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Asumir la defensa letrada de un compañero de forma gratuita, sin intención de cobrar los honorarios, constituye “un autoconsumo sujeto al IVA”. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos, en respuesta a una consulta vinculante realizada por una abogada que prestaba asistencia gratuita  a una compañera en un procedimiento laboral.

La Dirección General respondió a la letrada que los únicos servicios exentos de IVA son aquellos prestados a un beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

La novedad, para José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico, es que esta situación es la única que no se había tratado en consultas anteriores a Hacienda: “Tributos no considera que el abogado de libre designación, que ha renunciado a cobrar, sea un abogado de oficio que trabaje en el régimen de justicia gratuita. Por ello, se le aplica la misma fiscalidad que para el caso de abogados que trabajan para un cliente que no tiene justicia gratuita”, explica.

Y para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF, “se debe atender al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente cede a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio”, afirma.

Salcedo analiza que el abogado o abogada que lleva un asunto gratis para otro compañero puede verse en tres situaciones:

  • Que el compañero “cliente” no obtenga justicia gratuita: “En ese caso, operación sujeta a IVA como autoconsumo, y que tributa también en el IRPF. En ambos casos, por el valor de los servicios prestados”, aclara Salcedo.
  • Que el compañero “cliente” obtenga la justicia gratuita: “En ese caso, la operación no está sujeta a IVA, y solo tributará en IRPF por la compensación económica obtenida”, puntualiza. Conforme con lo anterior, la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio “se configura para los abogados perceptores como rendimientos de la actividad profesional que vienen desarrollando”, reafirma.
  • Que el compañero “cliente” obtenga justicia gratuita, y designe libremente a un abogado de su confianza, renunciando éste a cobrarle honorarios: “En este caso, la renuncia no sirve de nada”, afirma. Se considera que el abogado “no está prestando un servicio en el marco de la asistencia jurídica gratuita, y por ello, si no cobra honorarios, se tratará de una prestación de servicios sujeta al IVA, y no exenta, y tributará también en el IRPF, como en el supuesto primero”, indica.

Además, aún en este último supuesto, según dice la consulta vinculante, “se seguiría estando ante una prestación gratuita por la consultante a una compañera, que debe valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de ejercicio de la actividad profesional de abogacía”.




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