrato y poniéndole término".

De ahí que no pueda alegarse perjuicio para el propietario, dado que el incremento de la renta por encima del 2 % "es una mera expectativa o sueño de ganancia del arrendador".

El Supremo hace suyos los argumentos del abogado del Estado y destaca que el propietario basa su reclamación en un daño "hipotético".

Los magistrados imponen las costas al reclamante, si bien las han limitado a 4.000 euros.