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Hecha por IA por el autor del artículo: “La circular del CGAE señala que el profesional de la abogacía debe actuar con el máximo celo y profesionalidad con el uso de estas herramientas”, indica este jurista

Por Pablo Sáez Hurtado. Delvy A.I. Senior Counsel. Presidente de la Comisión Joven de ENATIC. Director General de BeAl Foundation. Gestor Ético de OdiseIA. Responsible and Trustworthy AI Lawyer

Estas recomendaciones no demonizan la inteligencia artificial, pero sí clausura una coartada que empezaba a extenderse en demasiados despachos: la herramienta puede asistir, pero nunca reemplazar el juicio, la diligencia ni la responsabilidad personal del firmante.

La firma ya no admite coartadas

La Circular Interpretativa 3/2026, aprobada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 10 de abril de 2026, no prohíbe el uso de inteligencia artificial generativa en la práctica jurídica. Hace algo más relevante y, probablemente, más duradero: fija con nitidez el punto exacto en el que la innovación deja de ser apoyo técnico y pasa a convertirse en negligencia disciplinable. Su tesis central es sencilla, pero de enorme alcance: la IA puede intervenir como «función auxiliar», pero nunca como sustituto del criterio profesional del abogado.

Ese matiz cambia el debate. La circular no libra una guerra contra la tecnología. Lo que combate es la tentación, cada vez más visible, de delegar sin pensar. De ahí que recuerde que la IA «dista mucho de carecer de riesgos», que exige «supervisión humana» y que el profesional debe actuar con el «máximo celo y profesionalidad». La diana no es la máquina. Es la abdicación del jurista que firma un texto como propio sin haberlo verificado de verdad.

De herramienta útil a frontera disciplinaria

Uno de los mayores aciertos del texto consiste en reconocer que el uso de IA generativa para borradores, esquemas, resúmenes o primeras versiones es, en sí mismo, una «práctica lícita y admisible». La circular no incurre en tecnofobia ni cae en moralismos improductivos. Asume que la herramienta ya está dentro de los despachos y que seguirá estándolo. Pero precisamente por eso traza una frontera. Lo incompatible con la deontología no es usar IA, sino incurrir en una «delegación acrítica y/o sustitutiva» de tareas que pertenecen al núcleo mismo del ejercicio profesional.

La idea es jurídicamente poderosa porque desplaza la discusión desde la fascinación por la novedad hacia el terreno verdaderamente relevante: el control. No importa tanto si un escrito se ha empezado con ayuda de un modelo generativo como si quien lo firma ha comprobado su exactitud, su actualidad, su coherencia interna y su adecuación al asunto concreto. La circular convierte el deber de verificación en un deber central, no accesorio.

Grave por defecto, muy grave por resultado

Aquí aparece el verdadero giro. El CGAE  interpreta que la presentación o entrega de escritos con errores generados por IA, cuando revelen falta de diligencia y ausencia de control, puede encajar en el artículo 125.u) del Estatuto General de la Abogacía Española, que tipifica como infracción grave «los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan». El mensaje es rotundo: el uso negligente de IA ya no es un simple fallo de método; puede ser reproche disciplinario severo.

La sanción no es menor. El artículo 127 del EGAE permite castigar las infracciones graves con suspensión de más de quince días y hasta un año, o con multa de 1.001 a 10.000 euros. Y la circular va más lejos. Advierte de que, en supuestos de «extrema gravedad», cuando la conducta sea especialmente grosera, reiterada o desemboque en verdadera indefensión, podría valorarse su encaje en el artículo 124.g), reservado a supuestos cercanos al abandono funcional de la defensa. Es decir: no toda mala praxis con IA será igual, pero algunas podrán ser mucho peores de lo que ciertos profesionales imaginan.

La clave está en la proporcionalidad. El Consejo obliga a mirar dos variables a la vez: la entidad de la negligencia y el daño efectivamente causado. No es lo mismo detectar a tiempo una cita inexistente en un borrador interno que presentar una demanda con jurisprudencia inventada, trasladar al cliente una recomendación defectuosa o construir una estrategia sobre premisas falsas. La torpeza importa, sí; pero el resultado también.

La tercera circular no nace de la nada

Para medir el alcance institucional de este documento conviene mirarlo en serie. La primera circular interpretativa, publicada en noviembre de 2025, reforzó el secreto profesional. La segunda, en enero de 2026, precisó el régimen de infracciones y sanciones relativo al tratamiento incorrecto de fondos ajenos. La tercera entra ahora en el corazón mismo del trabajo jurídico contemporáneo: la redacción, firma y entrega de textos profesionales en la era de la IA generativa.

No es una sucesión casual. Tras la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, el CGAE ha empezado a utilizar estas circulares como piezas de aterrizaje práctico del Código Deontológico. Primero protegió la confidencialidad, después la rectitud en la gestión patrimonial y ahora la fiabilidad intelectual del trabajo firmado. La secuencia dibuja una estrategia clara: convertir grandes principios éticos en criterios operativos capaces de guiar expedientes disciplinarios reales.

Del Libro Blanco al expediente disciplinario

La Circular 3/2026 no surge en el vacío. El Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, impulsado por el propio Consejo junto con el ICAV, ya había anticipado gran parte de esta arquitectura. Allí se insistía en que la IA debía concebirse como complemento y no sustituto del abogado, en que la supervisión humana era el «eje vertebrador» de su integración responsable y en que la competencia tecnológica pasaba a formar parte de la diligencia profesional exigible.

La novedad de la circular es que da un paso decisivo: convierte una cultura de buenas prácticas en un mapa de imputación deontológica. Donde el Libro Blanco recomendaba prudencia, el nuevo texto tipifica consecuencias. Donde antes había guías, ahora hay frontera disciplinaria. Esa transformación era, tarde o temprano, inevitable.

Los riesgos ya no son hipotéticos

La circular llega, además, en un momento oportuno. El ecosistema jurídico ya ha visto ejemplos suficientemente elocuentes de lo que ocurre cuando se firma sin verificar: citas inventadas, resoluciones inexistentes, razonamientos persuasivos pero jurídicamente vacíos, cláusulas contractuales mal construidas o comunicaciones con clientes redactadas con una seguridad tan impecable como engañosa. La IA generativa no crea por sí sola la negligencia, pero sí puede amplificarla a una velocidad y con una apariencia de solvencia desconocidas hasta ahora.

Por eso el documento acierta al recordar que la infracción se consuma con la presentación o entrega del texto erróneo, aunque la rectificación a tiempo pueda evitar la consumación del resultado. Dicho de otro modo: el profesional no será castigado por explorar una herramienta, sino por no ejercer, antes de firmar, la profesión que dice representar.

Cinco recomendaciones para no firmar a ciegas

La circular se cierra con un pequeño decálogo práctico condensado en cinco ideas que deberían estar ya en la pared de cualquier despacho.

1. Conocer cabalmente la herramienta antes de usarla.

2. No emplear jamás un resultado sin revisión crítica completa.

3. Contrastar siempre con fuentes jurídicas fiables.

4. Usar la IA solo en materias que el abogado domina realmente.

5. Documentar internamente cuándo, cómo y para qué se utilizó.

 

 

No son meros consejos cosméticos. Son, en realidad, el esqueleto mínimo de una gobernanza profesional responsable. Quien no pueda cumplir estas cinco reglas básicas no debería estar usando IA para producir textos jurídicos que luego vayan a circular con su firma.

Una señal para despachos, empresas y colegios

El alcance práctico de la circular va mucho más allá del litigio tradicional. Interpela al abogado de despacho individual que redacta a contrarreloj; al abogado de empresa que revisa contratos, políticas o informes internos; y también al deontólogo colegial que, a partir de ahora, deberá valorar con más precisión cuándo hubo simple error subsanable y cuándo existió auténtica dejación del deber profesional.

Por eso esta circular llega justo a tiempo. Antes quizá habría parecido prematura. Dentro de unos meses habría sido tardía. El CGAE ha entendido que la cuestión ya no era si la IA iba a entrar en la abogacía, sino cómo evitar que su integración se hiciera a costa de la dignidad del oficio y de la seguridad del cliente. La circular anuncia futuras precisiones sobre secreto profesional y confidencialidad.

También es una advertencia para la propia Administración de Justicia. Cada escrito defectuoso generado sin control no solo compromete al letrado que lo firma; erosiona tiempo judicial, introduce ruido procesal, debilita el contradictorio y puede sembrar una indefensión perfectamente evitable. Cuando la apariencia de excelencia técnica encubre un vacío material, no solo sufre el cliente. Se resiente, también, la credibilidad del sistema y la autoridad de la jurisdicción.

En el fondo, ahí reside la mayor virtud del texto. No humilla al abogado tratándolo como usuario ingenuo de una novedad deslumbrante, ni demoniza una herramienta con enorme potencial de eficiencia. Simplemente recoloca la responsabilidad donde siempre debió estar: en la persona que firma. Porque, en una profesión construida sobre confianza, la tecnología podrá acelerar muchas tareas, pero no puede heredar la carga ética, técnica y deontológica de una firma. Y esa, precisamente, es la última ratio que la Circular 3/2026 acaba de abrir.